Artículo 44.- Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el inciso primero, la frase "entrarán en vigencia el año 2023.", por la frase "entrarán en vigencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2026.".
2. En el encabezado del inciso tercero:
a) Intercálanse después de la frase "admisión universitaria" las palabras "y matrícula".
b) Intercálase después de la frase "del año 2017" la expresión "a 2022".
3. Reemplázase el encabezado de su inciso cuarto por el siguiente: "Para los procesos de admisión universitaria y matrícula de los años 2023 a 2025, se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:".