Artículo 45.- Transfiérense los recursos a las empresas de prestación de servicios alimenticios para establecimientos escolares y parvularios para que estas paguen un bono especial a sus trabajadores manipuladores de alimentos adscritos al programa de alimentación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con contrato vigente al 30 de noviembre de 2019 y de jornada completa, siempre que no perciban la gratificación a que se refiere el artículo 50 del Código del Trabajo. Este bono ascenderá a $430.000.-, no será imponible y se pagará por una sola vez en el mes de diciembre de 2019, a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de su pago. Asimismo, este bono se pagará al resto de dichos trabajadores con contrato parcial, en proporción a las horas de contrato. Este bono se otorgará a un máximo de 13.901 trabajadores a que se refiere este artículo.