Artículo 47.- Otórgase un bono de incentivo al retiro, por una sola vez, a los trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades que se determinen conforme al artículo 57 de esta ley, que al 31 de diciembre del 2020 sean beneficiarios de los Programas antes señalados, según corresponda, y que hayan permanecido en ellos de forma ininterrumpida, siempre que posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes indicados en la localidad respectiva, y que los mencionados contratos terminen por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que indica esta ley. El plan de incentivo al retiro antes señalado se extenderá desde el 1 de enero de 2025Ley 21724
Art. 50 N° 1 a) y b)
D.O. 03.01.2025 al 31 de diciembre de esa anualidad.Ley 21405
Art. 66 N° 1 c)
D.O. 22.12.2021
Art. 50 N° 1 a) y b)
D.O. 03.01.2025 al 31 de diciembre de esa anualidad.Ley 21405
Art. 66 N° 1 c)
D.O. 22.12.2021