Artículo 50.- Los trabajadores que perciban el bono de incentivo al retiro a que se refiere el artículo 47 no podrán ser contratados en Programas Proempleo, Programas de Desarrollo Social, Programas de Contingencia Contra el Desempleo o Programas de Empleo de Emergencia que se financien con recursos públicos, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.