Artículo 51.- Otórgase un bono de complemento de carácter mensual a los trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades que se determinen de conformidad al artículo 57 de esta ley, que Ley 21405
Art. 66 N° 3 a)
D.O. 22.12.2021al 31 de diciembre de 2021 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 11 de julio de 2019 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, y que los mencionados contratos terminen por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que señala el artículo 58. Además, a la fecha de término de sus contratos de trabajo, los trabajadores deberán encontrarse pensionados por vejez, Ley 21405
Art. 66 N° 3 b)
D.O. 22.12.2021invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad. Con todo, sólo podrán acceder al bono de complemento los trabajadores que perciban pensiones por un monto inferior a un ingreso mínimo mensual.
Art. 66 N° 3 a)
D.O. 22.12.2021al 31 de diciembre de 2021 tengan 60 o más años de edad tratándose de mujeres y 65 o más años de edad tratándose de hombres, siempre que al 11 de julio de 2019 posean un contrato de trabajo vigente en virtud de los programas antes referidos en la localidad respectiva, como asimismo a la fecha de postulación que se indica en el artículo 58 de esta ley, y que los mencionados contratos terminen por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo en los plazos que señala el artículo 58. Además, a la fecha de término de sus contratos de trabajo, los trabajadores deberán encontrarse pensionados por vejez, Ley 21405
Art. 66 N° 3 b)
D.O. 22.12.2021invalidez o sobrevivencia, en cualquier régimen previsional, o ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o una pensión básica solidaria de invalidez, en este último caso, sólo respecto de mujeres con, a lo menos, 60 años de edad. Con todo, sólo podrán acceder al bono de complemento los trabajadores que perciban pensiones por un monto inferior a un ingreso mínimo mensual.