Artículo 52.- El bono de complemento ascenderá a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la pensión brutaLey 21806
Art. 51 N° 3 a)
D.O. 05.02.2026 que corresponda al beneficiario. Para estos efectos, se entenderá por:
Art. 51 N° 3 a)
D.O. 05.02.2026 que corresponda al beneficiario. Para estos efectos, se entenderá por:
a) Ingreso Mínimo Mensual: el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad vigente por ley, al mes anterior al pago del bono de complemento.
b) Pensión Bruta: Ley 21806
Art. 51 N° 3 b)
D.O. 05.02.2026corresponde a la suma de todas las pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, en el mes ante precedente. al pago del bono de complemento, según los datos aportLey 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021ados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.
Art. 51 N° 3 b)
D.O. 05.02.2026corresponde a la suma de todas las pensiones brutas devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y la Pensión Garantizada Universal, en el mes ante precedente. al pago del bono de complemento, según los datos aportLey 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021ados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.