Artículo 52.- El bono de complemento ascenderá a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la pensión promedio bruta que corresponda al beneficiario. Para estos efectos, se entenderá por:
a) Ingreso Mínimo Mensual: el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad vigente por ley, al mes anterior al pago del bono de complemento.
b) Pensión Promedio Bruta: el promedio de todas las pensiones brutas Ley 21405
Art. 66 N° 4 a)
D.O. 22.12.2021devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255, durante los tres meses anteriores al pago del bono de complemento, según Ley 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.
Art. 66 N° 4 a)
D.O. 22.12.2021devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255, durante los tres meses anteriores al pago del bono de complemento, según Ley 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.