Artículo 52.- El bono de complemento ascenderá a la diferencia entre un ingreso mínimo mensual y la pensión promedio bruta que corresponda al beneficiario. Para estos efectos, se entenderá por:
a) Ingreso Mínimo Mensual: el valor del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad vigente por ley, al mes anterior al pago del bono de complemento.
b) Pensión Promedio Bruta: el promedio de todas las pensiones brutas Ley 21405
Art. 66 N° 4 a)
D.O. 22.12.2021devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y Ley 21419
Art. 6
D.O. 29.01.2022la Pensión Garantizada Universal, durante los tres meses anteriores al pago del bono de complemento, según Ley 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.
Art. 66 N° 4 a)
D.O. 22.12.2021devengadas por el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, incluido el aporte previsional solidario de la ley Nº 20.255 y Ley 21419
Art. 6
D.O. 29.01.2022la Pensión Garantizada Universal, durante los tres meses anteriores al pago del bono de complemento, según Ley 21405
Art. 66 N° 4 b)
D.O. 22.12.2021los datos aportados por el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se incluirán en el concepto de pensión bruta aquellas pensiones otorgadas conforme a las leyes Nºs. 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y 20.405.