Artículo 57.- El bono de complemento y el bono de incentivo al retiro serán administrados por la Subsecretaría del Trabajo, a la que le corresponderá, especialmente, concederlos y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su otorgamiento, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales ministeriales.
La Subsecretaría del Trabajo, a través de una o más resoluciones exentas visadas por la Dirección de Presupuestos, determinará las localidades cuyos trabajadores beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad y del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal podrán postular al bono de complemento y al bono de incentivo al retiro, las que podrán dictarse hasta el 31 de diciembre de Ley 21405
Art. 66 N° 5
D.O. 22.12.20212022. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en el sitio web de dicha Subsecretaría.
Art. 66 N° 5
D.O. 22.12.20212022. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en el sitio web de dicha Subsecretaría.