Artículo 61.- A contar de la fecha de la renuncia del trabajador, se rebajarán de los presupuestos que correspondan los recursos correspondientes al cupo del que era beneficiario el trabajador, sea en el Programa Inversión en la Comunidad o en el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal de las localidades respectivas.
No podrán ingresar como beneficiariosLey 21724
Art. 50 N° 5
D.O. 03.01.2025 del Programa Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres.
Art. 50 N° 5
D.O. 03.01.2025 del Programa Inversión en la Comunidad o del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal los trabajadores o trabajadoras que a la fecha de su postulación tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 47 al 61 de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.