Artículo 70.- Agrégase en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en la partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Gobiernos Regionales, en la glosa 06 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, el siguiente texto: "así como también a la Corporación Nacional Forestal, para enfrentar acciones asociadas con Incendios Forestales, en el marco del o los decretos supremos preventivos de emergencia para la temporada 2019-2020, materializándose en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, sin que le sea aplicable lo establecido en el artículo 26 del mismo cuerpo legal.".