Artículo 72.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, los cargos a cuya primera provisión se les aplique el artículo 1 transitorio de la ley Nº 19.115, se proveerán de acuerdo a las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Derógase el artículo 66 de la ley Nº 21.080.