Artículo 73.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo estará facultado para exigir el acceso a los datos personales contenidos en la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 19.728, que sean necesarios para la correcta ejecución de sus programas de capacitación y sus labores de fiscalización, en los mismos términos y condiciones señalados en el artículo 34 B del mismo cuerpo legal.