Artículo 74.- Introdúcense en la ley Nº 21.095, que Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 4 del artículo tercero transitorio por el siguiente: "Con todo, los concursos sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.".
2. Agrégase en el artículo décimo quinto transitorio el siguiente inciso tercero:
"Si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto Hurtado quedare vacante por cualquier causal, entre la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 de esta ley, y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 de esta ley, deberá proveerse mediante las normas del Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto Hurtado no resultare provisto al término del proceso de encasillamiento, dicho cargo no se extinguirá.".