La presente ley establece un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 01.12.2019. Asimismo, la ley declara que no regirá para altas autoridades, tales como el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Además establece que dicho reajuste se incrementará en 1,4% respecto de los funcionarios allí señalados. Este cuerpo legal también concede los siguientes beneficios, dependiendo de las remuneraciones de los funcionarios: a) Aguinaldo de Navidad, ascendente a $ 57.873 para los trabajadores que a noviembre de 2019 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 30.613 para quienes superen esta cantidad. b) Aguinaldo de Fiestas Patrias, ascendente a $ 74.516 para los trabajadores que al mes de agosto de 2020 tengan una remuneración igual o inferior a $ 773.271 y de $ 57.727 para quienes superen esta cantidad. c) Bono de escolaridad, para los trabajadores con hijos entre 4 y 24 años, cuyo monto será de $ 72.468 pagado en dos cuotas. Adicionalmente, la suma de $ 30.613 para quienes tengan un sueldo inferior a $ 773.271.- El tope para recibir el beneficio es de $ 2.560.669.- d) Bono de invierno para el sector pasivo, ascendente a $ 64,549, pagadero en el mes de mayo de 2020 y de fiestas patrias por $ 20082 más $ 10.303 por cada carga. e) Bono de vacaciones, ascendente a $ 122.332 para sueldos inferiores a $ 773.271 y de $ 85.324 para sueldos superiores a dicho monto, con tope de $ 2.560.669.- f) Bono de desempeño laboral, para asistentes de la educación que al 31.08.2018 se hayan desempeñado en establecimientos municipales o por Corporaciones Privadas sin Fines de Lucro, ascendente a $ 279.806 o $ 214.113 dependiendo de la renta del beneficiado. g) Bono de Incentivo al Retiro para funcionarios del Programa de Inversión en la Comunidad y Mejoramiento Urbano, ascendente a un mes de remuneraciónb por cada año de servicio en forma continua. Finalmente, modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableciendo que la subrogación del Contralor en caso de ausencia temporal, corresponderá al Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.
    Artículo 76.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2020 y cuyo monto será de $190.180.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2019 sea igual o inferior a $702.227.- y de $94.062.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.557.475.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
    Las cantidades de $702.227.- y $2.557.475.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $38.219.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974.