Artículo 77.- Los funcionarios y funcionarias afectos al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.084, que no postularon de acuerdo a dicho artículo o no hubieren presentado su renuncia voluntaria o no hubieren hecho cesación efectiva de sus cargos en las fechas que estableció la disposición antes citada, tendrán derecho a percibir las bonificaciones de dicha ley, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 30 de junio de 2020.
En el caso dispuesto en este artículo, no será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
NOTA
El artículo 74 de la Ley 21.405, publicada el 22.12.2021, interpreta el presente artículo, señalando que para su aplicación, que la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882, será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria, contada desde el 30 de junio de 2020. Asimismo, declara que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados. Asimismo, para la aplicación del inciso segundo del presente artículo, señala que a los funcionarios y funcionarias que se acogieron a ley N° 21.084 en el proceso de postulación del año 2020, no les será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que hayan cumplido 65 años de edad durante el año 2019 o el primer semestre del año 2020 y hayan cesado en funciones al 30 de junio de 2020. En el caso que hayan cesado con posterioridad a dicha fecha, la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882 será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria contada desde el 30 de junio de 2020. Declara además que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados.
El artículo 74 de la Ley 21.405, publicada el 22.12.2021, interpreta el presente artículo, señalando que para su aplicación, que la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882, será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria, contada desde el 30 de junio de 2020. Asimismo, declara que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados. Asimismo, para la aplicación del inciso segundo del presente artículo, señala que a los funcionarios y funcionarias que se acogieron a ley N° 21.084 en el proceso de postulación del año 2020, no les será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que hayan cumplido 65 años de edad durante el año 2019 o el primer semestre del año 2020 y hayan cesado en funciones al 30 de junio de 2020. En el caso que hayan cesado con posterioridad a dicha fecha, la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882 será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria contada desde el 30 de junio de 2020. Declara además que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables, lo que es aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados.