Artículo 78.- Introdúcense en la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones:
1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 2, las expresiones "ausencia o" y ", en este último caso,".
2. Elimínase en la letra a) del artículo 27, la expresión "en los casos de ausencia temporal o accidental, o".
3. Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- En los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General, será subrogado por el Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.".".