MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
    Núm. 915.- Santiago, 11 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    1º.- Lo dispuesto en los artículos Nºs 118, 119 y 121 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial la facultad del Alcalde conferida en sus artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 quáter y 49 quinquies; en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del Sector Público; en el decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280 de fecha 10 de marzo de 1994, publicado el 16 de junio de igual anualidad del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Santiago y sus modificaciones posteriores; en el artículo 95, de la ley Nº 19.777, de 2001; y en el artículo 1º, Nº 4, de la ley Nº 20.965, de 2016, que faculta la creación del cargo de Director de Seguridad Pública.
    2º.- El dictamen Nº 17.773, de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes, por la ley Nº 20.922, para fijar o modificar las plantas del personal municipal, actualizado a través del dictamen Nº 6.554, de 2019;
    3º.- El decreto sección 3ra. Nº 959 de fecha 19 de julio de 1994 que encasilla al personal de planta y contrata de la Municipalidad de Santiago, en servicio al 1 de enero de igual año;
    4º.- Los decretos alcaldicios sección tercera Nºs 2.959, 2.960, 2.961 del 29 de junio de 2016 y 6.259, del 25 de noviembre de igual anualidad, que modificaron los grados de la Planta de Personal de la Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo establecido en los artículos primero y cuarto transitorios de la ley Nº 20.922 y encasillaron a partir del 1 de enero de 2016, a los funcionarios de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados;
    5º.- Lo establecido en los decretos alcaldicios sección tercera Nºs 2.962, de fecha 29 de junio, y 6.260 del 25 de noviembre, ambos de 2016, que modificaron a partir del 1 de enero de la precitada anualidad, los grados del personal a contrata de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922;
    6º.- El decreto alcaldicio sección tercera Nº 6.846 de 30 de diciembre de 2016 que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo establecido en los artículos primero y cuarto transitorio de la ley Nº 20.922 y encasilló a partir del 1 de enero de 2017, a los funcionarios de las Plantas Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados;
    7º.- El decreto alcaldicio sección tercera Nº 6.847 de fecha 30 de diciembre de 2016, que modificó a partir del 1 de enero de 2017, los grados del personal a contrata de los Escalafones Técnico, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.922;
    8º.- El decreto alcaldicio sección tercera Nº 2.092, de 2017, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública;
    Funciones, y Coordinación Interna de la ilustre Municipalidad de Santiago.
    10.- El decreto Nº 1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    11.- La resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes.
    12.- El certificado de límite en gasto anual en personal, de fecha 23 de agosto de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas.
    13.- El certificado de disponibilidad presupuestaria, de fecha 23 de agosto de 2019, emitido por los Directores de Administración y Finanzas y de Control.
    14.- El escalafón de mérito actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883.
    15.- El decreto alcaldicio sección 3ra. Nº 2.489 de fecha 21 de junio de 2018, que deja sin efecto los decretos exentos alcaldicios sección 3ra. Nºs 1.013, de fecha 2 de noviembre de 2017 y 715 bis, de fecha 22 de septiembre de 2016, y el decreto exento alcaldicio sección 3ra. Nº 616 de fecha 3 de junio de 2019; respecto a la constitución de un comité bipartito, integrado paritariamente por representantes del alcalde y de las asociaciones de funcionarios y de profesionales existentes en la Municipalidad.
    16.- Los antecedentes donde consta la opinión del Comité Bipartito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Nº 5, de la ley Nº 18.695;
    17.- El oficio Nº 87, de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante el cual, se remite una copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 bis Nº 8, de la ley Nº 18.695, y en relación a lo señalado en el dictamen Nº 41.238, de 2017, de la Contraloría General de la República;
    18.- La propuesta de modificación de la planta de personal y el reglamento que la contiene;
    19.- El acuerdo Nº 543, de fecha 11 de diciembre de 2019 del Honorable Concejo Municipal de Santiago, que da cuenta de la aprobación unánime de la propuesta de modificación de planta del personal municipal;
    Considerando:
    1. Que, el artículo 4º, Nº 5, de la ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó un artículo 49 bis a la ley Nº 18.695, facultando a los alcaldes para que a través de un reglamento municipal, pudieran fijar o modificar las plantas del personal de las entidades edilicias, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
    2. El artículo 49 bis Nº 6, de la ley Nº 18.695, estableció que los alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al Concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
    3. Asimismo, el artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695, dispuso que para el ejercicio de esta facultad, los alcaldes se deberán considerar los límites y requisitos consignados en la precitada disposición.
    Que, en este punto, es importante indicar que se ha tenido presente:
    3.1.-  El límite del gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo, de acuerdo con el certificado del Director de Administración y Finanzas, de 23 de agosto de 2019.
    3.2.- La disponibilidad presupuestaria, cuyo cálculo y proyección consideraron los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de modificación de la planta, de acuerdo con el certificado de los Directores de Administración y Finanzas y de Control, de 23 de agosto de 2019.
    3.3.- El escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883.
    3.4.- La opinión del Comité Bipartito conformado acorde lo establecido en el artículo 49 bis Nº 5, de la ley Nº 18.695.
    3.5.- La aprobación del Concejo Municipal, según da cuenta, el acuerdo Nº 543, de fecha 11 de diciembre de 2019.
    3.6.- La remisión de una copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis Nº 8, de la ley Nº 18.695, y en relación a lo señalado en el dictamen Nº 41.238, de 2017, de la Contraloría General de la República;
    4. El inciso segundo del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, indica que el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad para fijar o modificar la planta, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
    5. Que, para la proposición de modificación de la planta, se ha tenido presente en primer lugar, aquella vigente, mediante el decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, del año 1994, en el cual se estableció una planta de 1.890 cargos.
    Posteriormente, se ha considerado lo siguiente:
    5.1.- Que, mediante el decreto sección 3ra. Nº 959, de fecha 19 de julio de 1994, se procedió al encasillamiento del personal en las plantas, escalafones de especialidad, cargos y grados.
    5.2.- Que, en el proceso de encasillamiento del personal, efectuado mediante el decreto señalado en el punto anterior, se crearon 153 cargos adicionales, para el encasillamiento de los funcionarios que se encontraran en calidad contrata al 29 de diciembre de 1989, ello en aplicación del artículo 4º de la ley 19.280 que señala: "Los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente. Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2º, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989".
    5.3.- Que, el artículo 95 de la ley Nº 19.777, de 2001, crea el Quinto Juzgado de Policía Local para la Municipalidad de Santiago. La referida disposición prescribe "Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º".
    5.4.- Que el artículo 16 bis de la ley Nº 18.695, incorporado por el artículo 1º, Nº 4, de la ley Nº 20.965, del 4 de noviembre de 2016, señala "Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal". En atención a lo anterior, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública, planta Directiva, grado 4º, mediante el decreto alcaldicio sección tercera Nº 2.092, de 2017.
    5.5.- El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
    El decreto Nº 1.675, del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    La resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago se ubica en la categoría 4º por la variable "número de habitantes", es decir, entre el rango de grados del 1 al 6, y también en la categoría 4º en consideración a la variable de "ingresos anuales percibidos".
    En consecuencia, de lo anterior, el grado asignado al cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago, se mantiene en el grado 1º.
    5.6.- Que, mediante el decreto alcaldicio sección tercera Nº 2.958, de 29 de junio de 2016, se crean cargos en las plantas técnicos, administrativos y auxiliares, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.922.
    5.7.- Que, al 5 de agosto de 2019, la Municipalidad de Santiago, un planta total de 2.020 cargos, de los cuales 665 cargos se encuentran vacantes.
    6. Se dictó el reglamento Nº 914, de 2019, aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Santiago -acuerdo Nº 397, de fecha 30 de agosto de igual anualidad- que definió la nueva Estructura, Funciones, y Coordinación Interna de este municipio, actualizándola a los actuales requerimientos de la comuna, creándose nuevas unidades y modificando la nominación de otras.
    En el presente reglamento, se busca que la nominación de los cargos digan relación con una unidad y/o dependencia de igual denominación en el mencionado Reglamento de Estructura.
    7. Ahora bien, respecto de los grados de los cargos actualmente ocupados, cabe indicar que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
    Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 ter, letra d), numeral iii), de la ley Nº 18.695.
    8. Que han pasado 25 años desde la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280, que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de este municipio, y desde esa época la comuna ha experimentado una serie de cambios y transformaciones.
    9. Que según los datos recolectados en el Censo del Instituto Nacional de Estadísticas del año 2017, la comuna posee una superficie de 22,4 km² y una población de 404.495 habitantes. Según el mismo censo, se estima que la población crezca en 430.114 para el año 2020. Santiago tradicionalmente ha sido sede del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los Ministerios, los Servicios Públicos, las sedes nacionales de los partidos políticos, asociaciones gremiales y sindicales y la mayoría de las organizaciones o instituciones de relevancia nacional. La concentración de actividades de tal importancia, en un reducido territorio, genera poderosas fuerzas de atracción para otras funciones que dependen en gran medida de la cercanía a los centros de comunicación, de poder y decisión.
    10. Que la condición de capitalidad de la comuna de Santiago, hacen necesario fortalecer la estructura municipal vigente, con el objeto de poder otorgar cada día un mejor servicio a nuestros vecinos y visitantes, enfatizando en aquellas áreas consideradas como relevantes y estratégicas de la gestión de la municipalidad.
    Por estas consideraciones, procedo a dictar el siguiente Reglamento:
    REGLAMENTO
    MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
    TÍTULO I
    Del ámbito de aplicación

    Artículo 1º: El presente reglamento tiene como objeto modificar la planta del Personal de la Municipalidad de Santiago; establecer el número de cargos de que se conforma y fijar sus grados; todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 49º bis de la Ley Nº 18.695, incorporado por el artículo 4º, Nº 5, de la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.

    TÍTULO II
    De los cargos adscritos

    Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del decreto Nº 707, de 20 de mayo de 1993, del Ministerio del Interior, dictado en conformidad al artículo Transitorio Quinto Bis de la Ley Nº 19.130, la Municipalidad de Santiago cuenta con los siguientes cargos en extinción, adscrito a ella:
    TÍTULO III
    De la supresión de cargos

    Artículo 3º: Suprímase los cargos de la planta del personal de la Municipalidad de Santiago que se encuentran vacantes y se señalan a continuación:
    TÍTULO IV
    De la creación de cargos

    Artículo 4º: Créanse, en la planta del personal de la Municipalidad de Santiago, los cargos que se señalan a continuación:
    TÍTULO V
    De la modificación de la nominación de cargos

    Artículo 5º: Modifícanse las nominaciones de los siguientes cargos en las plantas directivos, manteniendo sus respectivos grados y que se indican a continuación:
    Artículo 6º: Modifícanse las nominaciones y los grados de los siguientes cargos en las plantas directivos que se indican a continuación:
    TÍTULO VI
    De la eliminación de requisitos específicos asociados a cargos de la planta de la Ilustre Municipalidad de Santiago

    Artículo 7º: Elimínanse los requisitos de los cargos de la planta de personal de la Municipalidad de Santiago que se señalan a continuación:
    TÍTULO VII
    Establecimiento de la planta del personal de la Ilustre Municipalidad de Santiago

    Artículo 8º: Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Santiago, la que se compondrá del número de cargos o escalafón de especialidad y sus correspondientes grados que a continuación se indican:
    TÍTULO VIII
    De la fijación de requisitos específicos para ciertos cargos de la planta del personal de la Ilustre Municipalidad de Santiago

    Artículo 9º: Los requisitos específicos para el desempeño de cada cargo de la planta mencionada en el artículo anterior del presente Reglamento, serán los siguientes:
    TÍTULO IX
    TÍTULO FINAL

    Artículo 10º: Remítase copia del presente reglamento a la Secretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley Nº 18.695.

    Artículo 11º: El presente reglamento estará sometido a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

    Artículo 12º: El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Reglamento dictado en diciembre de 2019.- Felipe Alessandri Vergara, Alcalde.- Jorge Flisfisch Bronstein, Secretario Municipal (S).