REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Núm. 10.- Temuco, 13 de diciembre de 2019.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 121 y 122 de la Constitución Política de la República.
2.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial la facultad conferida en los artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies.
3.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público.
4.- Lo dispuesto en ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016.
5.- Lo dispuesto en el DFL Nº 290-19321, publicado con fecha 27 de septiembre de 1994, y sus modificaciones posteriores, que adecua, modifica y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Temuco.
6.- El artículo 6 de la ley Nº 19.280, del 16 de diciembre de 1993, que dispone que los alcaldes deberán nombrar sin concurso previo, a los funcionarios a contrata, y personal a honorarios asimilados a grados que, al 29 de diciembre del año 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades; nombrando el municipio de Temuco, dos cargos en la planta de profesionales, escalafón arquitectos e ingenieros, grados 7º; y un cargo en la planta profesional, escalafón profesional, grado 8º.
7.- La ley Nº 15.231, del 23 de mayo de 1978, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, modificada por la ley Nº 20.554, del 23 de enero de 2012, que establece nominaciones de jueces de Policía Local y de Secretarios Abogados, de Juzgados de Policía Local.
8.- El decreto alcaldicio Nº 3.213, del 19 de mayo de 2014, que crea el cargo directivo, Director de Control, grado 4º.
9.- El decreto alcaldicio Nº 3.120, del 11 de abril de 2015, que modifica el grado del Director de Desarrollo Comunitario, del grado 5º al grado 4º.
10.- El decreto alcaldicio Nº 5.888, de fecha 18 de julio de 2016, que modificó a partir del 1 de enero de 2016, los grados del personal de planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio y artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.922.
11.- El decreto alcaldicio Nº 7, de fecha 3 de enero de 2017, que modificó a partir del 1 de enero de 2017, los grados del personal de planta de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio y artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.922.
12.- El decreto alcaldicio Nº 1.658, de fecha 16 de mayo de 2018, que crea el Comité Bipartito y que designa a los representantes del sr. alcalde y representantes de los funcionarios, para integrar dicho comité, en el proceso de elaboración de la respectiva Planta Municipal; modificado por el decreto alcaldicio Nº 2.752, de fecha 3 de septiembre de 2018, según lo indica el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
13.- La consulta efectuada a las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Temuco, mediante ordinario Nº 842 de fecha 16 de mayo de 2018, y por ordinario Nº 843 de fecha 16 de mayo de 2018, a la Asociación de Funcionarios de Temuco y de la Asociación de Funcionarios de Ñielol, respectivamente.
14.- Las respuestas de las asociaciones de funcionarios de fecha 6 de junio de 2018 y fecha 6 de junio de 2018, de la Asociación de Funcionarios de Temuco y de la Asociación de Funcionarios de Ñielol, respectivamente.
15.- El acta, de fecha 19 de julio de 2019 del Comité Bipartito, suscrita por el ministro de fe de este comité, designado en la primera reunión de este comité, al Sr. jefe del Departamento de Recursos Humanos, con fecha 18 de julio de 2018, que propone al sr. alcalde la planta del municipio de Temuco.
16.- El decreto alcaldicio Nº 142, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Temuco vigente para el presente año y sus modificaciones posteriores, debidamente suscritas por el jefe del Departamento de Recursos Humanos.
17.- El decreto alcaldicio Nº 1.686, de fecha 17 de mayo de 2019, que aprueba la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Temuco.
18.- El certificado de fecha 2 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección de Administración y Finanzas y por la Dirección de Control, de la Municipalidad de Temuco, acreditando que se cuenta con disponibilidad presupuestaria, para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley Nº 20.922.
19.- El certificado suscrito por el jefe del Departamento de Recursos Humanos, de fecha 2 de agosto de 2019, que acredita que la propuesta de planta se encuentra dentro de los porcentajes del 42% del gasto en personal, en relación con los Ingresos Propios Permanentes, establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 18.883.
20.- El certificado suscrito por el jefe del Departamento de Recursos Humanos, de fecha 2 de agosto de 2019 que acredita que la propuesta de incrementos de planta consulta los porcentajes tanto para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo Nº 49 bis de la ley Nº 18.695.
21.- La resolución exenta Nº 1.049, del 28 de mayo de 2019, del Ministerio del Interior, que determina la categoría en que ha sido clasificado cada municipio, para los efectos de establecer el grado del alcalde de la comuna.
22.- Los oficios Nº 1.444 del 13 de agosto de 2019, y Nº 1.660 del 16.09.2019, de la Alcaldía al Concejo Municipal, presentando la propuesta de Reglamento de la Planta de los funcionarios de la Municipalidad de Temuco.
23.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2019, en el que se aprueba la propuesta de Reglamento que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Temuco, acreditado mediante certificado suscrito por el Sr. Secretario Municipal.
24.- El Reglamento Nº 8 de fecha 30 de septiembre de 2019, que fija la planta del personal de la Municipalidad de Temuco.
25.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2019, en que se aprueban modificaciones solicitadas por la Administración, al Reglamento de Plantas municipal, acreditado mediante certificado suscrito por el Sr. Secretario Municipal.
Considerando:
1.- Que, es necesario establecer una dotación de funcionarios permanentes, en la planta de la Municipalidad de Temuco, que permita satisfacer las necesidades tanto internas como de la comunidad, como asimismo regularizar, dentro de las posibilidades, la dotación de personal a contrata y a honorarios que se desempeña en este organismo, toda vez que la actual planta data del año 1994.
2.- Que, es conveniente eliminar los escalafones de especialidades de arquitectos o ingenieros; contadores auditores o contadores públicos o asistentes sociales; constructores civiles; profesionales; técnicos; inspectores; administrativos; secretarias; choferes; auxiliares, manteniendo solo las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, a fin de permitir una mayor movilidad de los funcionarios, tanto en sus funciones como para los efectos de ascensos.
3.- Que, es pertinente nominar y establecer requisitos específicos, para los cargos más relevantes de las plantas de directivos, jefaturas y profesionales, sin perjuicio de permitir los correspondientes ascensos en estas plantas. Sin embargo, no se establecen nominaciones ni requisitos específicos para los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.
4.- Que, es necesario crear, dentro de las posibilidades presupuestarias y financieras, nuevos cargos directivos, para analizar la posibilidad futura de crear nuevas unidades, tales como en materias presupuestarias; en recursos humanos; de emergencias y operaciones; de deportes y recreación; servicios incorporados a la gestión.
5.- Que, considerando las normas legales antes citadas y los considerandos indicados,
Dicto el Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Temuco.
Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objeto fijar la planta del Personal de la Municipalidad de Temuco, establecer el número de cargos, fijar sus grados, determinar los cargos nominados, y establece requisitos específicos para algunos cargos relevantes, en la estructura municipal, todo ello de acuerdo con las facultades contenidas en la ley Nº 18.695; ley Nº 18.883; y en la ley Nº 20.922.
Artículo 2º: La actual planta, aprobada por el DFL Nº 290-19321, publicado con fecha 27 de septiembre de 1994 y sus modificaciones posteriores, considera los siguientes cargos y que se encuentran también indicados en el escalafón vigente:
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. Artículo 3º: Déjase establecido que, en el artículo 5º del DFL Nº 290-19321, publicado con fecha 27 de septiembre de 1994, se establecieron los siguientes cargos en extinción:
. A la fecha, de los tres cargos en extinción, solo se mantiene vigente el siguiente cargo:
. Artículo 4º: Elimínanse los escalafones de especialidades de arquitectos e ingenieros; constructores civiles; asistentes sociales y contadores auditores o públicos; profesionales; técnicos; inspectores; secretarias; administrativos; choferes; auxiliares, quedando de la siguiente forma:
. Artículo 5º: Créanse los siguientes cargos, en las plantas directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares con los grados que se indican, dentro del rango del 75% de personal profesional y técnico, de acuerdo con el Nº 4 del artículo 49 bis de la ley Nº 20.922. Déjase establecido que los cargos técnicos creados, deberán cumplir con los requisitos de poseer título técnico de nivel medio o título técnico de nivel superior:
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. Artículo 6º: Fíjase la Planta del personal de la Municipalidad de Temuco, la que estará formada por los cargos y grados que se indican, con su correspondiente nominación y requisitos específicos que se señalan:
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Artículo 7º: Déjase establecido que, sin perjuicio de la planta antes indicada, se mantiene el siguiente cargo en extinción:
. Artículo 8º: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se deberá publicar en el Diario Oficial.
Artículo 9º: El presente Reglamento entrará en vigencia el 1º de enero del año 2020.
Artículo 10º: A contar de la fecha de vigencia del presente reglamento, queda sin efecto la planta del personal de la Municipalidad de Temuco, aprobado por DFL 290-19321, del 27 de septiembre de 1994, y sus modificaciones posteriores.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Miguel Becker Alvear, Alcalde.- Juan Araneda Navarro, Secretario Municipal.