FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ
    Núm. 1.- Hualañé, 18 de octubre de 2019.
    Vistos:
    1. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, en especial la potestad que me confiere el artículo 49 bis de dicho cuerpo legal incorporado por la ley Nº 20.922, que establece la facultad del Alcalde de fijar o modificar la planta del personal municipal.
    2. Lo dispuesto en el artículo 2, 7 y 8 de la ley Nº 18.883, que establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
    3. Lo dispuesto en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    4. Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, del año 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar los rangos de grados que corresponden asignar al cargo del alcalde dentro de la planta de personal respectiva.
    5. Lo establecido en la resolución Nº 5.185, de fecha 14.05.2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6. Lo dispuesto en el DFL Nº 47-19.280, publicado en el Diario Oficial el 25.08.1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Hualañé.
    7. Lo establecido en el decreto alcaldicio Nº 108, de fecha 14.09.1994, que establece el encasillamiento de los funcionarios municipales de Hualañé, a contar del 01.01.1994.
    8. Lo establecido en el decreto Nº 33, de fecha 13.02.2009, que aprueba la contratación en la planta de Directivos del cargo de Administrador Municipal.
    9. Lo establecido en el decreto Nº 239, de fecha 21.06.2012, que provee el cargo de Juez de Policía Local, en razón de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.554, que crea el Juzgado de Policía Local de Hualañé.
    10. Lo dispuesto en decreto alcaldicio Nº 281, de fecha 27.09.2012, que provee el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    11. Lo establecido en el decreto Nº 247, de fecha 28.04.2014, que crea los cargos en la planta de directivos, grado 8, de Secretaría Comunal de Planificación, de Desarrollo Comunitario y de Administración y Finanzas, según lo dispuesto Nº 1 del artículo 1º de la ley Nº 20.742.
    12. Lo dispuesto en el decreto Nº 233, de fecha 01.02.2018, que regulariza el nombramiento del cargo de Director(a) de Control.
    13. Lo dispuesto en el decreto Nº 234, de fecha 01.02.2018, que regulariza el nombramiento del cargo de Secretario Municipal.
    14. Lo establecido en los decretos Nºs 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747 y 748, todos de fecha 15.07.2016, que ordenan el encasillamiento de los funcionarios titulares de los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares, en un grado superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
    15. Lo establecido en los decretos Nºs 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, todos de fecha 09.01.2017, y en el decreto Nº 678, de fecha 15.05.2017, que ordenan el encasillamiento de los funcionarios titulares de los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares, en un grado superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922.
    16. Lo dispuesto en decreto Nº 669, de fecha 12.05.2017, que crea en la planta de directivos, grado 8, el cargo de Director de Seguridad Pública.
    17. Lo establecido en el decreto Nº 2.128, de fecha 02.07.2019, que da inicio al proceso de elaboración de la nueva planta municipal, constituye Comité Bipartito y Paritario, y ordena la elaboración de los certificados que dispone el Nº 1 y 2 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    18. El Oficio Nº 962, de fecha 27.09.2019, del alcalde de Hualañé, remitido al Comité Bipartito y Paritario, mediante el cual se efectúa la consulta que dispone el Nº 5 artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    19. Lo dispuesto en el acta del Comité Bipartito y Paritario, de fecha 30.09.2019, que da cuenta del resultado de la consulta antes referida.
    20. Lo establecido en el certificado de límite de gasto en personal, de fecha 11.10.2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas del municipio.
    21. Lo establecido en el certificado de disponibilidad presupuestaria, de fecha 11.10.2019, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control de la Municipalidad.
    22. Lo dispuesto en el decreto Nº 45, de fecha 07.01.2019, que aprueba el escalafón de mérito para el año 2019.
    23. El acta de fecha 18 de octubre de 2019, de la sesión extraordinaria 34 del Concejo Municipal de Hualañé, suscrito por el Secretario Municipal, consta la aprobación unánime del Concejo Municipal de la propuesta del Reglamento Municipal Nº 1 que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Hualañé y del acta de la misma sesión.
    24. Lo dispuesto en los dictámenes Nº 17.773, de fecha 13.07.2018, y Nº 6.554, de fecha 07.03.2019.
    25. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 10, del año 2017, y Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que el DFL Nº 47-19.280, publicado en el Diario Oficial el 25.08.1994, estableció la planta del personal de la Municipalidad de Hualañé, la que se encuentra vigente hasta esta fecha.
    2. Que, la dotación de personal que estableció el referido DFL, fue un total de 26 cargos, sin embargo, el decreto de encasillamiento Nº 108, de fecha 14.09.1994, consideró, además, un cargo adscrito, en el estamento técnico, grado 12.
    3. Que diversas leyes publicadas con posterioridad al año 1994, dispusieron la creación de nuevos cargos en las plantas municipales, y/o la modificación de los grados de algunos cargos, como a continuación se señala:
    a) El Nº 16 del artículo 1º de la ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25.03.1999, dispuso la creación del cargo de Administrador Municipal.
    b) El artículo 1º y la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 20.554, publicada en el Diario Oficial el 23.01.2012, dispuso la creación de varios Juzgado de Policía Local, entre ellos, el de la comuna de Hualañé, y la creación del cargo de Juez de Policía Local, en el grado más alto de la correspondiente planta de Directivos.
    c) Asimismo, la letra b) del artículo 2º de la misma ley Nº 20.554, estableció la creación del cargo de Secretario Abogado de los Juzgados de Policía Local.
    d) El Nº 1 del artículo 1º de la ley Nº 20.742, publicada en el Diario Oficial el 01.04.2014, estableció las unidades mínimas que debían contar los municipios, permitiendo la creación de esos cargos y/o la adecuación de los grados.
    e) El artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial el 25.05.2016, permitió que, en el año 2016, los titulares de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, que cumplieran con los requisitos para tal efecto, se encasillarán en un grado superior.
    f) El artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922 ya referida, permitió que, en el año 2017, los titulares de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, que cumplieran con los requisitos para tal efecto, se encasillarán en un grado superior.
    g) El Nº 4 del artículo 1º de la ley Nº 20.965, publicada en el Diario Oficial el 04.11.2016, permitió la creación del cargo de Director de Seguridad Pública.
    4. Que la Municipalidad de Hualañé, en virtud de las leyes antes mencionadas ordenó la creación de los cargos y/o las adecuaciones a los grados que a continuación se señalan:
    a) Mediante decreto Nº 33, de fecha 13.02.2009, se creó en la planta Directivos, grado 7, el cargo de Administrador Municipal.
    b) Mediante decreto Nº 239, de fecha 21.06.2012, se proveyó el cargo de Juez de Policía Local.
    c) Mediante decreto Nº 281, de fecha 27.09.2012, se creó el cargo de Secretario del Juzgado de Policía Local.
    d) Mediante decreto Nº 247, de fecha 28.04.2014, se crearon los cargos directivos, grado 8, de Secretaría Comunal de Planificación, de Desarrollo Comunitario y de Administración y Finanzas.
    e) Mediante decretos Nºs 233 y 234, ambos de fecha 01.02.2018, se regularizaron los nombramientos de los cargos directivos de Director(a) de Control y de Secretario Municipal, respectivamente, a fin de posicionarlos con dos grados de diferencia respecto al del alcalde, según lo dispuesto en la ley Nº 20.742, ya señalada.
    f) Mediante los decretos enunciados en el Nº 14 de los vistos, en el año 2016, se ordenó encasillar en el grado inmediatamente superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, que cumplían con los requisitos dispuestos en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
    g) Mediante los decretos enunciados en el Nº 15 de los vistos, en el año 2017, se ordenó encasillar en el grado inmediatamente superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, entre los grados 15 al 20, ambos inclusive, que cumplían con los requisitos dispuestos en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922.
    h) Mediante decreto Nº 669, de fecha 12.05.2017, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública.
    5. Que, así entonces, la planta de personal vigente a la fecha, la integran 33 cargos, según da cuenta el decreto Nº 45, de fecha 07.01.2019, que aprueba el escalafón de mérito para el año 2019. Dable es señalar que, además, existe un cargo del estamento técnico, grado 11, adscrito.
    6. Que, la planta actual, dada su data, no se adecua a las necesidades de funcionamiento del municipio, por lo cual, existe la necesidad de fijar una nueva planta de personal, que permita mejorar la estructura de funcionamiento del municipio, entregar un óptimo servicio a la comunidad y otorgar empleos estables que impulsen la carrera funcionaria.
    7. Que, el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, introducido por la ley Nº 20.922, otorgó la facultad a los alcaldes para que, a partir del año 2018, mediante un reglamento municipal, puedan fijar o modificar su respectiva planta del personal municipal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados.
    8. Que, mediante decreto Nº 2.128, de fecha 02.07.2019, el alcalde manifestó que en la Municipalidad de Hualañé, se ejercerá la facultad contenida en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, se ordenó la conformación del Comité Bipartito y Paritario y elaboración de los certificados de límite y de disponibilidad presupuestaria que establece la ley.
    9. Que, se elaboró la propuesta de planta de personal, la que mediante Oficio Nº 962, de fecha 27.09.2019, fue consultada el Comité Bipartito y Paritario, en los términos que dispone el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    10. Que, según da cuenta el acta de fecha 30.09.2019, el Comité Bipartito y Paritario, por unanimidad de sus integrantes, emitieron opinión favorable a la propuesta de la planta de personal, consultada por la primera autoridad comunal.
    11. Que, la Directora de Administración y Finanzas, con fecha 11.10.2019, emitió el certificado de límite de gasto en personal, que establece el Nº 1 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, estableciendo que la Municipalidad de Hualañé se encuentra dentro del límite del 42% de los ingresos propios permanentes del año anterior, según lo exige el párrafo final del artículo 2º de la ley Nº 18.883.
    12. Que, la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control, con fecha 11.10.2019, emitieron el certificado de disponibilidad presupuestaria que exige el Nº 2 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, estableciendo los ingresos propios permanentes y el gasto en personal de los últimos 3 años y su proyección para los próximos 8 años, incluido el gasto de la nueva planta de personal.
    13. Que el escalafón de mérito aplicable al año 2019, se encuentra vigente.
    14. Que, en sesión extraordinaria Nº 34, de fecha 18 de octubre de 2019, el concejo municipal, aprobó unanimidad, la propuesta del Reglamento Municipal Nº 1 que fija la planta de personal de la Municipalidad de Hualañé y el acta de dicha sesión, todo lo cual consta en el acta suscrita por el Secretario Municipal, de la misma fecha.
    15. Que, la nueva planta de personal, elaborada y aprobada de acuerdo al procedimiento antes descrito, considera:
    a) Los siguientes estamentos y grados:
    .
    b) Todos los cargos de la planta de personal establecida mediante DFL 47-19.280, con las siguientes modificaciones:
    i. Se aumenta el grado del alcalde, pasando del grado 6 al 5, según lo permite la resolución Nº 5.185, de fecha 14.05.2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    ii. Se aumenta el grado de los cargos directivos de Administración y Finanzas, de Control, de Secretaría Comunal de Planificación, de Desarrollo Comunitario y de Secretario(a) Municipal, todos los cuales se crean en un grado superior, esto es, en el grado 7, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, introducido por Nº 1 del artículo 1º de la ley Nº 20.742, que establece: "dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva".
    iii. Se modifica la ubicación del cargo nominado de Secretario del Juzgado de Policía Local, pasando del estamento de directivos al estamento de profesionales.
    Al efecto dable es señalar que, mediante decreto Nº 281, de fecha 27.09.2012, se proveyó este cargo en el grado 9 de la planta de directivos, en circunstancias que, de acuerdo a lo dispuesto en letra b) del artículo Nº 2 de la ley Nº 20.554 debía ser provisto en el estamento de profesionales; por tal motivo, se regulariza la situación antes señalada, fijando el referido cargo en el estamento que la ley dispone, manteniendo el mismo grado.
    iv. En la planta de administrativos, se elimina el grado 18, fijándose el grado 17 como último grado de ese estamento.
    v. Del mismo modo, en la planta de auxiliares, se elimina el grado 18, estableciéndose el grado 17, como último grado de ese estamento.
    Dable es señalar que los cargos actualmente provistos, cuyos grados se eliminan en la nueva planta de personal, se consideran en el último grado del estamento respectivo, toda vez que la letra a) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, establece que: "si en las nuevas plantas no existiere los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.".
    En consecuencia, en los últimos grados de los estamentos de la nueva planta de personal, se contemplan los cargos suficientes para que los titulares cuyos grados fueron eliminados, sean encasillados.
    c) La creación de los siguientes nuevos cargos:
    i. En la planta de Directivos: Un cargo de Director(a) de Tránsito, grado 8. y un cargo de Director de Asesoría Jurídica, grado 9.
    ii. En la planta de Profesionales: dos cargos grado 10, un cargo grado 11 y un cargo grado 12. Además, se considera un cargo profesional de 22 horas de la ley Nº 15.076.
    iii. En la planta de Jefaturas: un cargo grado 12.
    iv. En la planta de Técnico: un cargo grado 13 y un cargo grado 15.
    v. En la planta de Administrativos: un cargo grado 12.
    vi. En la planta de Auxiliares: un cargo grado 15.
    d) Un total de 45 cargos, incluido un cargo profesional de 22 horas de la ley N° 15.076.
    e) La creación de 12 cargos nuevos, de los cuales el 83%, se ubica en los estamentos de directivos, de profesionales, de jefaturas y de técnicos; y el 18% se ubica en el estamento de administrativos y de auxiliares.
    Que, en consecuencia, se cumple con lo exigido en el Nº 4 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, que establece: "En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico".
    f) Que, la nueva planta de personal considera para algunos cargos el cumplimiento de requisitos específicos, los cuales se establecieron en razón al mérito y conveniencia para este servicio municipal y se detallan en el artículo segundo del presente reglamento.
    16. Que se encuentra vigente el escalafón de mérito, correspondiente al año 2019.
    17. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento legal establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, y lo dispuesto en los dictámenes 17.773, de fecha 13.07.2018, y Nº 6.554, de fecha 07.03.2019, de la Contraloría General de la República, se dispone:
    Artículo primero: Fíjese la siguiente Planta de Personal para la Municipalidad de Hualañé:
    .

    Artículo segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, ley Nº 18.883, se disponen los siguientes requisitos específicos para los cargos que se señalan:
    1. Planta de Directivos, Cargo de Director(a) de Control, grado 7: Requerirá alternativamente título profesional de Abogado, Administrador Público, Ingeniería Comercial, Contador Auditor o de Ingeniero en Administración de Empresas.
    2. Planta de Directivos, Cargo de Director(a) de Administración y Finanzas, grado 7: Requerirá título profesional de Ingeniería Comercial o Contador Auditor.
    3. Planta de Directivos, Cargo de Director(a) de Tránsito, grado 8: Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniería Civil Industrial, Ingeniería en Administración, Ingeniería Comercial, Ingeniería de Tránsito o Ingeniería en Transporte y Tránsito.
    4. Planta de Profesionales, 1 cargo profesional, grado 11: Requerirá alternativamente título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero en Construcción o Constructor Civil.

    Artículo tercero: La planta de personal comenzará a regir a partir del 1º de enero del año siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial, dejando sin efecto desde su vigencia, por el sólo ministerio de la ley, la establecida en el DFL Nº 47-19.280, publicado en el Diario Oficial el 25 de agosto del año 1994.


    Anótese, comuníquese y remítase a la Contraloría Regional del Maule para la toma de razón, luego publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Esteban Pucher Lizama, Alcalde.- Luis Arturo Flores Cabrera, Secretario Municipal.
 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad de Análisis Contable
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance reglamento Nº 1, de la Municipalidad de Hualañé
    Nº 8.663.- Talca, 9 de diciembre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Hualañé, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde
    Municipalidad de Hualañé
    Hualañé.