MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Núm. 458 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica; en el artículo 4 del DFL N° 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la ley N° 18.768, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal; en el decreto supremo N° 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos exentos N°s. 514 y 334, del año 2016 y 2017, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, que modificaron el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; en el decreto N° 171, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; en el Informe Final, de la Medida N° 6: Criterios técnicos aplicables a la clasificación de las mercancías carbonato, carbonato de litio e hidróxido de litio, de la Agenda Normativa 2018, del Servicio Nacional de Aduanas; en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (Vuenesa), de 25 de julio de 2007; en la resolución exenta N° 5.663, de 20 de diciembre de 2018, del Director Nacional de Aduanas; en el oficio DGMN DECON (P) N° 5.025/25/SNA, de 5 de julio de 2018, del Director General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional; en el oficio ordinario N° 190.331, de 30 de enero de 2019, del Subsecretario del Medio Ambiente (S); en el oficio ordinario N° 3.580, de fecha 21 de marzo de 2019, del Subdirector de Fiscalización (S) del Servicio Nacional de Aduanas; en el oficio ordinario N° 11.019, de 11 de septiembre de 2019, del Subdirector Jurídico (S) del Servicio Nacional de Aduanas; en el oficio ordinario N° 12.437, de 16 de octubre de 2019, del Director Nacional de Aduanas; en el oficio ordinario N° 13.505, de 18 de noviembre de 2019, de la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas; en el oficio ordinario N° 14.411, de 9 de diciembre de 2019, de la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, se ha advertido la necesidad de efectuar correcciones de tipo sistemático-taxonómico, en las glosas de los ítems arancelarios 0302.8124, 0302.9224, 0303.8124, 0303.9224, 0304.4724, 0304.5624, 0304.8824, 0304.9624 y 0305.7124, puesto que la clase "Pristidae" corresponde a la categoría taxonómica de familia y no al género, como lo expresa actualmente el Arancel Aduanero Nacional.
    2. Que, a su vez, es necesario ajustar las glosas de los ítems arancelarios 0302.8991 y 0302.8992 que citan al esturión de Siberia como "Acipenser baeri", ya que dicha especie es conocida correctamente como "Acipenser baerii" (Bemis et al. 1997; Williot et al. 2018).
    3. Que, asimismo, resulta pertinente enmendar las glosas del primer guión de las subpartidas arancelarias 0302.29 y 0303.39, en que se clasifica a "hirames (Paralichtys olivaceus)", toda vez que el nombre correcto de la especie es "Paralichthys olivaceus" (Kikuchi, 2017; Yoon, 2018).
    4. Que, también es menester modificar las glosas de los ítems arancelarios 0303.8971, 0303.8972 y 0303.8979, en que se clasifican "Meros (Poliprion spp.)", y la del primer guion 0304.99, en que se clasifican "Bacalaos de Juan Fernández (Poliprion oxygeneios)", ya que el nombre correcto para el género es "Polyprion" (Eschmeyer, 1990; Brown et al. 2016).
    5. Que, por su parte, la glosa del ítem arancelario 0303.8992 comprende al pez orange roughy ("Hoplothethus atlanticus") entero, siendo el nombre correcto "Hoplostethus atlanticus" (Labbé y Arana, 2001; Tingley y Dunn, 2018), por lo cual se hace necesario ajustarla.
    6. Que, en las glosas de los ítems arancelarios 0306.1410 y      0306.3310, figura el nombre "Cancer spp.", en la que el sufijo "spp." indica que comprende a todas las especies de dicho género. Sin embargo, el nombre "Cancer spp.", no procedería dentro de las mencionadas glosas, ya que a continuación se lista un subconjunto de las especies del mismo género ("Cancer porteri, Cancer coronatus, Cancer setosus"). Por tanto, en los ítems arancelarios 0306.1490 y 0306.3390, en la glosa "Los demás", deberían ser clasificadas todas aquellas especies pertenecientes al género "Cancer" que no son especificadas en los ítems arancelarios 0306.1410 y 0306.3310.
    7. Que, en las glosas de los ítems arancelarios 0306.1410 y 0306.3310, así como en la subpartida 1605.10, se menciona en el primer guion la especie "Cancer edwardsi", siendo el nombre válido para la especie conocida como jaiba marmola "Metacarcinus edwardsii" (Pardo et al. 2013; Gebauer et al. 2017). Asimismo, "Cancer setosus" es actualmente sinónimo de "Romaleon setosus", nombre para la especie conocida como jaiba peluda. Por su parte, el nombre para la especie "Cancer coronatus" cambió a "Cancer plebejus", nombre aceptado actualmente para la especie conocida como jaiba reina (Retamal et al. 2014). Por tanto, también se hace necesario modificar las glosas de los ítems señalados.
    8. Que, se ha detectado que la subpartida 0303.89 abarca una apertura para distintos cortes congelados (excepto filete) de los pescados de la especie "Salilota australis", pez gadiforme conocido como "brótula", desglose que debiera estar comprendido en la subpartida 0303.69, por cuanto pertenece a la familia "Moridae" (Van der Laar et al. 2014), siendo necesario modificar la estructura de la partida 03.03.
    9. Que, todas las modificaciones expresadas para los Capítulos 3 y 16 del Arancel Aduanero Nacional, fueron validadas por la Subdirección de Inocuidad y Certificación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    10. Que, la actual estructura de la subpartida 2202.99 puede inducir a error, razón por la cual se estima pertinente cerrar las aperturas nacionales de la subpartida. La nueva estructura de la partida 22.02 fue propuesta por el Servicio Nacional de Aduanas y validada por el Departamento de Nutrición y Alimentos, División Políticas Públicas Saludables, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud.
    11. Que, se han detectado errores de digitación en la columna de la unidad arancelaria (U.A.), del ítem 2912.2910 y en la de la Estadística Unidad Código, de los ítems 2926.9090 y 8702.2011, por lo que resulta necesario subsanarlos.
    12. Que, atendidas las conclusiones contenidas en el Informe Final, de la Medida N° 6: Criterios técnicos aplicables a la clasificación de las mercancías carbonato, carbonato de litio e hidróxido de litio, de la Agenda Normativa 2018, del Servicio Nacional de Aduanas, se advirtió la dificultad para clasificar en el Arancel Aduanero Nacional los diferentes productos de carbonato de litio e hidróxido de litio, resultando necesario cambiar la estructura de las subpartidas 2825.20 y 2836.91, para efectos de ejercer una adecuada fiscalización y control de los citados productos.
    13. Que, la Comisión Chilena de Energía Nuclear del Ministerio de Energía, la Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio Nacional de Aduanas, elaboraron una propuesta de apertura para las subpartidas relativas a productos del litio.
    14. Que, a raíz de un trabajo conjunto con la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, se detectaron errores en la estructura de la partida 29.31, los que deben ser subsanados, debido a que dichas mercancías son controladas por la Convención de Armas Químicas.
    15. Que, mediante oficio ordinario N° 190.331, de fecha 30 de enero de 2019, el Subsecretario del Medio Ambiente (S) informó al Director del Servicio Nacional de Aduanas de la modificación del decreto supremo N° 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y solicitó aperturar la subpartida 3907.20 "Los demás poliéteres, Poliéter-polioles", con la finalidad de incluir polioles con agentes soplantes, con hidrofluorocarbonos (HFC), hidrofluoroolefinas (HFO) e hidrocarburos (HC).
    16. Que, se acordó una propuesta de apertura para la subpartida 3907.20, entre la Unidad de Ozono, Oficina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio Nacional de Aduanas.
    17. Que, el artículo 1 del decreto N°514, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, cuyo texto es el contenido en el anexo de dicho decreto, el que debe ser modificado.

    Decreto:

    Artículo 1°. Modifícase el decreto exento N° 514, de 1 de diciembre de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modifica el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile, en el siguiente sentido:

 
    Artículo 2°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.525 y el inciso tercero del artículo 42 de la ley N° 18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
   

    Artículo 3°.-  Las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.


    Artículo 4°.- El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2020 o a contar desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, si este fuese posterior.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.