Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:

    a) Modifícase el artículo 22°, en el sentido de sustituir los numerales 20 y 21, por los siguientes:

    "20. Reducción del contenido de azúcar de los mostos mediante el empleo de las siguientes técnicas o prácticas:

    a) Técnicas de Membrana
    b) Acoplamiento membranoso
    c) Agua para facilitar la fermentación de mostos con contenidos de sólidos solubles superiores a 23,5° Brix, bajo las condiciones y exigencias establecidas por el Servicio.

    21. Durante la vinificación podrá utilizarse agua para disolver aditivos y rehidratar levaduras de fermentación. El volumen del mosto no podrá aumentar en más de 2% del volumen inicial.".

    b) Modifícase el artículo 23°, en el siguiente sentido:

    b.1) Sustituir el numeral 42, por el siguiente:

    "42. Durante la elaboración del vino podrá utilizarse agua para disolver aditivos y productos enológicos. El volumen después de todos los tratamientos no podrá aumentar en más del 1,5% del volumen de vino inicial.".

    b.2) Incorporar los siguientes nuevos numerales 43, 44 y 45:

    "43. La adición de poliaspartato de potasio, con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máxima de 10 g/hL.
    44. El empleo de glutatión en dosis máxima de 20 mg/L.
    45. El uso de fibras vegetales selectivas para reducir la cantidad de ocratoxina A y el número y cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el vino, en dosis máxima de 1,5 kg/m2 de superficie de filtración.".

    c) Modifícase el artículo 27°, en el sentido de sustituir el literal a), por la siguiente:

    "a) Aquellos que en su proceso de vinificación o de elaboración se les haya adicionado agua, salvo que ese elemento provenga de los actos autorizados y en las condiciones establecidas en los números 20 y 21 del artículo 22° y número 42 del artículo 23° de este Reglamento.".