REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

    Núm. 2.- La Granja, 6 de noviembre de 2019.

    Vistos:

    1. Lo señalado en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 285-19321 del 8 de agosto de 1994, que Adecuó, Modificó y Estableció la actual Planta de Personal de la Municipalidad de La Granja.
    3. Lo señalado en la ley Nº 19.602, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal.
    4. Lo indicado en el artículo 11º de la ley Nº 20.554 del 23 de enero de 2011, ejecutado mediante decreto alcaldicio Nº 820 de 2012, que crea y nomina el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de La Granja.
    5. Lo establecido en la Ley Nº 20.922, que "Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", de fecha 25 de mayo de 2016, y que, entre otras materias, faculta a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar la planta del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
    6. Lo dispuesto en los artículos 8º y 10º de la ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, sobre los requisitos para formar parte de la planta municipal.
    7. El decreto alcaldicio Nº 1733 del 10 de junio de 2013, que modifica el reglamento de organización interna municipal, en lo referido a la Dirección de Administración y Finanzas, y sus Departamentos y secciones, y crea el Departamento de Recursos Humanos y sus secciones dependientes.
    8. Dictamen Nº 6.554 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen Nº 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    9. Lo dispuesto en la ley Nº 20.742, que le introduce modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    10. El decreto alcaldicio Nº 818 del 25 de abril de 2014 la Municipalidad de La Granja Crea e Incorpora a la planta Directiva del personal municipal los cargos de Director de Administración y Finanzas y de Director de Control, en el grado 4º EMR.
    11. El decreto alcaldicio Nº 1219 de fecha 17 de junio de 2016, que eleva a grado 4º, en la planta del personal municipal, el cargo de Director de Desarrollo Comunitario, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.742.
    12. El decreto alcaldicio Nº 1034/302935, de fecha 29 de agosto de 2016, que encasilla al personal municipal de planta contratados en los escalafones técnicos, administrativos y auxiliares a contar del 1 de enero de 2016, creando y suprimiendo cargos, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
    13. El decreto alcaldicio Nº 1075/305401, de fecha 7 de septiembre de 2016, que encasilla al personal municipal de planta contratados en los escalafones técnicos y administrativos.
    14. El decreto alcaldicio Nº 1787/319837, de fecha 30 de diciembre de 2016, que encasilla al personal municipal de planta contratados en los escalafones técnicos, administrativos y auxiliar que se señalan, en las plantas y grados que en cada caso se indican, de acuerdo a Dictámenes de Contraloría General de la República Nº 84.400 de fecha 22 de noviembre de 2016 y Nº 84.551 de fecha 23 de noviembre de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias, de la ley 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016.
    15. El decreto alcaldicio Nº 183 del 24 de enero de 2018, que designa integrantes del Comité Bipartito para cumplir funciones en la elaboración de la planta de personal de la Municipalidad de La Granja.
    16. El decreto alcaldicio Nº 2635 de fecha 31 de diciembre de 2018, que establece escalafón de mérito para el año 2019 del personal municipal de planta de la municipalidad de La Granja, complementado por el decreto alcaldicio Nº 494 de 12 de marzo de 2019.
    17. El decreto alcaldicio Nº 1941/ de fecha 4 de octubre de 2019, que deja establecidos los cargos Técnico grado 14º y Auxiliar grado 15º, los cuales de acuerdo a Dictamen Nº 85.844/16 de la Contraloría General de la República, señala que siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas.
    18. Acuerdo Nº 138, por el que el Secretario Municipal (S) certifica que en Sesión Extraordinaria Nº 3, de fecha 8 de noviembre de 2019, presidida por el Señor Alcalde Don Luis Felipe Delpin Aguilar, y con la asistencia de la totalidad de los concejales en ejercicio, el Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad el presente Reglamento que modifica la Planta de la Ilustre Municipalidad de la Granja.

    Considerando:

    1. La necesidad de modificar la Planta de Personal de la Municipalidad de La Granja, estableciendo el número de cargos para cada planta y sus grados, en conformidad a la ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    2. Que, los servicios nacionales cumplen sus objetivos y políticas por medio de planes y programas que se ejecutan a través de los municipios, traspasando nuevos servicios al sistema municipal. Esto implica la necesidad de fortalecer y modernizar los más de 200 servicios que presta la Municipalidad de La Granja, lo que hace necesario dotar a la institución del personal idóneo y calificado que permita ejecutar eficaz y eficientemente las tareas y acciones necesarias, para implementar las políticas y objetivos trazados.
    3. El Plan de Desarrollo Comunal vigente que establece las Políticas, planes y programas orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad local, y promover su avance social, económico y cultural.
    4. El nivel de complejidad de las competencias que en el último tiempo la ley ha conferido a los municipios, no pueden ser satisfechas de manera adecuada por la actual Planta Municipal del año 1994, por ende se hace necesario establecer para ciertas áreas consideradas como relevantes y estratégicas para la gestión, la creación de nuevas unidades y cargos directivos, profesionales y técnicos, en los cuales se radique la labor fundamental de asesoría, diseño y ejecución de políticas, programas, medidas y acciones específicas que las necesidades de la comuna demanden adoptar.
    5. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 4 de noviembre de 2019, emitido por las Direcciones de Administración y Finanzas y de Control, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 bis, inciso 3 Nº 2, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    6. El Informe fundado del financiamiento de nuevas direcciones de la Ilustre Municipalidad de La Granja de fecha 30 de enero de 2019, elaborado por el Sr. Administrador Municipal y Directores de Administración y Finanzas (S) y de Secretaría Comunal de Planificación, que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en artículo 31º inciso 3 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    7. El Escalafón de Mérito vigente del personal, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883.
    8. El certificado Nº 8, emitido por la Secretaria Municipal, que certifica que el Escalafón de Mérito de los Funcionarios Municipales de la Municipalidad de La Granja, correspondiente al periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, estuvo a disposición en dependencias del Departamento de Recursos Humanos, para conocimiento de todos los funcionarios, en el periodo comprendido entre el día 7 de marzo y 31 de marzo del año 2019.
    9. El certificado Nº 26 de fecha 9 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal (S), que certifica que existen cinco cargos vacantes en la planta administrativa grado 17º, de acuerdo a los siguientes Actos Administrativos que se indican: Por decreto alcaldicio Nº 688, de fecha 27 de marzo de 2019, acepta Renuncia Voluntaria; Decreto alcaldicio Nº 617, de fecha 12 de marzo de 2019, que Declara Vacante Cargo; Decreto alcaldicio Nº 822 ,de fecha 15 de abril de 2019, que Dispone Cese de Funciones por Fallecimiento; Decreto alcaldicio Nº 1255, de fecha 28 de junio de 2019, que Dispone Cese de Funciones por Fallecimiento.
    10. Que, la Municipalidad ha decido incrementar la Planta actualmente existente, que data del año 1994, ajustándose a lo señalado en el artículo 49 bis número 4, donde señala "a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico". Por ello, la modificación propuesta contempla una profesionalización de la planta con una proporción de cargos nuevos con requisito de posesión de títulos técnicos y profesionales superior al 75%.
    11.Que, para el cargo de Secretario Municipal se ha determinado el requisito específico de Título de Abogado, a fin de otorgarle mayor especialización a dicho cargo, en atención a que en su calidad de Ministro de Fe otorgado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras legislaciones, es de suma importancia que tenga pleno conocimiento de la legislación administrativa y su interpretación legal, realizada por la Contraloría General de la República, para el mejor desempeño de sus funciones. Como así también, del conocimiento jurídico administrativo necesario que permita dar fiabilidad y certeza en la elaboración de decretos y resoluciones que deban ser suscritos por la autoridad. Adicionalmente a lo anterior, se hace necesario anticipar futuras modificaciones legales, que, como es de público conocimiento, se encuentran en el Congreso, y que podrían entregar a los Secretarios Municipales, algunas atribuciones de los notarios, en su calidad de Ministros de Fe, por lo que se requiere, al menos, un conocimiento jurídico similar.
    12. En lo referente a Modificaciones de Grados Directivos, en la planta municipal actual, el cargo nominado del escalafón Directivo Asesor Jurídico posee grado 6º de la escala de sueldo municipal, es decir, un grado remuneratorio inferior al del resto de los directores de plazas jerárquicamente equivalentes de las unidades mínimas consagradas. Considerando las distintas labores que realiza, que involucra la defensa judicial, en diversas materias, los pronunciamientos en derecho requeridos no solo por el Sr. Alcalde, sino por todas la Direcciones y Departamentos, la elaboración y revisión de la abundante documentación jurídico-administrativa que forma parte de los distintos procesos del funcionamiento municipal. El control y la ejecución de los procesos disciplinarios, y en general las distintas orientaciones que le son requeridas en el ámbito de su competencia, hacen necesario equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, es decir modificar el cargo Directivo Grado 6º nominado Asesor Jurídico por cargo Directivo Grado 4º nominado Asesor Jurídico.
    13. Que, en el cargo de Director de Recursos Humanos, se ha estimado prudente crearlo para fortalecer al municipio en la gestión de personas, de modo que se definan y apliquen políticas de gestión alineados a los objetivos estratégicos del municipio, contribuyendo al logro de una mejor calidad laboral para los funcionarios de la municipalidad de La Granja, otorgando mayores grados de eficiencia en la gestión del recurso humano, que permita generar herramientas para proveer técnicas modernas, innovadoras y de vanguardia para el desarrollo del capital humano, es sin duda uno de las principales desafíos que involucra la puesta en vigencia de la ley Nº 20.922, respondiendo así a las nuevas exigencias como es la política de recursos humanos.
    Esta Dirección tendrá a cargo los Departamentos de: Desarrollo Organizacional, Departamento de Personal, Departamento de Prevención de Riesgos, Departamento de Remuneraciones y Bienestar.
    14. Que, en el cargo correspondiente al Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, se modifica pasando desde su actual grado 7º profesional a grado 6º profesional, considerando que cumple tareas de ministro de fe de todas las actuaciones judiciales, realiza custodia de documentos de los diferentes procesos judiciales que se ventilan en el juzgado, vela por el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades del juzgado, administra la gestión activa del personal que labora en esa repartición y subroga, en caso de ausencia, al juez titular del Juzgado de Policía Local de la comuna de La Granja.
    15. Que, el cargo de Asesor Urbanista se ha estimado prudente crearlo en el grado 6º del escalafón profesional, considerando la alta cantidad de proyectos de mejoramiento de espacios públicos, la provisión de áreas verdes y la infraestructura vial, la necesidad de que estos proyectos sean concordantes con el Pladeco, Presupuesto Municipal, y que dicha Planificación urbana cumpla con las normas urbanísticas vigentes, ha hecho indispensable la creación de este cargo por las temáticas propias de dicha gestión, que permita dar respuesta, de mejor manera, a las distintas temáticas urbanas considerando como eje el Plan Regulador Comunal, el Plan de Infraestructura Comunal y los proyectos estratégicos asociados a éstos.
    16. Que, con el propósito de adecuarse a la ley Nº 20.922, y por lo tanto dar una mayor la especialización y una mejor calificación académica y de experiencia, priorizando profesionalización de los cargos de la planta municipal, se ha optado por establecer requisitos específicos para ciertos cargos de los estamentos Directivos, profesionales y técnicos, particularmente en las áreas de obras municipales, del control interno, secretaría municipal, administración y finanzas, innovación y desarrollo de sistemas de información para la prestación de servicios, planificación estratégica, control de gestión, medioambiente, aseo y ornato, gestión de riesgos laborales, desastres y emergencia, transporte y tránsito, comunicaciones, urbanismo, recursos humanos, compras públicas, desarrollo social, acorde con el plan de desarrollo comunal actualmente vigente; como asimismo, garantizar que en los estamentos técnicos, cargos nuevos, ingresen o accedan personas que posean efectivamente un título de esas características.
    17. La opinión del Comité Bipartito, en acta con fecha 6 de noviembre de 2019, que, en conformidad a la ley, fue consultado sobre el reglamento municipal de modificación de la Planta de personal, para la readecuación de la misma.
    18. La necesidad de modificar, de acuerdo a las justificaciones precedentes, la planta de personal, para la Municipalidad de La Granja, con vigencia a contar del día 1 de enero de 2020.
    19, Que, se suprimen los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan en el artículo 4º del DFL Nº 285 de 1994, subsistiendo, por necesidades del servicio, los requisitos correspondientes a los cargos de la planta profesional grado 8º "un cargo requerirá título de abogado", profesional grado 9º un cargo requerirá alternativamente títulos de "Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil" y un cargo jefatura grado 10º "requerirá título de Contador General".
    20. En uso de las facultades que me confieren los artículos Nos 56 y 65 y demás pertinentes del DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Reglamento que modifica la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de La Granja
    Artículo 1º.- La actual planta de personal de la Municipalidad de La Granja, se encuentra aprobada por el DFL Nº 285-19321, Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones:

.
.

    La planta de personal señalada en el presente artículo, fue modificada por el artículos 10º y 11º de la ley Nº 20.554; ley Nº 20.742 que introduce modificaciones, entre otras, al artículo 16º, y los artículos 1º, 2º y 4º transitorios de la ley Nº 20.922.


    Artículo 2º .- Modifícase la Planta del personal de la I. Municipalidad de La Granja, establecida mediante el DFL Nº 285-19.321, del entonces Ministerio del Interior y sus modificaciones, en la forma y condiciones que se establecen:

    a) Créanse los cargos que a continuación se indican:

.
.

    b) Suprímanse los cargos vacantes que se indican:

.

    c) Modifíquense los grados de los cargos que se señalan:

.

    d) Suprímanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

.
.

    La actual denominación no viene a afectar la condición actual de los funcionarios que sirven en los referidos cargos de la letra d) de este artículo.


    Artículo 3º.- Como consecuencia de las modificaciones introducidas, la Planta del Personal de la Municipalidad de La Granja será la siguiente:

.
.


    Artículo 4º.- Establézcanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

.

    Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República, para toma de razón, y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para conocimiento.
    Una vez tramitada totalmente la toma de razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial el presente Reglamento, en conformidad a lo prescrito en los artículos 49 bis y 49 quáter de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese, cúmplase y archívese.- Luis Felipe Delpin Aguilar, Alcalde Municipalidad de La Granja.- Luis Acevedo Quintanilla, Secretario Municipal Subrogante.