REGLAMENTO PLANTA PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

    Núm. 1.- Rancagua, 17 de octubre de 2019.

    En Rancagua, a 17 de octubre de 2019, con esta fecha, y en atención a las consideraciones de hecho y de derecho, contenidas tanto en los considerandos como en los vistos que a continuación se expresan, se procedió a aprobar, el Reglamento que fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Reglamento que lleva el número 1, del año 2019, y que es del tenor siguiente:

    Vistos:

    1. El DFL N° 49-19.280, del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Rancagua, actualmente vigente.
    2. Lo dispuesto por la ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo del año, del Ministerio del Interior, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de Gestión Municipal en las materias que la misma indica.
    3. El artículo 85 de la ley 19.777, de fecha 5 de diciembre de 2001, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, modificando el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un actual cargo Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.
    4. Lo contemplado en la ley N° 20.742, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    5. Las Modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular, lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en que se faculta a los alcaldes, a través de un reglamento municipal, a fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargo para cada planta y fijar sus grados.
    6. Decreto Nº 1.675/2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.17 que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta respectiva; y resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14.05.18, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que deja constancia de  las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675/2016.
    7. Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades actualizado por el dictamen N° 6.554, de fecha 7 de marzo de 2019.
    8. El decreto alcaldicio exento N° 4.616, de 11 de diciembre del año 2018, que aprobó la "Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Rancagua".
    9. El decreto alcaldicio exento N° 2.484, de fecha 2 de diciembre del año 2004, que nombra a don Gustavo Santelices Agost, cédula nacional de identidad N° 11.671.839-1, como titular en la Planta Profesional en el cargo de Secretario Abogado del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua.
    10. El decreto alcaldicio exento N° 4.341, de fecha 21 de noviembre del año 2014, dictado al tenor de lo dispuesto en la ley 20.742-2014, que estableció las unidades municipales mínimas y los grados que en planta respectiva debían tener las mismas readecua los grados de los y cargos de dichas unidades correspondientes a las Direcciones de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Administración y Finanzas, asignándole el grado 4° EM.
    11. Los decretos alcaldicios Nos 3.125 y 4.887, de fechas 1 de agosto y 30 de noviembre del año 2016, respectivamente, y el decreto alcaldicio N° 88, de fecha 9 de enero de 2017, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley 20.922, procedió a encasillar en el grado inmediatamente superior a los funcionarios que reunían los requisitos establecidos al efecto por el señalado cuerpo legal.
    12. Los decretos alcaldicios exentos Nos 1.469 y 2.404, de fechas 10 de abril y 19 de junio del año 2017, respectivamente, por los que se procedió a nombrar a los integrantes y constituir el Comité Bipartito Municipal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 N° 5 de la ley 20.922, modificados por los decretos alcaldicios exentos N° 1.882, de fecha 10 de mayo del año 2018 y decreto N° 3.789, de 24 de junio de 2019.
    13. El Informe del Comité Bipartito Municipal, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por los representantes del alcalde y de la Asociación de Funcionarios Municipales por el cual se pone en conocimiento de la autoridad edilicia el trabajo realizado y propuestas alcanzadas a efectos de su consideración en la propuesta que el alcalde somete a aprobación del Concejo Municipal.
    14. El Certificado N° 540, de la Secretaría Municipal, de fecha 3 de octubre de 2019, que da cuenta que el Comité Bipartito Municipal, integrado en conformidad a la ley, por igual número de representantes del alcalde y de la Asociación de Funcionarios respectiva; efectuó presentación de su propuesta de planta de personal ante el Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 122 celebrada el día 10 de septiembre de 2019.
    15. Lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con el numeral 9) del artículo 49 bis del mismo cuerpo legal, introducido por la ley 20.922, en relación con los dos grados de diferencias que deben tener los titulares de unidades mínimas en relación con el respectivo alcalde.

    Considerando:

    1.- Las facultades otorgadas por la ley número 20.922 a los Alcaldes, para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades del país, mediante la regulación y requisitos indicados por dicho precepto legal, como, asimismo, el límite de gastos en personal vigente.
    2.- Que, resulta del todo necesario que la Municipalidad de Rancagua pueda adecuar su actual dotación de personal vigente desde el año 1994, para satisfacer los requerimientos de la comunidad y vecinos, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la gestión pública municipal.
    3.- Que, la Municipalidad de Rancagua de acuerdo a reporte de estadísticas comunales del INE según Censo del año 2017, posee una población de 241.774 habitantes, con una superficie de  260 km2; población que el año 2002 era de 214.000 habitantes, esto es, la misma ha experimentado una variación del 12,8%, sin que el personal municipal necesario para atender a dicha población haya experimentado aumento alguno desde el año 1994; lo que afecta directamente en la capacidad del municipio para dar pronta y oportuna satisfacción a las necesidades de la comunidad local, resultando imprescindible mejorar, profesionalizar e incrementar la actual planta municipal.
    4.- Que, de acuerdo a las categorías determinadas por ingresos o habitantes elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en concordancia con el artículo 4º el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país; para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, resultando para la Municipalidad de Rancagua en categoría 3, que permite la ubicación del edil hasta el  grado 2º  de la Escala de Sueldos del sector municipal, razón por la cual éste mantendrá este mismo grado remuneratorio fijado por el DFL 49-1994 .
    5.- Que, el dictamen N° 17.773, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación con el ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la ley Nº 20.922, para fijar o modificar las plantas de personal municipal y su actualización del mes de marzo del año 2019, permiten que excepcionalmente podrá modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley.
    6.- En ese mismo orden de ideas, se modificará el cargo de Asesor Jurídico el que pasará a tener grado 4° EM debido a la necesidad de contar con directivos remunerados de acuerdo con las tareas y responsabilidades propios de un municipio capital regional.
    7.- Que, con el objeto de ajustar y conciliar la estructura orgánica de la planta municipal que se fijará por este Reglamento, se ha considerado necesario eliminar los requisitos específicos restablecidos en la planta vigente para 2 cargos profesionales grado 12 que actualmente se encuentran vacantes de manera de conciliar de mejor manera la provisión de tales profesionales con las actuales necesidades del municipio de Rancagua. Ello, sin perjuicio del efecto propio de la fijación de la planta en relación con los requisitos establecidos en el DFL 49-1994.
    8.- Asimismo, además de las nuevas unidades municipales que se crearán, de lo que se dirá más adelante, se hace del todo necesario dotar a la estructura y gestión municipal de unidades como la Dirección de Obras Municipales, que se creará nominativamente, al igual que la Dirección de Tránsito y Transporte Público, disponiendo al efecto de cargos directivos genéricos existente en la planta vigente.
    Lo mismo acontecerá con la creación nominada de la nueva Dirección de Gestión Ambiental, Aseo y Ornato, dada la importancia de la materia en el desarrollo actual de las ciudades y atendidas las particulares condiciones sociales, demográficas y geográficas de Rancagua, así establecidas y consideradas en los ejes de desarrollo estratégico comunal.
    9.- También debe destacarse la necesidad de dotar al Municipio creando el cargo nominado de Asesor Urbanista, adscrito a la Secpla tal cual lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, asignándole por su importancia para la planificación y desarrollo de la ciudad la planta Directivo grado 6° EM.
    10.- Que, con el objeto de dotar al municipio de una mayor profesionalización en su dotación funcionaria, se ha privilegiado en la creación de los nuevos cargos que éstos requieran mayoritariamente formación técnico-profesional; así de los 45 nuevos cargos creados, 43 de ellos han sido destinados a las plantas directivas, profesionales, jefaturas y técnicos y sólo 2 nuevos cargos son destinados a la planta auxiliares, cumpliendo de esta forma el mandato legal de la ley 20.922.
    11.- Que, reconociendo la necesidad de fortalecer la gestión de recursos humanos y personal, clave en el éxito de la gestión municipal se creará la Dirección de Gestión de Personas. A ello se suma una nueva Dirección encargada de la recaudación y Gestión de Ingresos Municipales con el objeto de contar con una instancia especializada tanto en la generación, recaudación, planificación y cobranzas.
    12.- De la misma manera, se requiere fortalecer y considerar en la estructura del municipio aspectos claves que recojan los desafíos de las nuevas tendencias de gestión y modernización de los gobiernos locales, por lo que se considera del todo pertinente la creación una nueva unidad denominada Dirección de Innovación y Gestión de Calidad.
    13.- Que, asimismo, se justifica la creación de las Jefaturas de Licencias de Conducir y Licitaciones- Concesiones, además de una Jefatura Genérica, necesarias todas para encomendar funciones de responsabilidad y coordinación en materias importantes de la gestión municipal a funcionarios revestidos de la suficiente jerarquía para tales cargos.
    14.- Que, como criterio general de mejora, fortalecimiento de la gestión y reconocimiento del trabajo que desempeñan los funcionarios municipales, en particular los pertenecientes a los escalafones administrativos y auxiliares, se han variado los grados de ingresos a esas respectivas plantas las que parten en grado 16° EM, respectivamente, al tenor de la facultad otorgada por el artículo 49 ter letra a) inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    De la misma manera, se ha procedido a crear en las plantas correspondientes los cargos necesarios para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 49 ter letra a), inciso segundo, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite a los alcaldes encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego del encasillamiento de los titulares en sus respectivas plantas y grados, previa acreditación y cumplimiento de los requisitos legales.
    15.- Que, la Municipalidad de Rancagua ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas que garantiza que no existirá déficit presupuestario en su ejecución; como, asimismo, se ha certificado que el límite del gasto en personal se encuentra dentro del rango que dispone la norma respectiva.
    16.- Que, se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado al tenor de lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, según da cuenta el decreto alcaldicio N° 135, de fecha 9 de enero de 2019.
    17.- Que, se realizaron reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde.
    18.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de Rancagua en su Sesión Ordinaria N°126, de fecha 15 de octubre de 2019, en que, por unanimidad, fueron aprobados tanto la propuesta que fija la nueva planta de personal como el presente Reglamento Municipal, según dan cuenta los certificados N° 542 y N° 543 de la Secretaría Municipal de Rancagua de fecha 16 de octubre de 2019.
    Apruébase, el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de conformidad con la propuesta aprobada por el Honorable Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria número 126, celebrada con fecha 15 de octubre de 2019, texto que comenzará a regir, una vez que haya cumplido con el trámite de Tomado Razón, por parte de la Contraloría General de la República, el día 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, cuyo texto a continuación se transcribe:

    REGLAMENTO NÚMERO 1 DEL AÑO 2019, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
    Artículo 1.-  De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley N° 18.695, fíjase la planta del personal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua en el siguiente sentido:

    A.- Créanse los cargos que se señalan:

   

    B.- Modifíquense los siguientes cargos y grados:

    En atención a lo previsto en el artículo 48 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que: "En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que, a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos" en relación con el N° 9 del artículo 49 bis de la ley 20.922 y lo establecido en el inciso quinto de la ley 15.231, artículo 7 de la ley 19.602 junto al artículo 15 de la LOC de Municipalidades y normativa pertinente de la ley 20.742 que estableció las unidades mínimas municipales. Como, asimismo, a la facultad concedida en la letra a) del artículo 49 ter de la LOC de Municipalidades, introducida por la ley 20.922, que faculta a modificar los grados de ingreso a las plantas respectivas, modífiquense los cargos y grados que se describen a continuación:

 

    C.- Suprímanse los cargos que se indican:


    Artículo 2.- Fíjese la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua:

 

    Artículo 3.- Sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las Bases de los respectivos llamados a Concurso Público, cuando fuere procedente, los cargos que se indican a continuación tendrán, preferentemente, la dependencia y deberán cumplir los requisitos específicos que se indican:

 

    Artículo 4.-  La aplicación del encasillamiento del personal una vez tomada razón el presente reglamento y publicado en el Diario Oficial, deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor.  En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.


    Artículo 5.- Remítase el presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para toma de conocimiento del Reglamento que por este acto se aprueba, y a la Contraloría General de la República, para el trámite de Toma de Razón correspondiente.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Alfredo Parra Arcaya, Secretario Municipal (S).


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Unidad Jurídica

Cursa con alcances el reglamento N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Rancagua

      N° 5.969.- Rancagua, 20 de diciembre de 2019.

    Esta Contraloría Regional ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, mediante el cual se "Fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Rancagua", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, es necesario precisar que este Órgano Contralor entiende, en virtud de lo indicado en el visto N° 10 del acto en análisis, que ese Municipio en la letra B de su artículo 1° regulariza la situación de los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Administración y Finanzas y Director de Desarrollo Comunitario, asignándole grado 4° en el estamento directivo, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 20.742.
    Por otra parte, y tal como se indica en la referida letra B, se entiende que la entidad edilicia modifica los grados de ingreso de los estamentos administrativos y auxiliares, quedando ambos en grado 16°, no debiendo, por ende, eliminar los mismos como se establece en la letra C de ese precepto.
    Además, es pertinente señalar que atendido que se viene fijando la planta de la aludida municipalidad conforme se dispone en el artículo 2°, se entienden derogadas las normas anteriores sobre la materia, lo que se omitió consignar en el instrumento de la especie.
    Finalmente, cumple con hacer presente que las funciones asignadas a cada una de las jefaturas nominadas en el artículo 2° del documento de la especie, y que fueron creadas en el artículo 1°, deben ser coherentes con el reglamento interno de esa entidad edilicia, por lo que dicho municipio deberá realizar los ajustes necesarios para tales efectos en este último texto.
    Con los alcances que anteceden se cursa el instrumento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Paola Reyes Vergara, Contralor Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de
    Rancagua.