APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE)
    Núm. 382.- Santiago, 7 de octubre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.424, de 2010, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el DFL 2 del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005"; en la ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas"; en el decreto supremo (G) Nº657 de 16 de agosto de 1982, que Creó la "Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos"; en el decreto Nº 146, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" (Anepe); y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    La necesidad de actualizar y adecuar la organización y funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos a los requerimientos de su condición de Institución de Educación Superior y a su actual nivel de desarrollo.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos" (Anepe).
    TÍTULO I
    DEFINICIÓN, DEPENDENCIA, MISIÓN, FUNCIONAMIENTO, PERSONAL Y FINANCIAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS (ANEPE)

    Artículo 1º.- Definición de la Academia
    La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (en adelante "Anepe" o "Academia") es una Institución de Educación Superior del Estado, en materias de Seguridad y Defensa.
    Desarrolla actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio, destinadas a incrementar los conocimientos en materia de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.
    Constituye en esas materias un punto de encuentro entre la sociedad civil y las instituciones de la Defensa Nacional.

    Artículo 2º.- Dependencia
    La Academia es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

    Artículo 3º.- Misión de la Academia
    Desarrollar actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.
    Ser el organismo de trabajo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en temas académicos y de investigación en materias de seguridad y defensa.
    Integrar al sector público, al sector privado, a los especialistas en defensa, académicos y a la ciudadanía, en los temas propios de la seguridad y defensa, a través de actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación con el medio.

    Artículo 4º.- Consejo Directivo
    Constituye la más alta instancia de cuenta y de formulación de políticas de la Academia, representando a los órganos del Estado a los que sirve, así como a la Dirección de la Academia.
    Es presidido por el Ministro de Defensa Nacional y su vicepresidente es el Subsecretario de Defensa. Será integrado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, los Directores de Educación de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas; el Subjefe del Estado Mayor Conjunto; el Director de la Anepe y el Jefe de la División de Planes y Políticas, de la Subsecretaría de Defensa, en calidad de Secretario de Actas. A solicitud del Director de la Academia, podrán asistir a las sesiones, en calidad de asesores, los Subdirectores Académico y Administrativo de la Anepe.
    El Consejo sesionará al comienzo de cada semestre académico, así como cada vez que lo convoque el Ministro de Defensa Nacional o el Subsecretario de Defensa por instrucción del Ministro de Defensa Nacional.
    El funcionamiento del Consejo se regulará a través de un reglamento interno dictado por el Director de la Academia y formalizado por resolución del Subsecretario de Defensa. Sus responsabilidades son:
    a. Conocer y resolver sobre la cuenta semestral y anual del Director de la Academia.
    b. Formular políticas académicas, de investigación, de extensión, vinculación con el medio y fijar los objetivos que anualmente debe cumplir la Anrpe en materias de desarrollo, gestión y de satisfacción de las necesidades formuladas por la Administración del Estado.
    c. Aprobar, a propuesta del Director, el anteproyecto de presupuesto para ser presentado a la Subsecretaría de Defensa.

    Artículo 5º.- Organización de la Academia
    La Academia está constituida por órganos directivos y ejecutivos de los ámbitos académicos, de gestión y de administración, aplicándose el principio de autonomía que se contempla en el DFL 2 del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005 ", respecto de su labor académica, económica y administrativa, sin perjuicio de la normativa que la liga al Ministerio de Defensa Nacional.
    Las facultades, responsabilidades funcionales y deberes de cada estamento y nivel académico y administrativo se ajustarán a las normas legales pertinentes y a las contenidas en este Reglamento.
    La estructura orgánica de la Academia se indica en el siguiente organigrama:
 
    Artículo 6º.- Funciones
    Las principales funciones de la Academia son las siguientes:
    a. Generar conocimiento y asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en materias inherentes o vinculadas a la defensa y la seguridad a través de la investigación académica y de estudios especializados, ya sea en forma independiente o en cooperación con otros órganos de los ámbitos académicos, políticos, sociales, económicos y militares, tanto nacionales como extranjeros.
    b. Preparar en materias de seguridad y defensa, al personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado, del sector privado y ciudadanos en general.
    c. Materializar convenios de cooperación académica con instituciones, entidades de educación superior y universidades nacionales o extranjeras, con los que existan intereses compartidos en materias de seguridad y de defensa, con vista a incrementar la eficiencia académica y desarrollar en conjunto actividades de docencia, de investigación y de extensión académica y curricular que optimicen el cumplimiento de la misión de la Academia.
    d. Desarrollar actividades de vinculación con el medio con la finalidad de difundir conocimiento y/o generar opinión en las comunidades académica y de defensa nacional en materias de su competencia y de sensibilizar a la opinión pública sobre estas materias.
    f. Otras materias que puedan ser encomendadas por el Ministro de Defensa Nacional o el Subsecretario de Defensa relacionadas con seguridad y defensa.

    Artículo 7º.- Personal
    El personal de la Anepe se encuentra constituido por profesionales, técnicos y administrativos provenientes de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y civiles, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la organización reglamentaria de la Academia.
    Tendrán las siguientes procedencias:
    a. Destinaciones y/o comisiones del servicio de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.
    b. Contrataciones efectuadas por la Subsecretaría de Defensa, conforme a la habilitación legal respectiva.
    c. Contrataciones directas de la Academia, de acuerdo a sus propias necesidades y conforme a la delegación de facultades que se le realice.
    En los casos de las letras b y c, estas deberán ser informadas al Ministro de Defensa Nacional.
    El personal proveniente de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública se regirá, en cuanto a las normas administrativas y disciplinarias, por las disposiciones de la ley Nº18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; DFL Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; decreto 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; el decreto ley Nº2.460 de 1979, ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; DFL Nº1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y por los correspondientes Reglamentos de Disciplina.
    No obstante lo señalado, el referido personal, en el desempeño de sus funciones, deberá dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, en todo lo conciliable con su propia normativa interna.

    Artículo 8º.- Financiamiento
    La fuente de financiamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos estará constituida por los fondos asignados de acuerdo a la Ley de Presupuestos del Sector Público. Asimismo, estará constituida por los ingresos generados por la Academia en el ejercicio presupuestario anterior, cuyo gasto deberá ser previamente autorizado y fiscalizado por la Subsecretaría de Defensa.

    TÍTULO II
    ORGANIZACIÓN GENERAL

    Artículo 9º.- Dirección
    El Director de la Academia será nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, ocupando un cargo de la planta directiva de la Subsecretaría de Defensa.
    Serán funciones y responsabilidades del Director:
    a) Ejercer la Dirección de la Academia.
    b) Responder por la administración financiera y funcional de la Academia.
    c) Cumplir las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la administración pública.
    d) Cumplir las directrices del Consejo Directivo respecto a las prioridades, líneas de investigación, vinculación con el medio, extensión, docencia y administración interna.
    e) Otras que el Consejo le encomiende

    Artículo 10º.- Órganos Dependientes de la Dirección
    a. Subdirección Académica.
    b. Subdirección Administrativa.
    c. Departamento de Auditoría Interna.
    d. Departamento de Planificación y Control de Gestión.

    Artículo 11º.- Subdirección Académica
     
    Es el órgano que dirige, ejecuta y administra la docencia y sus procesos, así como la gestión del conocimiento que se genera en la Academia.
    La función de Subdirector Académico será ejercida por un profesional, de una carrera de a lo menos 10 semestres, en el área de las Ciencias Sociales, Administración Pública o afines, con estudios en el área de seguridad, defensa y/o disciplinas relacionadas. Será designado por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director.
    Depende del Director y sus órganos de trabajo son:
    a. Centro de Desarrollo Académico.
    b. Centro de Investigación y Estudios Estratégicos.
    c. Centro de Vinculación con el Medio.

    Artículo 12º.- Centro de Desarrollo Académico
    Es el órgano responsable de la administración y ejecución de todas las actividades docentes de la Academia, dependiente de la Subdirección Académica.
    Será dirigido por un profesional del área de las Ciencias Sociales, Administración Pública, Ingeniería o afines, con estudios de postgrado en materia de seguridad, defensa y/o disciplinas relacionadas. Será designado por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Director.
    Sus funciones principales son:
    a. Elaborar la programación académica anual y semestral de los cursos, licenciaturas, postítulos y postgrados, en conformidad a los lineamientos de la Dirección.
    b. Gestionar y ejecutar académicamente los cursos, licenciaturas, postítulos y postgrados que se realicen en la Institución.
    c. Dirigir el Comité de Ética Académica.
    d. Otras que, en el marco de sus atribuciones, le encomiende el Director.

    Artículo 13º.- Centro de Investigación y Estudios Estratégicos
    Es el órgano de investigación y estudios especializado en materias de seguridad y defensa, dependiente de la Subdirección Académica.
    Tiene por finalidad generar conocimiento en estas materias, mediante estudios, publicaciones y otras herramientas, de acuerdo a las líneas de investigación definidas por el Consejo Directivo y la Dirección de la Academia.
    Será dirigido por un profesional con estudios de postgrado en el área de seguridad y defensa y/o disciplinas relacionadas. Será designado por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Director.
    Para el ejercicio de sus funciones el Centro de Investigación y Estudios Estratégicos contará con investigadores profesionales de las ciencias sociales, administrativas, políticas o militares, contratados de acuerdo a las necesidades de los procesos de investigación que se desarrollen.

    Artículo 14º.- Centro de Vinculación con el Medio.
    Es el órgano de vinculación con el medio, dependiente de la Subdirección Académica.
    Será dirigido por un profesional del área de la administración pública, las ciencias sociales y/o finanzas, con al menos 5 años de experiencia en el sector público o privado.
    Será designado por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director de la Academia.
    Sus funciones principales son:
    a. Vincular a la Academia con instituciones y organizaciones académicas y de investigación tanto nacionales como extranjeras.
    b. Organizar actividades destinadas a promover debate y conocimiento en la sociedad acerca de los temas de seguridad y defensa.
    c. Producir, difundir y supervisar los lineamientos y normas relacionadas con la imagen y la acción institucional de la Academia.
    d. Establecer vínculos con los medios de comunicación social y con la comunidad.
    e. Administrar y gestionar la comunicación interna con el personal de la Anepe, académicos y alumnado.
    f. Otras que, en el marco de sus atribuciones, le encomiende el Director.

    Artículo 15º.- Subdirección Administrativa.
    Es el órgano responsable de planificar, coordinar, dirigir y controlar la gestión y desarrollo de personas, las finanzas y recursos administrativos necesarios para el óptimo funcionamiento de la Academia. Asimismo, deberá administrar el archivo histórico y documental; autenticar los Certificados que acrediten antecedentes, notas, grados o títulos de los estudiantes de la Academia, concurriendo al efecto con el Director u otra autoridad de la Academia, según se disponga; dirigir el funcionamiento de la oficina de partes.
    Será dirigida por un profesional del área administración y finanzas o del área logística, con al menos 4 años de experiencia, en el sector público o privado.
    Será designado por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Director de la Academia.
    Sus órganos de trabajo son:
    a. Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
    b. Departamento de Finanzas y Adquisiciones.
    c. Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
    d. Departamento de Servicios Generales.

    Artículo 16º.- Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
    Estará a cargo de desarrollar los procesos administrativos asociados a la gestión del personal de la Anepe y de su desarrollo en la organización.
    Será dirigido por un profesional del área administración pública, de las ciencias sociales o materias relacionadas, con especialización en Recursos Humanos, con al menos 2 años de experiencia en el sector público o privado.

    Artículo 17º.- Departamento de Finanzas y Adquisiciones.
    Estará a cargo de la planificación, administración y ejecución presupuestaria, además de las adquisiciones de bienes y servicios para el funcionamiento de la Anepe.
    Será dirigido por un profesional, de una carrera de a lo menos 10 semestres en el área de finanzas, economía y/o de la administración, con al menos 2 años de experiencia en el sector público o privado.

    Artículo 18º.- Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
    Estará a cargo de gestionar los recursos informáticos, audiovisuales y tecnológicos para el desarrollo de las funciones de la Academia, además de implementar los controles de ciberseguridad y seguridad de la información conforme a las directrices emanadas desde la Subsecretaría de Defensa.
    Será dirigida por un profesional del área de tecnologías de la información, con al menos 3 años de experiencia en el sector público o privado.

    Artículo 19º.- Departamento de Servicios Generales.
    Estará a cargo de coordinar y gestionar el apoyo logístico integral para el funcionamiento de la Academia.
    Será dirigido por un profesional del área de la Administración Pública o afines, con al menos 2 años de experiencia en el área operacional, en el sector público o privado.

    Artículo 20º.- Departamento de Auditoría Interna
    Es el órgano verificador y certificador de que los procesos de gestión administrativa, financiera y de funcionamiento interno de la Academia cumplan con las normas reglamentarias vigentes.
    Será dirigido por un profesional, de una carrera de a lo menos 10 semestres del área de la ingeniería, administración y/o derecho, especializado en la materia y con experiencia profesional mínima de dos años. Será designado por Director de la Academia, previo visto bueno del Subsecretario de Defensa.
    En el desempeño de su cargo, deberá seguir las directrices establecidas tanto por Auditoría Interna de la Subsecretaría de Defensa, así como Auditoría Ministerial.

    Artículo 21º.- Departamento de Planificación y Control de Gestión
    Es el órgano a cargo de la planificación y control de gestión de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Anepe. Asesora al Director en materia de control de riesgos y aplicación de las medidas correctivas correspondientes, para el buen funcionamiento de la Academia.
    Será dirigido por un profesional, de una carrera de a lo menos 10 semestres en áreas de ingeniería y/o ciencias de la administración y con una experiencia profesional mínima de 3 años, en el sector público o privado.
    Será designado por el Director de la Academia, previo visto bueno del Subsecretario de Defensa.

    TÍTULO III
    DEL CUERPO ACADÉMICO

    Artículo 22º.- Se entiende por Cuerpo Académico al conjunto de profesionales que se desempeñan en la Anepe desarrollando funciones de docencia, de extensión y de vinculación con el medio, de investigación y de administración docente.

    Artículo 23º.- Los integrantes del Cuerpo Académico tendrán las categorías docentes de acuerdo a su experiencia y capacidad profesional, las cuales se encuentran detalladas en el procedimiento interno respectivo de la Academia.

    Artículo 24º.- El ingreso al cuerpo académico se efectuará por selección directa de la Academia, de entre profesionales civiles o militares y por destinación y/o en comisión de servicio de profesores provenientes de las Fuerzas Armadas, o de Orden y Seguridad Pública u otro Servicio Público, solicitados por la Dirección de la Academia.

    Artículo 25º.- La permanencia de los profesores en la Academia estará determinada por las condiciones de su nombramiento y/o situación contractual.

    TÍTULO IV
    DE LOS ALUMNOS

    Artículo 26º.- Se entiende por Alumnos a quienes, en calidad de educandos, integran los diferentes cursos que imparte la Academia y a aquellos que se encuentran en proceso de graduación.

    Artículo 27º.- Anualmente el Director de la Academia propondrá al Ministro de Defensa Nacional, previo visto bueno del Subsecretario de Defensa, el trámite de un decreto supremo, estableciendo las vacantes de los programas académicos que puedan cubrir las Instituciones de las Fuerzas Armadas, o de Orden y de Seguridad Pública, los Ministerios y organizaciones dependientes de la Administración del Estado.

    Artículo 28º.- Los costos de matrículas y colegiatura de los diferentes cursos serán establecidos mediante resolución anual de la Dirección.

    Artículo 29º.- Los alumnos provenientes del ámbito privado, nacionales y extranjeros, serán considerados como integrantes de la Academia por el período que dure el respectivo curso o programa, solamente para los efectos de trámites oficiales del Programa de estudios.

    Artículo 30º.- Los alumnos de los diferentes cursos se harán acreedores de los diplomas, distintivos y premios que correspondan según el curso o programa que hayan cursado, conforme se establece en los procedimientos internos de la Academia.

    Artículo 31º.- Durante su permanencia en la Academia, los alumnos darán cumplimiento a los procedimientos docentes y administrativos establecidos en los procedimientos internos de la Academia.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero transitorio: Derógase el decreto Nº 146, de 2009 "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos".


    Artículo segundo transitorio: El presente reglamento comenzará a regir al momento de su total tramitación.

    Anótese, tómese de razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.