MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
    Núm. 9.991 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que por resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
    3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
    4. Que de acuerdo al artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de 1997, de la cual Chile es signatario, se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar sus listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así lo solicitan.
    5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
    6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados, determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias: Azochis gripusalis, Pseudococcus maritimus, Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) y Tribolium madens, por tener éstas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el país.
    7. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados, desde nuevos orígenes para ser importados al país, estableciéndose sus medidas fitosanitarias basadas en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado la necesidad de reglamentar nuevos hospedantes y plagas cuarentenarias, para Chile Continental e Insular.
    8. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país, de la plaga Oligonychus ununguis,
    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
    2. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de Coleoptera, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado:
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    3. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de Hemiptera, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado:
    .
    4. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de Lepidoptera, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado:
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    5. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de Virus y Viroides, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado:
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    6. Reemplácese en el artículo vigésimo, dentro de Nematodos, el término "Scutellonema brachyurum" por "Scutellonema brachyurus".
    7. Reemplácese en el artículo vigésimo, dentro de Virus y Viroides, el término "Grapevine red blotch-associated virus" por "Grapevine red blotch virus (Sin.: Grapevine red blotch-associated virus)".
    8. Elimínese del artículo vigésimo, dentro de Ácaros, la siguiente plaga con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado:
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    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.