MODIFICA DECRETO Nº 418 EXENTO, DE 4 DE AGOSTO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA LISTADO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ZONAL DE EJECUCIÓN OBLIGATORIA, NECESARIAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
Núm. 38 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, del Ministerio de Energía; lo señalado en la carta Nº GG-357/2017, de 28 de noviembre de 2018, del representante de Compañía General de Electricidad y Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A.; en el Of. Ord. Nº 2.086, de 28 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio CNE Of. Ord Nº 55/2019, de 28 de enero de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el 20 de julio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos, en particular, estableciendo un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando dentro de éste el denominado sistema de transmisión zonal.
2. Que, el artículo decimotercero transitorio de la ley señalada en el considerando anterior, dispuso que este Ministerio debía fijar: (i) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su construcción; (ii) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal, y (iii) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.
3. Que, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por el decreto exento Nº 111, de 10 de abril de 2018, del Ministerio de Energía, fijó el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 418";
4. Que, por carta GG-357/2017, de 28 de noviembre de 2018, el Sr. Iván Quezada Escobar, Gerente General de Compañía General de Electricidad S.A. (CGE S.A.) y de Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A. (Transemel S.A.), solicitó a este Ministerio la corrección del decreto Nº 418, en particular, respecto de la Tabla Nº 13, del número 2.1 del artículo segundo, en cuanto a que el nombre del propietario asignado a las obras "Ampliación S/E Parinacota" y "Ampliación S/E Cóndores" corresponde a Transemel S.A., y no a CGE S.A.
5. Que, a efectos de resolver lo solicitado, a través del oficio Ord. Nº 2086, de 28 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Energía solicitó a la Comisión Nacional de Energía que informara sobre la titularidad de las obras señaladas en el considerando anterior.
6. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 55/2019, de 28 de enero de 2019, la Comisión Nacional de Energía respondió e informó al tenor de lo requerido por la Subsecretaría de Energía, señalando que los antecedentes relativos a las instalaciones sujetas a coordinación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72º-8 de la Ley General de Servicios Eléctricos, se encuentran contenidos en los sistemas de información pública del Coordinador, siendo obligación de los coordinados presentar y actualizar dichos antecedentes. En base a lo anterior, la Comisión Nacional de Energía revisó ese registro, constatando que las subestaciones eléctricas señaladas en el considerando 4. del presente decreto son de propiedad de la empresa Transemel S.A.
7. Que, el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
8. Que, en vista de los considerandos anteriores, a través del presente acto administrativo, este Ministerio viene en rectificar el decreto Nº 418, de acuerdo a lo solicitado,
Resuelvo:
Modifíquese el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en los siguientes términos:
En el artículo segundo número 2.1, Tabla 13:
Donde dice:
. Tabla 13: Obras de Ampliación del Sistema A
Debe decir:
. Anótese, notifíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Irarrázabal Sánchez, Ministro de Energía (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.