ArtículoResolución 244 EXENTA,
C.N.ACREDITACIÓN
Art. segundo
D.O. 06.08.2021
18º: El Informe de Autoevaluación (junto con sus antecedentes), el Informe de Evaluación Externa, el Informe Financiero, las Observaciones de la Institución, y otros antecedentes que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información proporcionada por la institución, ingresarán a sesión del Pleno de la Comisión.
    Previo al pronunciamiento de la Comisión, y con el propósito que la Institución sea oída, podrá asistir a la respectiva sesión, en representación de aquélla, el Rector o la Rectora o la máxima autoridad ejecutiva institucional unipersonal, o quien subrogue de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, conforme a las instrucciones dictadas por la CNA para tal efecto.
    La Comisión escuchará a la Institución al inicio de la sesión, antes de la relatoría del Presidente del Comité de Pares Evaluadores. En caso de inasistencia, la Comisión continuará con su análisis, lo que quedará consignado en el acta de la respectiva sesión y en la correspondiente resolución.
    Luego, el Presidente del Comité de pares efectuará una relatoría en base a los antecedentes mencionados, refiriéndose en particular a las áreas en que la institución se somete a proceso.
    Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá el juicio de acreditación correspondiente.