ArtículoResolución 302 EXENTA,
C.N.ACREDITACIÓN
Art. primero
D.O. 20.12.2022
22°: Conforme a las instrucciones dictadas por la CNA al efecto, la institución podrá interponer un recurso de reposición respecto de la decisión de acreditación.
    Para lo anterior, la institución en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que contenga dicha decisión, deberá realizar una presentación denominada "presentación del recurso de reposición".
    Luego, habiéndose interpuesto dentro de ese plazo la aludida presentación y siendo declarada admisible a tramitación por la CNA, la institución contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales para exponer y acompañar los antecedentes que fundamenten el recurso de reposición, denominada "complemento del recurso de reposición".
    La Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para pronunciarse sobre la reposición, contados desde la presentación de la argumentación complementaria.