Artículo 25º bis: Para el casoResolución 232 EXENTA,
C.N. ACREDITACIÓN
Art. primero
D.O. 03.02.2021
que el programa haya presentado un recurso de reposición en contra de una decisión de acreditación, previo al pronunciamiento de la Comisión y con el propósito que la Institución sea oída, podrá asistir a la respectiva sesión, en representación de aquélla, el Rector o la Rectora, o la máxima autoridad ejecutiva institucional, o quien subrogue, conforme a las instrucciones dictadas por la CNA para tal efecto.
    La Comisión escuchará a la Institución que imparte el programa al inicio de la respectiva sesión, antes de la relación del respectivo recurso de reposición por la Secretaría Ejecutiva.
    En caso de inasistencia, la Comisión continuará con su análisis, lo que quedará consignado en el acta de la respectiva sesión.
    Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá la decisión correspondiente.