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Resolución 45 EXENTA

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Resolución 45 EXENTA

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  • Artículo primero
    • Doble Articulado del Artículo primero
      • I. ANTECEDENTES.
        • Artículo 1
      • II. SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
      • III. SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA.
        • 1. De los comités de área
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
        • 2. Evaluación de los pares evaluadores.
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
      • IV. SOBRE PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN Y JUICIO DE ACREDITACIÓN.
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
      • V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
        • Artículo único Transitorio
  • Artículo segundo
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 01-SEP-2023,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolución 45 EXENTA Resolución DJ 045-4 EXENTA APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Resolución 45 EXENTA

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Derogado
Doble articulado

Promulgación: 19-DIC-2019

Publicación: 27-DIC-2019

Versión: Intermedio - de 22-AGO-2020 a 02-FEB-2021

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APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD
    Núm. DJ 045-4 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    La ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N° 21.091, de 2018, sobre Educación Superior; la ley N° 21.186, de 2019, que modifica normas del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior contenidas en la ley N° 21.091 y en la ley N° 20.129; la ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N° 10-4, de 13 de octubre de 2014, que Aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado, y sus posteriores modificaciones; las sesiones ordinarias Nos 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019; y, las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, los artículos 6° y siguientes de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
    Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44° de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
    Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación mediante la resolución exenta DJ N° 10-4, de 13 de octubre de 2014, aprobó el Reglamento que Fija el Procedimiento para la Acreditación de Programas de Postgrado.
    Que, por medio de la resolución exenta DJ N° 29-4, de 2 de agosto de 2019, se aprobó modificaciones a dicho Reglamento y se aprobó su texto refundido.
    Que, conforme a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.129, por la ley N° 21.091 y la ley N° 21.186, se procedió a revisar la emisión de un nuevo reglamento que se adecue a las nuevas disposiciones.
    Que, en ese sentido, la Comisión en sus sesiones ordinarias N° 1461, de 3 de octubre, 1489, de 13 de noviembre, 1496, de 20 de noviembre, 1506, de 28 de noviembre, y 1513, de 4 de diciembre, todas de 2019, procedió a definir la nueva reglamentación para los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades en el área de la salud.
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, cuyo texto se transcribe a continuación:
    REGLAMENTO
    QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD

 

    I. ANTECEDENTES.

    Artículo 1°: La acreditación tiene por objeto certificar la calidad de los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta, los criterios de calidad correspondientes, la normativa vigente aplicable al respectivo programa y los criterios establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.
    El presente Reglamento, describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado y especialidades del área de la salud -médicas y odontológicas- en virtud de lo estipulado en los artículos 44° y siguientes de la ley 20.129.
    La acreditación de programas de doctorado será obligatoria.
    II. SOBRE EL INGRESO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO AL PROCESO DE ACREDITACIÓN.

    Artículo 2°: Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud con acreditación vigente deberán considerar, a fin de evitar intervalos de tiempo sin pronunciamiento de certificación, que los procesos de acreditación duran aproximadamente siete meses, sin computar en dicho plazo el mes de febrero de cada año para ningún efecto.

    Artículo 3°: Los programas postgrado y de especialidades en el área de la salud que no estén acreditados, sea porque es la primera vez que se someten a acreditación, o porque habiendo estado acreditados dicha acreditación expiró, o porque obtuvieron un pronunciamiento negativo de acreditación y ha completado un año tras el cual puede someterse a un nuevo proceso, deberán solicitarlo en los meses de marzo o septiembre de cada año.

    Artículo 4°: Los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud que no cuenten con graduados, podrán ingresar al proceso de acreditación en la medida que tengan alumnos matriculados.

    Artículo 5°: El proceso de acreditación se tramitará a través de medios electrónicos conforme a las instrucciones que sobre la materia imparta la Comisión.

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De 01-SEP-2023
01-SEP-2023
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06-AGO-2021 19-DIC-2022
Intermedio
De 03-FEB-2021
03-FEB-2021 05-AGO-2021
Intermedio
De 22-AGO-2020
22-AGO-2020 02-FEB-2021
Texto Original
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020 21-AGO-2020

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