DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo Primero. Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta Nº1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente Resolución Exenta.



















NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 1037 Exenta, Trabajo, publicada el 12.09.2020, posterga el plazo establecido en la presente norma, por seis meses, a contar del día 1° de octubre de 2020.
NOTA 1
      El numeral 1° de la Resolución 375 Exenta, Trabajo, publicada el 31.03.2021, posterga el plazo establecido en la presente norma, por nueve meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.
NOTA 2
      El numeral 1° de la Resolución 814 Exenta, Trabajo, publicada el 06.07.2021, posterga el plazo establecido en la presente norma, por doce meses, a contar del día 1º de julio de 2021.
NOTA 3
      El numeral 1° de la Resolución 429 Exenta, Trabajo, publicada el 17.03.2023, posterga el plazo establecido en la presente norma, por seis meses, a contar del día 1º de marzo de 2023.
    Artículo Segundo. Las Resoluciones Exentas Nº1.081, 1.668, 1.739 y 1.763, todas de 2005, 1722 de 2012 y 1681 de 2014, todas de la Dirección del Trabajo, se mantendrán vigentes hasta el plazo indicado en el artículo anterior, sólo respecto de aquellos Sistemas que hubieren sido aprobados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Exenta por lo que, una vez extinguido el plazo indicado, los citados actos administrativos quedarán sin efecto, entendiéndose derogados.