Artículo Primero. Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta Nº1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente Resolución Exenta.







NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 1037 Exenta, Trabajo, publicada el 12.09.2020, posterga el plazo establecido en la presente norma, por seis meses, a contar del día 1° de octubre de 2020.