ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 2.788 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.

    Vistos:

1.  La ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.
2.  La ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.
3.  El Código del Trabajo, artículo 25º y 33, inciso 2º.
4.  Las facultades conferidas en el D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 5º.
5.  Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº1.681, de 23.09.2014, que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº318 de 7 de marzo de 2014, y mantuvo vigentes las Resoluciones Exentas Nº1.081, Nº1.668 número 1), Nº1.739 y Nº1.763 artículo 1º, todas de 2005 de la Dirección del Trabajo.
6.  Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.
7.  Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº1.450, de 23.07.2019, de la Dirección del Trabajo.
8.  Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 154 y sus anexos, de 31.01.2019, de la Dirección del Trabajo.
9.  La Resolución N° 7 de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

1.  Que, a partir del año 2005, esta Dirección del Trabajo ha fijado requisitos y regulado la implementación de sistemas especiales automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
2.  Que, dichas regulaciones han tenido en consideración las especiales características de organización y desarrollo de las actividades laborales de los servicios en la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, las cuales, en la generalidad de los casos, impiden una eficaz aplicación de las normas comunes sobre registro de asistencia, contenidas en el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo.
3.  Que, la experiencia adquirida de la actividad fiscalizadora de esta Dirección, del empleo de los sistemas de que se trata, por parte de trabajadores y empleadores, y del auge de nuevas tecnologías de telecomunicaciones, especialmente aquellas relativas a la captura, transferencia y seguridad de datos, hacen necesario perfeccionar el modelo vigente de registro de las horas de trabajo y descansos, el cual, además de ser uniforme para toda la actividad del transporte de pasajeros interurbano, debe ser idóneo, eficiente y confiable, para controlar el debido cumplimiento de la ley.
4.  Que, los avances tecnológicos hoy permiten garantizar la simetría en el acceso a los datos generados por los sistemas de registro y control de asistencia, a fin de que tanto empleadores como trabajadores cuenten con la misma cantidad y calidad de información.
5.  Que, se ha hecho necesario realizar diversas correcciones a lo dispuesto en la Resolución Nº154 de 31 de enero de 2019, lo cual se hará mediante la presente resolución, a fin de mantener en un solo cuerpo normativo la regulación del sistema especial automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
6.  Que, las razones expuestas hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, establezca un nuevo sistema especial obligatorio de registro de asistencia de que se trata, con la finalidad de aumentar, por una parte, el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos, en el sector del transporte interurbano de pasajeros y, por otra, facilitar la labor de fiscalización propia de este Servicio.

    Resuelvo:

    Título I

    Consideraciones Técnicas


    Artículo 1º. Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante indistintamente "el Sistema", conforme se dispone en los artículos siguientes.


    Artículo 2º. El Sistema que por la presente Resolución Exenta se regula, podrá ser implementado por personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "Operador", que ofrezcan la solución bajo la modalidad de prestación de servicios a uno o más empleadores.

    El "Operador" será responsable de la ejecución, mantención y administración del Sistema, lo que debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones laborales propias de cada empleador, en cuanto a gestionar correctamente el Sistema.

    Una vez implementado el Sistema, la información que se genere quedará bajo la custodia y administración del Operador, quien deberá tener domicilio y representación en Chile.

    No obstante, la responsabilidad por el cumplimiento de la legislación laboral, así como la veracidad y disponibilidad de la información del Sistema y el correcto funcionamiento de sus componentes, recaerá íntegramente sobre el respectivo empleador.


    Artículo 3°. El Sistema deberá contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

1.  Dispositivo de registro.
2.  Mecanismo de identificación del trabajador.
3.  Un sistema de posicionamiento global.
4.  Sistema de alarmas sonoras y visuales.
5.  Una base de datos centralizada.
6.  Una plataforma de acceso remoto.


    Artículo 4º. Descripción de funcionalidades y características de los elementos que componen el Sistema.

    1. Dispositivo de registro.

    El dispositivo de registro es un hardware que debe permitir, como mínimo, la identificación de los trabajadores, la realización de las marcaciones y la entrega de información.

    El dispositivo de registro deberá ser instalado a bordo de cada vehículo en el que se desempeñen choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de pasajeros. Además, deberán ser instalados en cada uno de los lugares en los cuales los trabajadores deban efectuar la marcación de alguna actividad, y no exista posibilidad de realizarla en un dispositivo instalado en un vehículo. El dispositivo debe ser instalado en un lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores y de los organismos fiscalizadores competentes, y debe encontrarse sellado y fijado de forma que solo pueda ser mantenido y/o retirado por personal autorizado del Operador.

    Funcionalidades básicas del dispositivo de registro:

a)  Permitir registrar las marcaciones que deban realizar los trabajadores conforme la labor que realice cada uno de ellos, chofer y auxiliar, a través de un menú de opciones en pantalla.
b)  Desplegar en su pantalla las distintas opciones de marcaciones, relacionándolas con botones físicos o virtuales (táctil) del dispositivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5º, figura Nº1.
c)  Permitir la transmisión automática de las marcaciones a la base de datos, en el momento de su ocurrencia o al recuperar la señal de conexión en caso de desconexión temporal, lo que supone que el equipo deberá contar con suficiente memoria para guardar la información de los distintos marcajes hasta que se reestablezca la conexión.
d)  Leer y transmitir datos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establecen en la presente Resolución Exenta.
e)  Validar y autenticar las marcaciones realizadas por los trabajadores a través de los mecanismos de marcaje indicados en la presente Resolución Exenta: tarjetas, biometría, autenticación de doble factor, etc. Además, el proceso de validación y autenticación considerará los mecanismos de protección a los registros de marca utilizando un HASH.

    2. Mecanismo de identificación del trabajador.

    A fin de realizar el proceso de individualización del trabajador, el Sistema podrá utilizar cualquier mecanismo de identificación, pudiendo éste considerar parámetros biométricos, tarjetas con chip o con banda magnética u otros documentos de identificación, claves o password, token, etcétera, en la medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto de la identidad de la persona que efectúa la respectiva marca, la fecha y hora del evento y su ubicación y, al mismo tiempo, sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

    Asimismo, se deberá tener presente que el mecanismo de identificación no deberá vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.

    Si el respectivo sistema de control utilizare como medio de identificación tarjetas con chip o con banda magnética, se les deberá asociar, en forma permanente e impreso: Número de cédula nacional de identidad del trabajador; Función o labor del trabajador; Nombre completo del trabajador; Razón Social y/o nombre de fantasía del empleador; Rut de la Razón Social o empleador; Número único de identificación de la tarjeta del trabajador.

    En el caso de los sistemas de registro que utilizaren para la identificación de los trabajadores claves o password, se deberá contemplar la posibilidad de que el dependiente las modifique a su elección las veces que estime necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.

    El Sistema deberá contemplar un mecanismo de identificación principal y uno alternativo, en caso de falla o deterioro del primero.

    3. Sistema de posicionamiento global.

    Corresponde a un dispositivo diseñado para detectar e informar la ubicación geográfica en la que se realiza una marcación a bordo de los vehículos.

    La información que proporciona este dispositivo deberá transmitirse automáticamente a la plataforma centralizada, en conjunto con cada marcación efectuada. Los registros de posicionamiento deberán ser almacenados por 5 años, al igual que las marcaciones.

    El sistema de posicionamiento global podrá ser utilizado por el empleador para otras finalidades, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Sistema, y que se asegure que el software o componentes adicionales no generarán vulnerabilidades a su funcionalidad, tiempos de respuesta o seguridad.

    4. Alarmas sonoras y visuales.

    El Sistema deberá tener asociado alarmas de tipo sonoro y visual, que alerten sobre las siguientes situaciones a la tripulación:

.    "Chofer no ha realizado la marcación" (la que corresponda conforme al Artículo 5º Nº1 de la presente Resolución Exenta). La alerta se emitirá cada 5 minutos y por el tiempo que dure esta condición.
.    "Chofer excede el tiempo de conducción continua de 5 horas". La alerta se emitirá, cada 5 minutos y por el tiempo que dure esta condición.
.    "Chofer debe iniciar descanso en 5 minutos". Por una vez, y con una anticipación de a lo menos 5 minutos, el Sistema deberá indicar al chofer que deberá iniciar el respectivo descanso.
.    "Chofer conduciendo en día de descanso". La alerta se emitirá cada 5 minutos y por el tiempo que dure esta condición.

    El Sistema enviará automáticamente las mismas alertas señaladas al empleador.

    De igual forma, el Sistema deberá tener asociado alarmas de tipo sonoro y visual, que alerten a los pasajeros sobre las situaciones que se describen a continuación. Dicha alarma será emitida mediante un panel digital instalado en un lugar visible para los pasajeros, y sin perjuicio de las funciones que para este panel digital dispongan otras instituciones reguladoras y/o fiscalizadoras, se deberán desplegar las siguientes leyendas:

.    Cuando el chofer no ha realizado una marcación: "Chofer no ha realizado la marcación (la que corresponda conforme al Artículo 5º Nº1 de la presente Resolución Exenta)". La leyenda se deberá desplegar cada 5 minutos, por un período de tiempo de al menos 15 segundos, y mientras dure esta condición.
.    Cuando el chofer excede el tiempo de conducción de 5 horas: "Chofer excede tiempo de conducción en (horas y minutos que corresponda)". La leyenda se deberá desplegar cada 5 minutos, por un período de tiempo de al menos 15 segundos, y mientras dure esta condición.
.    Cuando el chofer conduce en día de descanso: "Chofer conduciendo en día de descanso". La leyenda se deberá desplegar cada 5 minutos, por un período de 15 segundos, y mientras dure esta condición.

    El Sistema deberá contemplar un mecanismo de aviso automático de desconexión del panel al empleador y al chofer.

    5. Base de datos centralizada.

    El Sistema deberá contar con una plataforma de hardware y software centralizada y adecuadamente distribuida, que sirva para almacenar la información que el mismo reciba y/o genere, en forma íntegra y segura.

    El sistema de base de datos deberá estar protegido con mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de información y de sus respaldos, así como también su integridad y confidencialidad. En tal sentido, se podrán implementar, por ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de base datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública privada.

    Los respaldos no podrán ser almacenados en el mismo servidor en el que se registran los eventos del Sistema.

    Toda la información que reciba, procese y/o genere el Sistema, deberá encontrarse permanentemente a disposición de la Dirección del Trabajo, de la forma descrita en el numeral siguiente.

    6. Plataforma de acceso remoto.

    La plataforma que se implemente deberá ser presentada en idioma español, a través de un sitio web único que deberá indicar expresamente el prestador del servicio y la versión del software que lo despliega.

    El nivel de servicio operativo requerido para este sitio será de 7 días por 24 horas a la semana.

    El sitio web debe permitir la obtención de informes y datos, conforme a los requerimientos de datos y formatos señalados en los Anexos Nº1 y Nº2 que forman parte integrante de la presente Resolución Exenta.

    El sitio web no debe requerir programas visualizadores especiales o "plugins" para su revisión o visualización.

    El sitio web debe ser accesible desde Sistema Operativo Windows, Android o IOS, ya sea desde dispositivos de escritorio o móviles (despliegue responsivo) con diferentes navegadores, debiendo al menos uno de ellos, por cada sistema operativo, ser de distribución y uso gratuito.

    Se deberá proveer a la Dirección del Trabajo un acceso remoto único vía web, con un perfil de usuario que permita realizar consultas y descargar los reportes pertinentes, pero sin atribuciones de modificación, complemento o eliminación de la información contenida en la plataforma. El acceso señalado debe considerar una comunicación segura (HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de seguridad del tipo TLS 1.2 o superior, debiendo el Sistema siempre contar con un certificado para sitio seguro SSL obtenido mediante una entidad certificadora.

    Para prevenir los accesos no autorizados, el vínculo (dirección Web o URL) que se provea, deberá incorporar de manera cifrada las credenciales de usuario (autenticación).

    Asimismo, el Sistema deberá validar que el acceso al portal se está realizando desde alguna de las direcciones IP pertenecientes a la Dirección del Trabajo. Todas las URL provistas deben ser compatibles con la tecnología Proxy Pass para su redirección en sitios internos de la Dirección del Trabajo. Para el caso de los accesos con filtro IP, el operador deberá mantener una URL de acceso que realice el control de los rangos IP de este Servicio.

    Para el acceso desde dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo, dispositivos móviles, el operador deberá entregar una segunda URL de acceso considerando la autenticación con nombre de usuario y contraseña.

    Una vez que el Sistema haya validado que la conexión la realiza un funcionario de la Dirección del Trabajo, se presentará un vínculo claramente destacado, que permita ingresar o reingresar a la sección de fiscalización. Este vínculo se deberá denominar "FISCALIZACIÓN D.T.", y deberá quedar ubicado en el extremo superior derecho de la pantalla. Al ingresar al vínculo, se presentará como primer menú el que contiene las opciones que utilizará la Dirección del Trabajo, según se especifica en el Anexo Nº2 que forma parte de esta Resolución Exenta.

    Adicionalmente, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la Ley N°18.290, el operador deberá proporcionar acceso a los reportes señalados en el Anexo Nº2 de la presente Resolución Exenta, a Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales, en los mismos términos proporcionados a la Dirección del Trabajo.


    Artículo 5°. El modelo de marcaciones consistirá en un conjunto compuesto de marcaciones manuales y automáticas. Las primeras siempre corresponderán a un acto personal, voluntario y consciente de los trabajadores (choferes y auxiliares), mientras que las segundas, deberán ser generadas por el Sistema de la forma que se establece en el presente artículo.

    El Sistema no podrá generar automáticamente las marcaciones definidas como manuales, ni otras marcaciones que no sean las autorizadas en esta Resolución Exenta.

    Sin perjuicio de lo anterior, constituye una obligación del trabajador el correcto y oportuno ingreso de sus marcaciones manuales, pudiendo aplicarse por parte del empleador, en caso de inobservancia de esta obligación, las sanciones que debidamente se establezcan en el Reglamento Interno respectivo.

    1. Marcaciones manuales.

    Las marcaciones manuales serán ingresadas por el trabajador, seleccionando o digitando la opción correspondiente en el dispositivo de acuerdo con lo indicado en la secuencia que se presenta en la Figura N°1 siguiente.

    Figura N°1. Esquema de opciones de marcación y su secuencia.

    .

    El dispositivo de registro debe mostrar las opciones de marcaciones posibles que correspondan, conforme la función que ejecute el trabajador (chofer o auxiliar), destacando aquellas que corresponden lógicamente de acuerdo con la última marcación realizada.

    El Sistema deberá alertar en pantalla al trabajador cuando intente ingresar una marcación que no siga la secuencia lógica de marcaciones.

    El flujo de marcaciones de una jornada de trabajo se presenta en la Figura N°2.

    Figura N°2. Flujo de una jornada de trabajo choferes y/o auxiliares.

    .

    Las marcaciones manuales que el Sistema deberá permitir efectuar serán:

    .

    2. Marcaciones automáticas.

    Corresponden a marcaciones que el Sistema deberá generar en forma automatizada, de manera tal que el inicio de una actividad genera automáticamente el término de la actividad anterior, exceptuando los registros de Fin de Jornada y Fin de Jornada en Ruta. Los cierres automáticos de actividades se deben generar siempre respecto del mismo trabajador.

    Las únicas marcaciones automáticas que el Sistema deberá generar son las siguientes:

    a. Fin tarea auxiliar  (FTA)
    b. Fin tiempo espera    (FTE)
    c. Fin conducción      (FC)
    d. Fin descanso        (FD)
    e. Fin Labores          (FL)
    f. Inicio ciclo trabajo (ICT)
    g. Fin ciclo trabajo    (FCT)

3. Modelo de marcaciones manuales

a)  Inicio de jornada (IJ): Corresponde ser efectuada en el momento en que el trabajador se pone a disposición del empleador.
b)  Inicio tarea auxiliar (ITA): Debe ser realizada por el chofer cada vez que inicia labores durante la jornada de trabajo como preparación, alistamiento y retiro de los buses en los garajes o recintos de la empresa hasta la salida oficial de los mismos, retiro de boletos, listado de pasajeros, limpieza y aseo del vehículo, atención del equipaje y de los pasajeros.
c)  Inicio de labores: Debe ser realizada por el auxiliar cada vez que inicia su trabajo principal, labores del auxiliar, durante la jornada de trabajo.
d)  Inicio tiempo espera (ITE): La marcación debe ser realizada cada vez que el chofer o auxiliar, dentro de su jornada de trabajo, se mantengan a disposición del empleador, pero sin realizar labores.
e)  Inicio conducción (IC): Marcación exclusiva del chofer que debe ser realizada cada vez que éste se posiciona al volante para iniciar un recorrido en ruta, a fin de trasladarlo desde un punto de origen o de inicio del viaje a otro de destino.

    Al ingresar la marcación de Inicio de Jornada (IJ) deberán desplegarse o presentarse como opciones simples en la pantalla del dispositivo de registro, las marcaciones en la secuencia que se indican en Figura N°3, permitiendo que el trabajador, conforme la función que desarrolla, ingrese aquella que corresponda. Luego de seleccionada la actividad, se debe brindar la posibilidad para que el trabajador señale si está iniciando la actividad en Ruta.

f)  Inicio descanso: Debe ser realizada cada vez que el trabajador cese sus labores con el objeto de reponer energías. Puede corresponder a un descanso que deba realizarse a bordo o en tierra.

    i.  Descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Para efectos del otorgamiento de este descanso, las 24 horas se contabilizan desde el momento que se efectúa la marcación de "Inicio Jornada", debiendo dentro de ese lapso efectuarse una marcación de inicio de descanso, cuya duración ininterrumpida a bordo o en tierra no debe ser inferior a 8 horas. Este descanso corresponde ser efectuado tanto por el chofer como por el auxiliar.

    ii.  Descanso conducción: Corresponde al descanso que debe efectuar el chofer, cuya duración mínima es de 2 horas, luego de conducir 5 horas continuas. En los casos de conducción continua inferior a 5 horas, el descanso será equivalente a la aplicación de la proporción 5:2.

    iii. Descanso entre jornadas de trabajo: Corresponde al descanso mínimo en tierra de ocho horas, luego de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas y estará comprendido entre un término de jornada y el inicio de la siguiente. Este descanso es adicional a los descansos realizados total o parcialmente a bordo.

    iv.  Descanso semanal o del ciclo de trabajo: Corresponde a los días de descanso a los que tienen derecho los trabajadores de acuerdo con la forma en que se encuentre distribuida su jornada de trabajo. El ciclo de trabajo se contabiliza en días calendario.

g)  Inicio Jornada en Ruta: Habiéndose ingresado la marcación de Inicio de Jornada y, posteriormente, indicado el inicio de una actividad (ITA, ITE, IC, IL) el Sistema debe permitir que el trabajador seleccione la alternativa "sí" o "no", según corresponda al inicio de actividades en la Ruta. Ver figura N°1.

    Cuando el trabajador ingrese una segunda marcación de inicio de alguna actividad (ITA, ITE, IC, IL) o la primera marcación de ID, el Sistema debe permitir que el trabajador seleccione la alternativa "Inicia, Finaliza, continua#, asociadas a Jornada en Ruta.

    Para la selección de opciones "Sí" e "Inicia", el Sistema debe generar la marcación de Inicio Jornada en Ruta en forma automática. Ver figura N°2.

h)  Fin jornada en Ruta: Luego de ingresada la marcación de Inicio de Jornada y luego el inicio de una actividad (ITA, ITE, IC o IL), el Sistema debe permitir que el trabajador, seleccione la alternativa "Si" o "No", asociadas a Jornada en Ruta. Ver figura N°1.

    Cuando se ingrese una segunda marcación de inicio de alguna actividad de (ITA, ITE, IC o IL) o la primera marcación de ID, el Sistema debe permitir que el trabajador seleccione la alternativa "Inicia, Finaliza o Continua", asociadas a Jornada en Ruta. Ver figura N°1.

    Para la selección de opciones "No" y "Finaliza", el Sistema debe generar la marcación de Fin Jornada en Ruta.

i)  Fin Jornada: Corresponde ser efectuada en el momento en que el trabajador deja de estar a disposición del empleador e inicia un periodo de descanso en tierra.

    Figura N°3.

    .

    4. Modelo marcaciones automáticas

a)  Fin tarea auxiliar (FTA): El Sistema generará esta marcación cuando luego de una anotación de inicio de tarea auxiliar, se ingrese una marcación de inicio de cualquier otra actividad o Fin de Jornada.
b)  Fin tiempo espera (FTE): El Sistema generará esta marcación cuando luego de una marcación de inicio de tiempo de espera, se ingrese una marcación de inicio de cualquier otra actividad o una marcación de Fin de Jornada.
c)  Fin conducción (FC): El Sistema generará esta marcación cuando luego de una marcación de inicio de conducción, se ingrese una marcación de inicio de cualquier otra actividad o una marcación de Fin de Jornada.
d)  Fin descanso (FD): El Sistema generará esta marcación cuando luego de una marcación de inicio de descanso, se ingrese una marcación de inicio de cualquier otra actividad o una marcación de Fin de Jornada.
e)  Fin Labores (FL): El Sistema generará esta marcación cuando luego de una marcación de inicio de Labores, se ingrese una marcación de inicio de cualquier otra actividad o una marcación Fin de Jornada
f)  Inicio ciclo de trabajo (ICT): Corresponde al primer día de trabajo del ciclo pactado. Esta marcación se deberá generar a partir de los datos obtenidos del Sistema y exigidos en el artículo 22 de la presente Resolución Exenta.
g)  Término del ciclo de trabajo (TCT): Corresponde al último día de trabajo del ciclo pactado. Esta marcación se deberá generar a partir de la marcación del último Fin de Jornada asociada al último día del ciclo de trabajo.
h)  Errores de Operaciones: Registra la ocurrencia de éstos. No afecta la secuencia de marcaciones funcionales.

    Cada una de las marcaciones deberá tener asociados los datos siguientes:

    Tabla Nº1

    .
    .
    .

    Sin perjuicio de los datos descritos en la tabla anterior, es posible agregar otros datos a las marcaciones registradas y transmitidas a la base de datos del Operador, de acuerdo con sus requerimientos, sin embargo, el método de cálculo del campo HASH se debe aplicar sólo sobre los elementos descritos en dicha tabla.

    5. Información adicional del sistema

    El Sistema debe permitir que el empleador cumpla con su obligación de ingreso de la información relacionada con los ciclos de trabajo pactados respecto de cada trabajador, antes que el respectivo ciclo comience a ejecutarse. Aquellos empleadores que no cuenten con autorización de la Dirección del Trabajo para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, deberán ingresar la distribución de la jornada de trabajo semanal.

    El empleador debe ingresar la información relacionada con la forma de compensación de los domingos y festivos laborados, indicando como mínimo los datos contenidos en el formato de reporte incluido en Anexo N°2, Nº8, adjunto a la presente Resolución Exenta.

    A fin de mantener la correcta coherencia y fidelidad de la información del Sistema, el empleador se encontrará facultado para modificar registros relacionados exclusivamente con ausencias del trabajador -por permisos, licencias médicas, feriados legales, etc.-, reemplazando la inasistencia con la indicación de la causal efectiva de ella.

    La modificación de un registro, en los términos señalados en el párrafo precedente, siempre deberá quedar registrada en el Sistema y visible en pantalla, tal como se señala en los anexos Nº1 y Nº2 bajo el término "Incidencia" que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una alteración del registro y determinar su causa.

    6. Marcaciones fallidas

    El Sistema deberá emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas, a fin de detectar, por ejemplo, problemas con los lectores de huellas y, cuando su presencia es numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser abordado por el servicio técnico de la plataforma.

    El Sistema debe contar, dentro de sus funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.


    Artículo 6°. El Sistema deberá ser programado para calcular las inconsistencias y entregar los reportes contemplados en la presente Resolución Exenta, de acuerdo con los algoritmos presentados en el Anexo N°3, que forma parte integrante de ésta. De haber inconsistencias, éstas serán analizadas y ponderadas por la Dirección del Trabajo, a fin de determinar si constituyen infracción a la normativa laboral vigente


    Artículo 7°. A fin de garantizar un acceso simétrico a la información del Sistema, este enviará a los trabajadores por correo electrónico, de manera automática y en formato imprimible, los reportes diarios, al final del día; y mensuales, al final del mes, señalados en el Anexo Nº1.

    Para estos efectos, el empleador solicitará a los trabajadores una dirección de correo electrónico personal para el envío de los informes. En caso de que el trabajador que se hubiere negado inicialmente solicitare con posterioridad que la documentación le sea remitida a su correo electrónico particular, el empleador deberá acceder a la solicitud.

    Si un trabajador no deseare entregar una cuenta de correo electrónico particular, el empleador no estará obligado a entregarle los informes en formato de papel.

    Sin perjuicio de que haya o no accedido a entregar un correo electrónico particular al empleador, el Sistema deberá permitir que cada trabajador acceda al reporte diario y al mensual en línea, ofreciendo en la web la opción de descargarlos en formato imprimible en un rango de, al menos, 5 años desde la fecha en que se efectúa la consulta.

    Atendido que la mantención de correos electrónicos particulares no es una obligación para los choferes o auxiliares, el uso de ellas deberá ser autorizado expresamente por el trabajador. Para tal efecto, deberán entregar voluntariamente al empleador la dirección de la cuenta personal de correo electrónico en la que desea recibir su información, lo que deberá constar por escrito en los respectivos contratos de trabajo o anexos de éstos. Si el trabajador no tuviere una cuenta de correo electrónico personal, podrá entregar la de un tercero bajo su propia responsabilidad.

    El Sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía, esto debe ser controlado en el momento del ingreso del trabajador mediante una interfaz o mensaje que indique e impida la duplicidad de cuentas.

    La obligación de envío del reporte diario y mensual se entenderá cumplida por parte de los empleadores, remitiendo las correspondientes comunicaciones electrónicas a los correos particulares entregados por los trabajadores, sin importar si ellos son o no los titulares de la cuenta.

    La responsabilidad por la mantención de las cuentas de correo electrónico particular será del trabajador. Por tal razón, los trabajadores siempre deberán tener la posibilidad de reemplazarlas a través de un trámite expedito realizado directamente en la plataforma.

    Los empleadores afectos por esta Resolución Exenta no estarán obligados a generar y mantener firmados los reportes señalados en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de los choferes y auxiliares con quienes mantienen un vínculo laboral.


    Artículo 8º. El Sistema enviará a los empleadores un informe diario que contenga todas las marcaciones realizadas por sus trabajadores. Dicho informe se remitirá de manera automática, por correo electrónico, a un repositorio que a tal efecto debe crear cada empleador.


    Título II

    Certificación


    Artículo 9º. Los Sistemas deberán ser analizados y revisados en forma íntegra por una persona jurídica dedicada a la certificación -laboratorios por ejemplo- o al desarrollo de tecnología antes de su primera comercialización o implementación en una empresa determinada.

    La institución verificadora deberá ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el Sistema.


    Artículo 10°. El proceso de verificación deberá incluir la revisión, a nivel de software y hardware, de todos los aspectos técnicos, funcionales, de seguridad e inviolabilidad señalados en la presente Resolución Exenta. Durante el examen, la institución que realice el análisis deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Seguridad.

    La plataforma tecnológica completa deberá incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En particular, el Sistema deberá considerar un control de acceso que asegure la autenticación y autorización correcta para cada perfil de usuario que utilice la plataforma.

    La plataforma deberá asegurar el registro de cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o incidentes de seguridad.

    El funcionamiento correcto y la seguridad del dispositivo de registro, no deberá verse alterada por ninguna funcionalidad o instrumento que se incluya o conecte a éste, por lo que toda acción que lo desconecte o inhabilite se considerará una infracción a lo dispuesto en la presente Resolución Exenta.

    El Sistema deberá emitir un correo electrónico de alerta al empleador cada vez que un dispositivo se encuentre desconectado.

    Toda transferencia de datos debe ser realizada garantizando que la información no sea intervenida por persona o sistema alguno.

    2. Confidencialidad.

    La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.

    Tanto los Operadores como los respectivos empleadores serán responsables, en lo que a cada uno corresponda, de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, particularmente, en cuanto al tratamiento de éstos.

    3. Disponibilidad.

    La plataforma deberá considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta vía Web.

    4. Sistema de posicionamiento global.

    La entidad que realice la verificación del sistema de geoposicionamiento global, cuando se trate de soluciones que permitan identificar la ubicación del trabajador al realizar la respectiva marcación, deberá considerar que se empleen equipos con soporte vigente del fabricante, con wifi o plan de datos y sistema de posicionamiento global encendido. La verificación deberá considerar que en un máximo de 3 minutos la aplicación debe ser capaz de lograr una ubicación con un margen de error inferior a un radio de 30 metros (diámetro de 60 metros) para, al menos, el 95% de las marcaciones. Las pruebas no deben ser realizadas en recintos cerrados.

    5. Requisitos funcionales.

    La entidad que realice la verificación del Sistema deberá extender un informe final, señalando las pruebas a que ha sido sometido.

    Dicho informe final se estructurará en el mismo orden contenido en la presente Resolución Exenta, e indicará expresamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la validación. El referido informe señalará, asimismo, las razones técnicas por las que se considera que el Sistema cumple cada condición.

    El proceso de autorización del Sistema ante la Dirección del Trabajo deberá repetirse cada 2 años, contados desde la fecha de autorización anterior.


    Artículo 11. Las modificaciones o correcciones que se realicen al Sistema que no vulneren o disminuyan los estándares básicos de los sistemas bajo los cuales fueron autorizados inicialmente, no requerirán de un nuevo proceso de certificación y autorización posterior de esta Dirección.

    Se considerarán elementos modificables sin necesidad de autorización previa de este Servicio aquellas alteraciones que no afecten, como mínimo, las condiciones de seguridad, disponibilidad, accesibilidad, fiabilidad y publicidad de la información contenida en el Sistema, tales como versión del motor de datos, versión del sistema operativo (no se puede cambiar de marca), capa de presentación (front-end) del portal web de consultas, proveedor de certificado digital de servidor.

    Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor de la plataforma tecnológica deberá volver a certificar el Sistema en el caso de que realice cambios fundamentales a la arquitectura, algoritmos o infraestructura que conforma dicho Sistema.

    En caso de existir dudas respecto de cuándo una alteración requerirá de un nuevo proceso de certificación y autorización, los interesados deberán consultar, en forma previa, formalmente y por escrito, al Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.


    Artículo 12. En forma previa a su implementación, deberá solicitarse a la Dirección del Trabajo la aprobación del Sistema que se pretende poner en uso.

    Para obtener la autorización de funcionamiento del Sistema se deberá acreditar documentalmente que éste cumple con todos los requisitos señalados en la presente Resolución Exenta.

    La solicitud de autorización deberá dirigirse al Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.


    Artículo 13. La solicitud de aprobación del Sistema deberá ser acompañada, a lo menos, de la siguiente documentación:

1.  Informe de certificación, que debe incluir:
    a. Documentos de pruebas y evidencias.
    b. Documentos de verificación funcional.
2.  Diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del Sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.
3.  Manual de uso del dispositivo de registro y del dispositivo del trabajador, que incluya la forma de operar la pantalla e impresora, tanto por los trabajadores como por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.
4.  Análisis de vulnerabilidad de la plataforma. El proceso de certificación deberá considerar un análisis de vulnerabilidad de la plataforma, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de sus aspectos de seguridad, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización del Sistema.
5.  Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y antecedentes presentados son veraces (formulada en virtud de lo establecido en el artículo 210 del Código Penal).


    Artículo 14. La documentación señalada en los números anteriores deberá ser subida por el interesado a un sitio seguro, acompañando a la carta conductora ingresada por Oficina de Partes de la Dirección del Trabajo, la ruta de internet o URL desde la cual se deba descargar, indicando con claridad los datos necesarios para acceder a ella.

    Si la ruta de internet o URL desde la cual se deba descargar la documentación no permitiera acceder a ella o, en caso de haberla podido descargar, si la información se encontrare dañada y no permita su análisis, la solicitud será rechazada de plano.

    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y durante el tiempo que dure el proceso de aprobación, podrán solicitarse al interesado otros antecedentes que se estimen necesarios.

    Toda la documentación acompañada será considerada confidencial, permitiéndose el acceso a ella sólo a los funcionarios involucrados en el proceso de autorización.


    Artículo 15. Mediante Resolución Exenta fundada, el Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, aprobará o rechazará la solicitud de funcionamiento del Sistema.


    Artículo 16. La aprobación del Sistema tendrá una vigencia de 2 años, caducando al vencimiento del plazo señalado por el solo ministerio de la Ley, salvo que sea solicitada la renovación del Sistema, antes del vencimiento.


    Artículo 17. La solicitud de renovación deberá cumplir con los requisitos indicados en los artículos 9, 10º, 13ª y 14° precedentes, por lo que deberán acompañarse actualizados los documentos allí señalados. Esta solicitud de renovación deberá presentarse con, a lo menos, 90 días corridos de anticipación al vencimiento de la aprobación vigente, y, de ser otorgada, tendrá validez por el mismo período de tiempo señalado en el artículo anterior.


    Artículo 18. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el Jefe del Departamento de Inspección de la Direcci�n del Trabajo, mediante Resolución Exenta fundada, podrá dejar sin efecto un Sistema aprobado, de oficio o por denuncia, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

1.  Se establezca que la información proporcionada en la respectiva solicitud no es fidedigna o ésta fue alterada con posterioridad a la aprobación del Sistema.
2.  Se establezca que el Sistema fue alterado con posterioridad a la aprobación, de manera distinta a los cambios permitidos por el artículo 11º precedente.
3.  Se impida, restrinja o entorpezca o dificulte, sin causa justificada, el acceso al Sistema por parte de la Dirección del Trabajo, Carabineros de Chile o inspectores fiscales y municipales.
4.  Se establezca que el Operador o el Sistema han dejado de cumplir alguno(s) de los requisitos que permitieron su aprobación.


    Artículo 19. El jefe del Departamento de Inspección se encontrará facultado para determinar cuándo las modificaciones detectadas a un Sistema no revistan la gravedad suficiente para dejar sin efecto su autorización, en cuyo caso oficiará directamente al respectivo Operador para corregir la situación.

    En caso de que el Operador no realice las correcciones pertinentes dentro del plazo otorgado, se dejará sin efecto la autorización de funcionamiento del respectivo Sistema.

    De producirse la cancelación de una autorización, los empleadores usuarios tendrán un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de publicación del pertinente acto administrativo, para cambiar de Operador.


    Artículo 20. El empleador sólo podrá mantener en uso el Sistema de un solo Operador respecto de la totalidad de sus choferes y auxiliares, cuya implementación deberá haber sido autorizada por la Dirección del Trabajo.


    Artículo 21. Una vez que este Servicio emita el correspondiente acto administrativo ratificando que el Sistema da cumplimiento de todos los requisitos señalados en la presente Resolución Exenta, las plataformas podrán ser comercializadas e implementadas sin que posteriormente cada empleador usuario deba solicitar nuevamente autorización para su uso.


    Artículo 22. Los empleadores y operadores deberán mantener actualizada toda la información que les sea atingente y que se exige para el correcto funcionamiento del Sistema, tales como identificación de personas, correos electrónicos, jornadas y ciclos, direcciones, feriados, licencias, permisos, etc.


    Artículo 23. Los empleadores serán responsables de capacitar debidamente a sus trabajadores en el correcto uso de los elementos que componen el Sistema, y que tengan relación con la interacción que los mismos tendrán con los dispositivos, especialmente, respecto de la forma correcta y oportuna de efectuar las marcaciones en el dispositivo de registro.

    Será obligación de los empleadores informar a sus trabajadores, durante el proceso de inducción de uso del Sistema, que recibirán copias de los reportes con sus marcaciones, con el fin de que ellos agreguen la dirección de origen a su listado de remitentes seguros evitando, de este modo, que los reportes sean calificados como correo basura.


    Artículo 24. Se entenderá que el empleador, al momento de contratar los servicios de un Operador, autoriza a éste para entregar a los funcionarios de la Dirección del Trabajo y demás organismos del Estado competentes, de manera permanente y sin restricción alguna, toda la información que reciba, contenga o genere el Sistema y con ello ejecutar sus funciones legales.


    Artículo 25. La no utilización del Sistema que se establece y regula en el cuerpo de la presente Resolución Exenta o su uso incorrecto, constituirá infracción del empleador a lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo y se sancionará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal.


    Artículo 26. La presente Resolución Exenta regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 27. Déjase sin efecto la Resolución Exenta N°154 de 31.01.2019 y sus anexos, a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución Exenta en el Diario Oficial.



    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo Primero. Los Sistemas que a la fecha de publicación del presente cuerpo normativo se encuentren operativos en empresas de locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta Nº1.081 de 2005 de este Servicio, tendrán hasta el 30 de septiembre del año 2020 para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Dirección del Trabajo, señalada en los artículos 9º y siguientes de la presente Resolución Exenta.







NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 1037 Exenta, Trabajo, publicada el 12.09.2020, posterga el plazo establecido en la presente norma, por seis meses, a contar del día 1° de octubre de 2020.
    Artículo Segundo. Las Resoluciones Exentas Nº1.081, 1.668, 1.739 y 1.763, todas de 2005, 1722 de 2012 y 1681 de 2014, todas de la Dirección del Trabajo, se mantendrán vigentes hasta el plazo indicado en el artículo anterior, sólo respecto de aquellos Sistemas que hubieren sido aprobados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Exenta por lo que, una vez extinguido el plazo indicado, los citados actos administrativos quedarán sin efecto, entendiéndose derogados.

    Anótese, publíquese y archívese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo.



    ..


    ANEXO Nº2

INFORMACIÓN PRESENTADA EN EL LINK "FISCALIZACIÓN DT" DEL SITIO WEB DEL OPERADOR DEL SISTEMA

    Al producirse el ingreso al Sitio Web del operador, se debe mostrar un link denominado "FISCALIZACIÓN DT", el que se ubicará en el extremo superior derecho de la pantalla. Al acceder a este link, se debe desplegar el siguiente menú:

1.  Nómina de empleadores
2.  Nómina de agrupaciones o asociaciones
3.  Nómina de trabajadores
4.  Nómina de vehículos
5.  Reporte mensual marcaciones
6.  Reporte de inconsistencias

    - Por trabajador
    - Por empleador

    Los reportes a presentar, para cada uno de los submenús antes indicados, serán:

          . Exceder 5 horas de conducción continua
          . No otorgar descanso de 2 horas luego de 5 horas de conducción continua
          . No otorgar descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas
          . No otorgar descanso mínimo en tierra de 8 horas, luego de jornada en ruta de 8 o más horas
          . No otorgar descanso semanal(1)
          . No dar cumplimiento a Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo que autoriza un sistema de distribución excepcional de jornada y descansos(2).
          . No otorgar descanso de dos domingos al mes(3)
          . No llevar correctamente registro de asistencia

7.  Reporte de marcaciones

    - Por trabajador
    - Por empleador

8.  Bitácora ciclos de trabajo

    - Por trabajador

9.  Compensación festivos trabajados

    - Por trabajador

    Al seleccionar una opción del menú, se deberán desplegar los siguientes filtros de búsqueda:

    . Trabajador: Nombres, Apellido Paterno, Apellido Materno, Cédula Nacional de Identidad.
    . Empleador: Razón Social o Nombres, Apellido Paterno, apellido Materno, Rut de la empresa o Cédula de Identidad.
    . Vehículo: Patente y número de la máquina.

    La información que se consulte debe permitir arrojar los datos de, a lo menos, los 5 últimos años contados hacia atrás desde la fecha en que se efectúa la consulta.

    Los filtros deben reconocer letras mayúsculas o minúsculas. Las placas patentes deben ser ingresadas sólo con letras y números, en forma seguida, sin ninguna simbología adicional.
---------------------------------------------------------------
(1) Para jornadas que no cuenten con autorización de la Dirección del Trabajo para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
(2) Para jornadas que cuenten con autorización de la Dirección del Trabajo para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
(3) Para jornadas que no cuenten con autorización de la Dirección del Trabajo para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.

    Los resultados de las consultas deben ser presentados en pantalla mostrando los datos en forma horizontal, conforme la información y formatos establecidos más adelante, para cada consulta.

    Para los resultados de cada consulta, debe generarse una planilla electrónica. Estos reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel, a formato Word y a una versión imprimible formato PDF.

    La forma de efectuar la consulta debe ser según lo siguiente:

1.  Por trabajador:

    Buscar por  .

    Ingresar Rut (Ej:) .(Sin puntos, con guión)

    En caso que la búsqueda sea por Nombre, Apellidos Paterno o Materno, deberá desplegar el listado de trabajadores que cumpla con el criterio, a objeto de seleccionar el que corresponda, a modo de ejemplo, según lo siguiente:

    Buscar por  .



    Ingresar (Ej:) .



    Desplegar listado  .

2.  Por empleador: Se debe permitir la búsqueda por Rut o Razón Social, según lo siguiente:

    Buscar por .



    Ingresar (Ej:) . (Sin puntos, con guión)


    La busqueda por Razón Social, debe desplegar el listado de empleadores que cumplan con el criterio ingresado, el que puede ser una o más palabras, a objeto de poder seleccionar la opción que corresponda.

    Ejemplo:

    Buscar por  .




    Ingresar (Ej:) .


    Desplegar listado .

3.  Por vehículo: En el caso que la búsqueda se realice por el número asignado al bus o por número de placa patente, ésta debe cumplir con lo siguiente:

    Buscar por: .

    Ingresar (Ej.) .

    En todos los casos el Sistema debe permitir seleccionar el intervalo de tiempo a consultar a través de una de las siguientes opciones:

    a. Ingreso directo de las fechas de inicio y término del periodo a consultar

        Desde : dd/mm/aaaa

        Hasta : dd/mm/aaaa

    b. Mediante un componente interactivo

        Periodo consultado desde

      .


        Periodo consultado hasta

      .

ESPECIFICACIONES DE LAS CONSULTAS

1.  Nómina de Empleadores: Se debe desplegar una nómina cuyos nombres de campo son los que se indican a continuación.

.    Empleadores con servicio vigente


1) Razón social o nombre del empleador    9) Nombre y apellidos de
  (completo)                                  representante
2) Rut de razón social o del              10) Rut representante
  empleador                              11) Cantidad de Buses
3) Dirección (calle, Nº)                  12) Cantidad de trabajadores vigentes
4) Población o Villa                (incorporar link de acceso a
5) Comuna                                    nómina de trabajadores vigentes)
6) Región                                13) Nombre de fantasía o agrupación
7) Número de Teléfono                    14) Fecha de inicio del servicio con el
8) Correo electrónico                        operador.

.    Empleadores con servicio terminado

1) Razón social o nombre del              9) Nombre y apellidos de
  empleador (completo)                      representante
2) Rut de razón social o del              10) Rut representante
  empleador                              11) Cantidad de Buses
3) Dirección (calle, Nº)                  12) Nombre de fantasía o
4) Población o Villa                          agrupación
5) Comuna                                13) Fecha de inicio del servicio con
6) Región                                    el operador
7) Número de Teléfono                    14) Fecha término del servicio con
8) Correo electrónico                        el operador.


2.  Nómina de agrupaciones o asociaciones: Se debe desplegar nómina de las agrupaciones a través de las cuales se asocian los empleadores contratantes del servicio o, en su defecto, el nombre de fantasía mediante el cual opera cada empleador.

1) Tipo (Agrupación, asociación o          8) Número de Teléfono
  nombre fantasía)                        9) Correo electrónico
2) Nombre agrupación, asociación o        10) Representante de la
  nombre de fantasía                        agrupación o asociaciones
3) Rut (si corresponde)                  11) Rut Representante de la
4) Dirección (calle, Nº)                      agrupación o asociaciones
5) Población o villa                  12) Link a nómina de empresas
6) Comuna                                    adheridas a la agrupación,
7) Región                                    asociación o nombre de fantasía.

Al ingresar al link empresas adheridas, debe desplegar los siguientes datos:

1) Razón social o nombre                11) Cantidad de Buses
  empleador (completo)                  12) Cantidad de trabajadores
2) Rut razón social o empleador        vigentes (link de acceso a
3) Dirección (calle, Nº)                    nómina de trabajadores
4) Población o Villa                        vigentes)
5) Comuna                                13) Nombre de fantasía, agrupación
6) Región                                    o asociación
7) Número de Teléfono                    14) Fecha de inicio del servicio con
8) Correo electrónico                        el operador
9) Nombre y apellidos de                15) Fecha de término de servicio con
  representante                            el operador.
10) Rut representante

3.  Nómina de trabajadores

    . Trabajadores vigentes: Se debe desplegar nómina de los trabajadores vigentes a la fecha de la consulta, de cada empleador contratante del servicio. Los campos de datos requeridos son:

1) Nombre del trabajador                  8) Ciclo de trabajo pactado
2  Apellido Paterno                (ordinaria, especial, especificar
3) Apellido Materno                          ciclo)
4) Rut trabajador                          9) Razón Social o nombre completo
5) Fecha de Nacimiento                        del empleador
6) Función                                10) Rut empleador
7) Clase de licencia conducir            11) Fecha de Contrato de Trabajo
  (cuando corresponda)                  12) Domicilio (calle, Nº)
                                          13) Comuna
                                          14) Región.

    . Trabajadores finiquitados: Se debe desplegar nómina de los trabajadores que han sido desvinculados, respecto de cada empleador contratante del servicio. Los campos de datos requeridos son:

1) Nombre del trabajador                  8) Razón Social o empleador
2) Apellido Paterno                      9) Rut empleador
3) Apellido Materno                      10) Fecha de Contrato de Trabajo
4) Rut trabajador                        11) Fecha de término de contrato
5) Función                              12) Domicilio (calle, Nº)
6) Clase de licencia conducir            13) Comuna
  (cuando corresponda)                  14) Región.
7) Ciclo de trabajo pactado
  (ordinaria, especial, especificar
    ciclo)

4.  Nómina de vehículos: Se debe desplegar los siguientes campos de datos.

    1) Nº del vehículo
    2) Número de placa patente
    3) Año del vehículo
    4) Razón Social o nombre completo del empleador dueño del vehículo
    5) Rut de la Razón Social o nombre completo del empleador dueño del vehículo
    6) Fecha última revisión técnica.

5.  Reporte mensual de marcaciones

    Se deberá presentar un informe por cada mes que comprenda el periodo de la consulta, a modo de ejemplo: se solicita reporte desde el mes de enero de 2015 a junio de 2015, la información que debe mostrarse constará de 6 informes como mínimo, uno por cada mes solicitado. En la eventualidad de que el trabajador se encuentre asociado, en un mismo mes calendario, a dos o más empleadores se deberán emitir la cantidad de informes mensuales equivalentes al número de meses y empleadores.

    .

    5.1. Especificaciones adicionales del reporte mensual

          . El formato de fecha debe ser dd/mm/aaaa, donde dd= día, mm=mes y aaaa =año.
          . El formato de hora debe ser hh:mm:ss, donde hh= hora, mm=minuto y ss=segundo.
          . Los números de Rut o cédula nacional de identidad deben considerar puntos, guion y digito verificador (Ej: xx.xxx.xxx-x).
          . La identificación de personas naturales, debe seguir el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres.
          . En el campo "Operador", se debe indicar razón social de la empresa acreditada como operador del Sistema.
          . En el campo "empleador", se debe indicar Razón Social o nombre completo si fuera persona natural.
          . Domicilio Casa Matriz, indicar Calle, Nº, Block, Depto, Comuna, Ciudad, Región.
          . En el campo nombre de fantasía se debe indicar el nombre de la asociación, agrupación o nombre bajo el que presta el servicio el empleador.
          . En ciclo de trabajo pactado, se debe indicar sólo aquél que se encuentra acordado contractualmente para cada mes consultado.
          . En la primera fila de marcaciones, siempre debe indicarse el inicio y el término de la jornada, de no haberse efectuado marcación por parte del trabajador debe mostrarse el texto "sin marcación", lo mismo para cualquier marcación que no hubiese sido efectuada.
          . Posición marcación: corresponde a la Calle, Nº, comuna y región, en la que se efectuó la marcación, conforme el dato que el sistema de posicionamiento satelital debe entregar. Alternativamente puede indicar coordenadas geográficas, Latitud y Longitud.
          . El reporte debe tener información de cada día del mes calendario, indicando en los casos que no existan marcaciones ingresadas por el trabajador, si en dichos días estuvo afecto a licencia médica, permiso, feriado legal, descanso u otro estado similar.
          . Incidencia: señala cuando una marcación es realizada de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º Nº5 de la presente Resolución Exenta.
          . El dato "Jornada de Trabajo" corresponde al total del tiempo comprendido entre las marcaciones de "Inicio de Jornada" y "Fin de Jornada", descontando los "Tiempos de Descanso" y "Tiempos de Espera", tanto a bordo como en tierra.

6.  Reporte de inconsistencias

    Se deben desplegar para cada título de reportes de inconsistencias los campos que se señalan en cada uno de ellos.

    6.1. Títulos de reportes de inconsistencias

    El Sistema debe permitir la emisión de 7(siete) reportes, llevando cada uno de ellos como título lo señalado a continuación:

          . Exceder 5 horas de conducción continua
          . No otorgar descanso de 2 horas luego de 5 horas de conducción continua
          . No otorgar descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas
          . No otorgar descanso mínimo en tierra de 8 horas, luego de jornada en ruta de 8 o más horas
          . No otorgar descanso semanal
          . No dar cumplimiento a Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo (Exceder días de trabajo del ciclo pactado, no otorgar o no otorgar correctamente el descanso)
          . No otorgar descanso de dos domingos al mes
          . No llevar correctamente registro de asistencia.
    Los datos requeridos en cada reporte de inconsistencias deben ser mostrados, cada vez que se cumplan los criterios indicados en Anexo N°3. Cálculo de inconsistencias.

    6.2. Reportes de inconsistencias por trabajador. Se deberá utilizar el siguiente formato.

    .

    6.2.1. Especificaciones adicionales a los reportes de inconsistencias

    . En el campo Resolución-fecha indicar número de Resolución emitida por Dirección del Trabajo que autoriza sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, en caso de no contar con autorización, consignar "sin autorización".
    . En el campo vigencia Resolución desde-hasta indicar fechas respectivas de inicio y término de vigencia de la autorización, en caso de no contar con autorización, consignar "sin autorización".
    . Si la consulta de inconsistencias no reporta datos por no haberse generado ninguna de las circunstancias señaladas, el reporte deberá emitirse señalando "no registra inconsistencias en el periodo consultado".
    . Para reporte de inconsistencias "No llevar correctamente Registro de Asistencia" siempre deberá agregarse al final, la tabla de códigos de inconsistencias que se señalan.

    6.2.2. Exceder 5 horas de conducción continua. Campos requeridos

1) Fecha Inicio Conducción        8) Incidencia
2) Hora                          9) Patente
3) Incidencia (4)                  10) Lugar marcación
4) Patente                      11) Total horas continuas de
5) Lugar marcación                  conducción
6) Fecha Fin Conducción          12) Total horas movimiento vehículo
7) Hora                              entre inicio y fin de conducción

    6.2.3. No otorgar descanso de 2 horas luego de 5 horas de conducción continua.
Campos requeridos

1) Fecha Inicio Descanso          8) Incidencia
2) Hora                          9) Patente
3) Incidencia                    10) Lugar marcación
4) Patente                      11) Total horas de conducción
5) Lugar marcación                  previas al descanso
6) Fecha Fin Descanso            12) Tiempo de descanso
7) Hora

6.2.4. No otorgar descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.
Campos requeridos

1) Fecha Inicio Jornada          8) Incidencia
2) Hora                          9) Patente
3) Incidencia                    10) Lugar marcación
4) Patente                      11) Total horas jornada
5) Lugar marcación              12) Total horas de descanso
6) Fecha Fin Jornada                ininterrumpido
7) Hora

6.2.5.  No otorgar descanso mínimo en tierra de 8 horas, luego de jornada en ruta de
8 o más horas. Campos requeridos

1) Fecha Fin Jornada              8) Incidencia
2) Hora                            9) Patente
3) Incidencia                    10) Lugar marcación
4) Patente                        11) Total horas jornada en ruta, previo
5) Lugar marcación                    al descanso en tierra
6) Fecha Inicio Jornada siguiente 12) Total horas continuas
7) Hora                              de descanso
---------------------------------------------------
(4)
La incidencia solo se indica en los casos en que ocurra una marcación de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º Nº5 incisos tercero y cuarto de la Resolución.

6.2.6. No otorgar descanso semanal. Campos requeridos

1) Fecha Fin Ciclo Trabajo anterior    9) Hora Inicio Jornada primer día del
2) Fecha Fin Jornada último día del      ciclo vigente
  ciclo                              10) Incidencia
3) Hora Fin Jornada último día del    11) Patente
  ciclo                              12) Lugar marcación
4) Incidencia                        13) Tipo marcación efectuada en días
5) Patente                                de descanso
6) Lugar marcación                    14) Fecha
7) Fecha Inicio nuevo Ciclo Trabajo  15) Hora
8) Fecha Inicio Jornada primer día    16) Lugar marcación
  del ciclo vigente

6.2.7.  No dar cumplimiento a Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo (Exceder días de trabajo del ciclo pactado, no otorgar o no otorgar correctamente el descanso). Campos requeridos

1) Fecha Fin Ciclo Trabajo anterior    9) Hora Inicio Jornada primer día del
2) Fecha Fin Jornada último día del      ciclo vigente
  ciclo anterior                    10) Incidencia
3) Hora Fin Jornada último día del    11) Patente
  ciclo anterior                    12) Lugar marcación
4) Incidencia                        13) Tipo marcación efectuada en días
5) Patente                                de descanso
6) Lugar marcación                    14) Fecha
7) Fecha inicio nuevo Ciclo de        15) Hora
  Trabajo                            16) Lugar marcación
8) Fecha Inicio Jornada primer día
  del ciclo vigente

6.2.8. No otorgar descanso dos domingos en el respectivo mes calendario. Campos requeridos

    1) Fecha Inicio Ciclo Trabajo
    2) Fecha Fin Ciclo Trabajo
    3) Fecha domingo con labor realizada
    4) Actividad realizada
    5) Hora
    6) Lugar marcación

6.2.9. No llevar correctamente registro de asistencia. Campos requeridos

    1) Código de la irregularidad
    2) Tipo de marcaciones asociadas a la irregularidad
    3) Fechas de las marcaciones
    4) Hora de las marcaciones
    5) Patente
    6) Lugar marcación(es)

    .

6.3. Reportes de inconsistencias por empleador. Se deberá utilizar el siguiente formato.

    .

6.3.1. Exceder 5 horas de conducción continua. Campos requeridos

1) Apellido Paterno trabajador      11) Fecha Fin Conducción
2) Apellido Materno trabajador      12) Hora
3) Nombres trabajador                13) Incidencia
4) Rut trabajador                    14) Patente
5) Función                          15) Lugar marcación
6) Fecha Inicio Conducción          16) Total horas continuas de
7) Hora                                  conducción
8) Incidencia                        17) Total horas movimiento vehículo
9) Patente                              entre inicio y término de
10) Lugar marcación                      conducción

6.3.2. No otorgar descanso de 2 horas luego de 5 horas de conducción continua.
Campos requeridos

1) Apellido Paterno                  10) Lugar marcación
2) Apellido Materno                  11) Fecha Fin Descanso
3) Nombres trabajador                12) Hora
4) Rut trabajador                    13) Incidencia
5) Función                          14) Patente
6) Fecha Inicio Descanso            15) Lugar marcación
7) Hora                              16) Total horas de conducción previas
8) Incidencia                            al descanso
9) Patente                          17) Tiempo de descanso

6.3.3. No otorgar descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.
Campos requeridos

1) Apellido Paterno Trabajador      10) Lugar marcación
2) Apellido Materno trabajador      11) Fecha fin jornada
3) Nombres trabajador                12) Hora
4) Rut trabajador                    13) Incidencia
5) Función                          14) Patente
6) Fecha inicio jornada              15) Lugar marcación
7) Hora                              16) Total horas jornada
8) Incidencia                        17) Total horas de descanso
9) Patente                              ininterrumpido

6.3.4.  No otorgar descanso mínimo en tierra de 8 horas, luego de jornada en ruta de 8 o más horas. Campos requeridos

1) Apellido Paterno trabajador      11) Fecha Inicio Jornada siguiente
2) Apellido Materno Trabajador      12) Hora
3) Nombres trabajador                13) Incidencia
4) Rut                              14) Patente
5) Función                          15) Lugar marcación
6) Fecha Fin Jornada                16) Total horas jornada en ruta, previo
7) Hora                                  al descanso en tierra
8) Incidencia                        17) Total horas continuas de
9) Patente                              descanso en tierra
10) Lugar marcación

6.3.5. No otorgar descanso semanal. Campos requeridos

1) Apellido Paterno trabajador      12) Fecha inicio nuevo ciclo de trabajo
2) Apellido Materno Trabajador      13) Fecha Inicio Jornada primer día
3) Nombres trabajador                    del ciclo vigente
4) Rut                              14) Hora Inicio Jornada primer día
5) Función                              del ciclo vigente
6) Fecha Fin Ciclo Trabajo anterior  15) Incidencia
7) Fecha Fin Jornada último día del  16) Patente
  ciclo anterior                    17) Lugar marcación
8) Hora Fin Jornada último día del  18) Tipo marcación efectuada en días
  ciclo anterior                        de descanso
9) Incidencia                        19) Fecha
10) Patente                          20) Hora
11) Lugar marcación                  21) Lugar marcación

6.3.6.  No dar cumplimiento a Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo (Exceder días de trabajo del ciclo pactado, no otorgar o no otorgar correctamente el descanso). Campos requeridos

1) Apellido Materno Trabajador      12) Fecha inicio nuevo ciclo de trabajo
2) Apellido Paterno trabajador      13) Fecha Inicio Jornada primer día
3) Nombres trabajador                    del ciclo vigente
4) Rut                              14) Hora Inicio Jornada primer día del
5) Función                              ciclo vigente
6) Fecha Fin Ciclo Trabajo anterior  15) Incidencia
7) Fecha Fin Jornada último día del  16) Patente
  ciclo anterior                    17) Lugar marcación
8) Hora Fin Jornada último día del  18) Tipo marcación efectuada en días
  ciclo anterior                        de descanso
9) Incidencia                        19) Fecha
10) Patente                          20) Hora
11) Lugar marcación                  21) Lugar marcación

6.3.7. No otorgar descanso de dos domingos al mes. Campos requeridos

1) Apellido Materno Trabajador        7) Fecha Fin Ciclo Trabajo
2) Apellido Paterno trabajador        8) Fecha domingo con labor
3) Nombres trabajador                    realizada
4) Rut                                9) Actividad realizada
5) Función                          10) Hora
6) Fecha Inicio Ciclo Trabajo        11) Lugar marcación

6.3.8. No llevar correctamente registro de asistencia. Campos requeridos

1) Apellido Materno Trabajador      7) Tipo de marcaciones asociadas a
2) Apellido Paterno trabajador          la irregularidad
3) Nombres trabajador                8) Fechas de las marcaciones
4) Rut                              9) Hora de las marcaciones
5) Función                          10) Patente
6) Código de la irregularidad      11) Lugar marcación(es)

    .

7. Reporte de marcaciones

Debe permitir visualizar todas las marcaciones manuales y automáticas que estén en la base de
datos del Sistema. El reporte puede ser solicitado por trabajador y empleador.

1) Rut empleador            10) Fecha finiquito
2) Razón social empleador          11) Tipo de marcación
3) Nombres del trabajador          12) Fecha asociada a la marcación
4) Apellido materno                13) Hora asociada a la marcación
5) Apellido paterno                14) Incidencia
6) Rut                              15) Patente
7) Función                          16) Lugar marcación
8) Ciclo de trabajo                17) Número de vehículo
9) Fecha ingreso

8. Bitácora Ciclos de Trabajo

Esta opción debe permitir visualizar la distribución de jornada laboral pactada contractualmente
y sus modificaciones, conforme los siguientes datos y formato:
1) Cantidad de días de trabajo 2) Cantidad de días de descanso
continuo (días calendario) continuo (días calendario)
3) Fecha inicio del ciclo de trabajo


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    .

9.  Compensación días festivos laborados

    Esta opción debe permitir visualizar los días festivos laborados por el trabajador y la forma en que se compensarán o han sido compensados, pudiendo ser mediante el pago en dinero, el otorgamiento de un día de descanso adicional o la acumulación. En estos últimos dos casos se deberá indicar la fecha en que se hará efectivo el descanso. La información se debe listar conforme los siguientes datos:

1) Nombre o Razón Social del            6) Ciclo de trabajo
  empleador                            7) Fecha día festivo laborado
2) Rut de la Razón Social o            8) Forma de compensación
  empleador                              (Pago-otorgamiento-acumulación)
3) Nombres y apellidos del              9) Fecha en que se hizo o hará
  trabajador                              efectivo el descanso (O-A)
4) Nº cédula nacional de identidad    10) Mes remuneración en que se hará
  del trabajador                          efectivo el pago (P)
5) Función del trabajador              11) Monto pagado (P)

    Formato formulario para impresión

    ..



    ANEXO Nº 3
    CÁLCULO DE INCONSISTENCIAS

1.  Exceder 5 horas continuas de conducción continua

    Alcance: Chofer

    Cálculo: Contabilizar el total de horas transcurridas entre una marcación de inicio de conducción y la marcación de fin de conducción que le sobreviene, para ello a la hora de fin de conducción (FCi ) se resta la hora del inicio de la conducción (ICi ) ). Cada vez que el resultado de la ecuación sea mayor a 5 horas, significa que se ha configurado una inconsistencia.

    La inconsistencia se evalúa o calcula al momento de terminar el periodo de conducción (inicio de otra actividad distinta a conducción).

    .

2.  No otorgar descanso de 2 horas luego de 5 horas de conducción continua.

    Alcance: Chofer

    Cálculo: Sumar el total de tiempo de conducción efectuado previo al descanso que le sobreviene, luego se suma el tiempo transcurrido entre la marcación de inicio y fin del respectivo descanso.

    Para el caso en que la conducción sea inferior a 5 horas, si el resultado de la suma (FDi-IDi ) es menor al resultado de la ecuación [(FCI-ICI )*0.4] se genera la inconsistencia.

    En el caso de conducción superior a 5 horas, si el resultado de la suma (FDi-IDi ) es inferior a 2 horas, se produce una inconsistencia.

    La inconsistencia se evalúa al momento de finalizar el descanso.

    Entonces:

    .
    .

3.  No otorgar descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas

    Alcance: Chofer y auxiliar.

    Cálculo: Este cálculo se efectúa dentro de un periodo de 24 horas contados desde la marcación de inicio de jornada de trabajo (IJi ). Dentro de ese lapso (24 horas) debe existir un periodo ininterrumpido de 8 horas luego de una marcación de inicio de descanso (IDi ) y antes de la próxima marcación inicio de otra actividad (ITAi, ITEi, ICi, ILi ).
    Para ello el sistema deberá "recorrer" el listado de marcas y contabilizar dentro de un lapso de 24 horas la cantidad de horas continuas sin marcajes, considerando el inicio de descanso (ID) como la marca que determina el inicio del conteo y la marca IJ como el punto de referencia para validar cada periodo de descanso comprendido dentro de las 24 horas correspondientes, para finalmente verificar si alguno de ellos tiene duración igual o superior a 8 horas, en caso contrario, es decir, al no existir ningún periodo igual o superior a 8 horas, se configurará una inconsistencia.
    En caso de que se ingrese una marcación de Fin de Jornada (FJi ) antes de completarse las 24 horas, se deberá sumar el tiempo entre esta marcación y la hora 24 para efectos de adicionarla al inicio del descanso y verificar si este se cumplió, lo anterior, sólo respecto del periodo de tiempo que no registre ninguna marcación después del Fin de Jornada ingresado. Por lo tanto, el Fin de Jornada implicará el inicio o continuación de este periodo de descanso.
    La inconsistencia se evalúa al momento de cumplirse la hora 24.

    .

    Donde la hora de marcación de IJi corresponderá a la hora cero (0) para efecto del cómputo de 24 horas y la marcación de IDi el inicio del conteo de 8 horas ininterrumpidas.

    .
    .
    .

    Por lo tanto, dentro del periodo de 24 horas (06:00:00 del 1-7-2015 y 5:59:59 del día 2-7-2015) se configura inconsistencia por no existir un periodo de 8 horas de descanso ininterrumpido.

4.  No otorgar descanso mínimo en tierra de 8 horas, luego de jornada en ruta de 8 o más horas.

    Alcance: Chofer y auxiliar.

    Cálculo: Este descanso debe ser contabilizado entre la marcación de Fin de Jornada (FJ) y la marcación de Inicio de Jornada (IJ) que le sobreviene.

    Previamente se debe calcular el tiempo que transcurre entre una marcación de Inicio y Fin de Jornada en Ruta (IJR-FJR), la que debe anteceder al Fin de Jornada.

    En el caso que el resultado de la suma (FJR- IJR) es igual o superior a 8 horas, el Sistema debe contar el total de horas transcurridas entre la marcación de Fin de Jornada (FJ), que sigue a la marcación de Fin de Jornada en Ruta (FJR), y la marcación de Inicio de Jornada (IJ) que le sobreviene a la marcación de Fin de Jornada. En caso de que el resultado de esta última suma es inferior a ocho (8) horas se configura inconsistencia, el conteo se detiene y vuelve a cero (0) en la eventualidad que existan marcaciones entre el Fin de una Jornada y el inicio de la siguiente Jornada.

    Los tiempos de espera, descansos y tareas auxiliares son considerados para efecto del cálculo de este descanso, como parte de la jornada en ruta.

    La inconsistencia se evalúa al momento de iniciar la jornada que sobreviene a la marcación de Fin de Jornada.

    Para efectos del cálculo, la hora de la marcación IJR equivale a la hora cero (0).
    Luego de una marcación FJR es posible que siga un FJ o ID, por lo que es necesario considerar ambos casos tal como muestran los siguientes flujos:

    .
    .
    .

5.  No otorgar descanso semanal

    La inconsistencia por no otorgar descanso semanal compensatorio cuando se está sujeto a distribución de jornada bajo normas generales establecidas en el Código del Trabajo, se calcula determinando la fecha de Fin Jornada último día ciclo anterior (FCTi ), la fecha de inicio del ciclo de trabajo siguiente (ICTi+1 ) y la cantidad de días calendario de descanso comprendidas entre ellos.

    Consideraciones:

    a) El descanso, es decir el primer día de "m", inicia a más tardar a las 21:00 horas del último día de "n" y finaliza, último día de "m", no antes de las 06:00 horas del primer día "n(i+1)".
    b) La cantidad de días de descanso se calculan en días calendario, conforme lo pactado contractualmente.

    Por lo tanto, se genera la inconsistencia

    1. Si el primer día de descanso comienza después de las 21:00 horas del último día de [ni]
    2. Si el último día del descanso termina antes de las 06:00 horas del primer día [n(i+1)].
    3. Si el resultado de la ecuación (ICTi+1-FJi ) es menor a m.
    4. Si en la fecha programada para el descanso, se registran marcaciones de actividades.

6.  No dar cumplimiento a Resolución Exenta de la Dirección del Trabajo (Exceder días de trabajo del ciclo pactado, no otorgar o no otorgar correctamente el descanso)

    Alcance: Chofer y Auxiliar.

    Cálculo: Para mejor comprensión un ciclo se conforma de = [n, m]; donde n son los días de trabajo y m los días de descanso.

    Esquema:

    .

    La inconsistencia por no otorgar descanso semanal compensatorio cuando se está sujeto a distribución de jornada especial, se calcula determinando: la fecha de Fin Jornada último día ciclo anterior (FCTi ), la fecha de Inicio del Ciclo de Trabajo siguiente (ICTi+1 ) y la cantidad días calendario de descanso comprendidas entre ellos.

    Consideraciones:

    a) El descanso, es decir el primer día de "m", inicia a más tardar a las 24:00 horas del último día de "n" y finaliza, último día de "m", no antes de las 00:00 horas del primer día "n(i+1)".
    b) La cantidad de horas de descanso se calculan por días calendario conforme lo pactado contractualmente.
    c) Los días de descanso se deben obtener a partir del dato ingresado por el empleador en la aplicación informativa habilitada por el operador para este efecto.

    Por lo tanto, se genera la inconsistencia, cuando se genera cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Si el primer día de descanso comienza después de las 24:00 horas del último día de [ni]
    2. Si el último día del descanso finaliza antes de las 00:00 horas del primer día [n(i+1)]
    3. Si el resultado de la ecuación (ICTi+1-FJi) es menor a m.
    4. Si en la fecha programada para el descanso, se registran marcaciones de actividades.

    La inconsistencia se evalúa al momento de iniciar un nuevo ciclo de trabajo.

7.  No otorgar descanso de dos domingos al mes

    Alcance: Chofer y Auxiliar.

    Cálculo: En la eventualidad que el empleador, respecto de sus trabajadores choferes y auxiliares se encuentre sujeto a las obligaciones contenidas en el artículo 38 inciso 4° del Código del Trabajo, por no contar con autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, el Sistema deberá verificar que en el respectivo mes calendario se hayan otorgado, a lo menos, dos días de descanso en domingo.

    Se deben considerar para este cálculo, las fechas de inicio y término del descanso, conforme lo estipulado en el numeral 5 de este anexo.

    La inconsistencia se calcula, finalizado el último día del mes calendario.

8.  No llevar correctamente el registro de asistencia.

    Alcance: Chofer y Auxiliar.

    Cálculo: Para el cálculo de esta inconsistencia el sistema deberá validar si las marcaciones se ajustan al señalado en el siguiente cuadro.

    ..