CONVOCA A PLEBISCITO NACIONAL PARA LA FECHA QUE INDICA

    Núm. 2.445 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 5º, 15 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, de la ya individualizada Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, el pasado 24 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en el sentido de incorporar un nuevo epígrafe al referido Capítulo de la Carta Fundamental, en el que se establece el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 130 de la Constitución, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020, tres días después de la entrada en vigencia de dicho artículo.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Convócase, para el día 26 de abril de 2020, a un plebiscito nacional.
   

    Artículo segundo: En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
    La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
   

    Artículo tercero: Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta convocatoria a plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.