REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Núm. 1.- Freirina, 12 de diciembre de 2019.
Vistos, lo dispuesto en el:
1. Decreto con fuerza de ley N° 281, de fecha 9 de diciembre de 1981, que fija planta de personal para la Municipalidad de Freirina.
2. Ley N° 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
3. Decreto con fuerza de ley N° 104-19.321 de fecha 12 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Freirina.
4. Ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
5. Ley N° 20.033, de fecha 1 de julio de 2005, que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
6. Ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
7. Ley N° 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
8. Ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
9. Decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar el cargo de alcalde dentro la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
10. Dictamen N° 17.773, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
11. Dictamen N° 6.554, de la Contraloría General de la República, de fecha 7 de marzo de 2019, que Actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades; y
Considerando:
1. Que, la necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a que establece el artículo 49 bis de la ley N° 18.696, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Decreto N° 186, de fecha 18 de junio de 2012, que crea los cargos Juez de Policía Local y Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, en virtud de lo señalado en la ley N° 20.554.
3. Decreto N° 533, de fecha 3 de octubre de 2014, que crea el cargo Director de Control, en el escalafón directivo, grado 8°.
4. Decreto N° 533, de fecha 3 de octubre de 2014, que crea el cargo Director de Administración y Finanzas, en el escalafón directivo, grado 8°.
5. Decreto N° 1.712, de fecha 10 de diciembre de 2019, que crea el cargo Administrador Municipal, en el escalafón directivo, grado 8°.
6. Decreto N° 86, de fecha 12 de febrero de 2015, que modifica los grados de los cargos directivos Secretaría Comunal de Planificación, Administración Municipal, Secretaría Municipal y Director de Desarrollo Comunitario.
7. Decreto alcaldicio N° 2.301, de fecha 19 de agosto de 2016, sobre el encasillamiento del personal municipal de planta, según lo expuesto en las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922.
8. Decreto alcaldicio N° 3.458, de fecha 4 de septiembre de 2018, que aprobó la Política de Recursos Humanos.
9. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, conforme a lo señalado en el numeral 2, del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
10. Certificado sobre el límite de gasto en personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numeral 1 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
11. Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la ley N° 18.883.
12. Instructivo N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República que imparte instrucciones en relación al ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
13. Decreto alcaldicio N° 3.202, de fecha 23 de septiembre de 2019, a través del cual se constituyó el Comité Bipartito, para los efectos del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
14. Acta N° 1 de fecha 27 de septiembre de 2019, del Comité Bipartito.
15. Acta del 30 de septiembre de 2019, presentación de la Opinión del Comité Bipartito a la Comisión de Gestión Interna y Procesos Administrativos del Concejo Municipal de Freirina.
16. El Acuerdo N° 443 adoptado en Sesión Ordinaria N° 102 de fecha 2 de octubre de 2019, del Concejo Municipal, que aprobó por Unanimidad el Reglamento que Fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Freirina.
Reglamento:
1.- Apruébese el Reglamento que fija la planta de personal municipal de la Municipalidad de Freirina, de conformidad con la propuesta aprobada por el Concejo Municipal a través del acuerdo N° 443, adoptado en Sesión Ordinaria N° 102 de fecha 2 de octubre de 2019, texto que comenzará a regir el día 1 de enero de 2020, y que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FREIRINA
Artículo primero: La situación actual de la planta de personal de la Municipalidad de Freirina contempla los siguientes cargos y grados:


Artículo segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Freirina en el siguiente sentido:
a) Créanse los siguientes cargos que señalan:

b) Modifícase los grados de los cargos que se indican:
Que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante la resolución exenta N° 9.830 de fecha 26 de julio de 2017 indica que el Alcalde de la Municipalidad de Freirina se encuentra en categoría N° 1 según número de habitantes y según ingresos anuales percibidos y que el decreto Núm. 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016 que "Aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva" determina que para la categoría de municipio (categoría N° 1) el rango de grado del alcalde estará desde el grado 4° hasta el grado 6°.
Adicionalmente, se indica que según lo expresado por la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, en particular, en el numeral IV, punto 2, los empleos a cargo de las denominadas unidades mínimas "tendrán 2 grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde" y lo expuesto en el numeral 10, en el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal, no se contempló la posibilidad de modificar los grados de aquellos que se encuentran provistos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero de la ley N° 18.695. Luego agrega el Ente Contralor: "Ahora bien, excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley –como, por ejemplo, director de obras, director jurídico, etc.–, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
Pues bien, el legislador según consta en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, determina cuáles son las funciones de la unidad funcional encargada de Obras Municipales, y que el jefe de esta unidad debe poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
A su vez, el artículo 8° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que tipos requisitos específicos deben cumplir los cargos de direcciones destinados al mando superior de las unidades de obras municipales y asesoría jurídica. Tratándose del cargo de Director de Obras Municipales, los requisitos específicos son: poseer título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
En cuanto a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular el artículo octavo reza: "en todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario.".
De acuerdo a las disposiciones legales citadas anteriormente, en especial el artículo octavo del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se reconoce que el Director de Obras Municipales tiene el mando superior de dicha unidad, y que para ejercer dicho cargo debe cumplir los requisitos específicos, y por lo tanto se puede concluir, que dado la especialidad que se requiere para ejercer las funciones referidas en el artículo 24 de la ley N° 18.695, como también aquellas funciones individualizadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que el grado de dicho cargo no ha tenido cambios desde el año 1994, resulta necesario que el grado sea equiparado a los demás grados de los cargos directivos referidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En relación a los grados de los cargos directivos Juez de Policía Local y Administrador Municipal, la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, manifestó, que "no se podría adjudicar solo un grado de diferencia con el alcalde, al juez de policía local y administrador municipal.".
Agrega el ente fiscalizador, "que lo expresado, por lo demás concuerda con el criterio establecido por el propio legislador, al fijar las posiciones relativas de los estamentos, en el artículo 7°, inciso segundo de la ley N° 18.883, en que determinó, de manera expresa, que el grado más alto que puede asignar a un directivo es el 3. Por ende, en ningún caso podría existir una diferencia inferior a dos grados, entre este y el acalde respectivo.".
En virtud del reconocimiento legal que posee el cargo de Dirección Jurídica, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 9° pasando a ubicarse en grado 7°, en razón de la indispensable demanda de sus servicios y trámites en defensa de los intereses del municipio, regido por el derecho público en su actuar. Teniendo presente además, que es una Dirección de carácter unipersonal, la que eventualmente, por orden del Alcalde podrá ejecutar procedimientos disciplinarios que afecten al resto de los funcionarios directivos del Municipio, para lo cual debe ostentar, al menos, el mismo grado que ellos.
Por todo lo antes expuesto es que se modifica los grados del alcalde y las siguientes Direcciones y Secretarías:

c) Modifícase las siguientes nominaciones de cargo:

Se decide cambiar Director genérico a Director de Rentas y Cobranzas, debido a la importancia que se le quiere dar a esta nueva dirección con objetivo principal de poder recaudar mayores ingresos propios para el municipio, lo cual le permitirá desarrollar con más holgura financiera, sus funciones y atribuciones.
d) Suprímase los siguientes cargos:

Artículo tercero: Conforme a la modificación referida en el artículo anterior, establécese la planta de personal de la Municipalidad de Freirina:


Artículo cuarto: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:



Artículo quinto: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley N° 18.695.
Artículo sexto: El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
Artículo séptimo: El municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento.
Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.- César Orellana Orellana, Alcalde.- Janelle Ávalos Olivares, Secretario Municipal.