FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
    Núm. 1.- Alto Hospicio, 11 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades": Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981;
    2. Lo establecido en la ley N° 19.280, publicada con fecha 16 de diciembre de 1993, del Ministerio del Interior, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades y faculta al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6 meses, adecue las plantas y escalafones vigentes del personal de las municipalidades a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883;
    3. La ley N° 19.943, publicada el 22 de abril de 2004, del Ministerio del Interior, que crea la Comuna de Alto Hospicio en la Región de Tarapacá;
    4. El DFL N° 4/19.943, del Ministerio del Interior, de fecha 4 de diciembre de 2004, que "Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio";
    5. La ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea el Juzgado de Policía Local en la comuna, y establece su personal de Planta;
    6. Lo señalado en la ley N° 20.742, publicada el 01 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, que entre otras materias establece las unidades mínimas y su ubicación en la planta municipal;
    7. El decreto alcaldicio N° 1.503/2015, de fecha 30 de junio de 2015, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal el Secretario Municipal y Director de Administración y Finanzas en la forma que indica, según lo normado en la ley N° 20.742;
    8. Lo dispuesto en la ley 20.922, publicada el 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    9. El decreto alcaldicio N° 2.298/2016, de fecha 29 de junio de 2016, que modifica la Planta Municipal de acuerdo a la ley N° 20.922, en la forma que se indica;
    10. El decreto alcaldicio N° 2.299/2016, de fecha 29 de junio de 2016, que asciende de grado a los funcionarios de los grados 10° al 12° del Escalafón Técnico, grados 12° a 15° del escalafón Administrativo y 14° al 17° del escalafón Auxiliar, de acuerdo a la ley N° 20.922, artículo 1° transitorio, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    11. El decreto alcaldicio N° 2300/2016, de fecha 29 de junio de 2016, que aprueba el cambio de grado del personal a Contrata de los grados 12° al 17° del escalafón Administrativo y grado 14° del escalafón Auxiliar, por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    12. El decreto alcaldicio N° 148/2017, de fecha 13 de enero de 2017, que regulariza y asciende de grado al personal de Planta Administrativo y Auxiliares, por aplicación del Art. N° 2 transitorio de la ley N° 20922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; durante el año 2016 y 2017.
    13. La ley N° 20.965, publicada el 4 de noviembre de 2016, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, como así también crear en su Art. N° 1 el cargo de Director de Seguridad Pública;
    14. El decreto alcaldicio N° 4.135/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, que actualiza el Reglamento Interno N° 01/2006, en el cual se establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Alto Hospicio;
    15. El decreto N° 1675, publicado el 7 de febrero de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al Cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva;
    16. Resolución exenta N° 9.380 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 26 de julio de 2017, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Transitorio del decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    17. Resolución exenta N° 5.185 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 14 de mayo de 2018, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Transitorio del decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    18. Resolución exenta N° 1.049 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 28 de mayo de 2019, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Transitorio del decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    19. Lo indicado en la ley 20.033/01-07-2005, que modifica la ley N° 17.235 sobre Impuesto territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, que en su artículo 6°, modifica el artículo 11 de la ley N° 19.280, que fija el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde entre los grados 1 al 6;
    20. El decreto alcaldicio N° 3.044/18 de fecha 19 de julio de 2018, que designa a los representantes del alcalde en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    21. El decreto alcaldicio N° 1.137/19 de fecha 26 de marzo de 2019, que modifica decreto alcaldicio N° 3.044/18 en cuanto a los representantes del alcalde en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    22. El decreto alcaldicio N° 2225/19 de fecha 11 de junio de 2019, que designa a los representantes de la Asociación de Funcionarios en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    23. El Informe fundado de fecha 6 de diciembre de 2019, elaborado por las Direcciones de Administración Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y Secretaría Comunal de Planificación, que da cuenta de la necesidad de crear nuevas unidades al interior de la Municipalidad de Alto Hospicio;
    24. El Certificado N° 01, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas Suplente y la Directora de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Alto Hospicio;
    25. Certificado N° 2, de fecha 6 de diciembre de 2019, que da cuenta del límite de gasto en personal de la Municipalidad de Alto Hospicio, suscrito por el Director de Administración y Finanzas Suplente;
    26. La minuta de reuniones efectuadas por el Comité Bipartito, que dan cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Alto Hospicio, emitida con fecha 6 de diciembre de 2019;
    27. La opinión efectuada por el comité bipartito en relación a la propuesta de planta para la Municipalidad de Alto Hospicio, de fecha 6 de diciembre de 2019, enviada para conocimiento del honorable concejo municipal;
    28. Certificado de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que la opinión del Comité Bipartito fue presentada a Concejo en la 13° Sesión Extraordinaria, realizada con fecha 11 de diciembre de 2019;
    29. Certificado de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que en la 13° Sesión Extraordinaria, realizada con fecha 11 de diciembre de 2019, fue presentado al concejo: disponibilidad presupuestaria y límite de gasto en personal, por parte del Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control Interno;
    30. Certificado de fecha 11 de diciembre de 2019 del Secretario Municipal, respecto al acuerdo N° 239/2019, adoptado en la 13° Sesión Extraordinaria, realizada con fecha 11 de diciembre de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio y presentes en la sesión (6 concejales), se aprueba la propuesta de Reglamento Fijación de Planta Municipal de Alto Hospicio, presentado por el Alcalde;
    31. Dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    32. Dictamen N° 6.554, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de República que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    33. Decreto alcaldicio 4.579/19 de fecha 3 de diciembre de 2019, que corrige el decreto alcaldicio 2.298/16 de fecha 29 de junio de 2016, en lo que respecta a: vistos y considerando, como también en el punto N° 1 del decreto en cuestión, en cuanto a los artículos aplicados de la ley y la cantidad de técnicos 12° creados;
    34. Decreto alcaldicio 4.569/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, que modifica el punto N° 1 del decreto alcaldicio 5.549/18 de fecha 31 de diciembre de 2018, en lo que respecta a la cantidad de cargos autorizados en el escalafón técnico 12°.
     
    Considerandos:
     
    1. El DFL N° 4/19.943, del Ministerio del Interior, de fecha 4 de diciembre de 2004, que "Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio con una dotación total de 58 cargos".
    2. Que la planta ha sufrido modificaciones en virtud de las normas legales;
     
    a. La ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea el Juzgado de Policía Local en la comuna, y establece su personal de Planta.
    b. El decreto alcaldicio N° 1.503/2015, de fecha 30 de junio de 2015, que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal el Secretario Municipal y Director de Administración y Finanzas en la forma que indica, según lo normado en la ley N° 20.742.
    c. El decreto alcaldicio N° 2.299/2016, de fecha 29 de junio de 2016, que asciende de grado a los funcionarios de los grados 10° al 12° del Escalafón Técnico, grados 12° a 15° del escalafón Administrativo y 14° al 17° del escalafón Auxiliar, de acuerdo a la ley N° 20.922, artículo 1° transitorio, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    d. El decreto alcaldicio N° 2300/2016, de fecha 29 de junio de 2016, que aprueba el cambio de grado del personal a Contrata de los grados 12° al 17° del escalafón Administrativo y grado 14° del escalafón Auxiliar, por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    e. El decreto alcaldicio N° 148/2017, de fecha 13 de enero de 2017, que regulariza y asciende de grado al personal de Planta Administrativo de los grados 15° al 13°, Personal Auxiliar del 15° al 13°; del 16° al 14° y del 17° al 15°, por aplicación del Art. N° 2 transitorio de la ley N° 20922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; durante el año 2016 y 2017 y asciende al personal contrata Auxiliar del grado 17° al 15°.
     
    3. Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley N° 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente y que para estos efectos la municipalidad de Alto Hospicio ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas y que para estos efectos la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control emitieron el Certificado N° 2 de fecha 18 de octubre de 2019, que acompaña el informe de cálculos y detalle del mayor costo de la planta proyectada, que acredita que la nueva planta no excede el límite establecido en el Art. 2° inciso final de la ley 18.883/29-12-1989, que fija el Estatuto administrativo para funcionarios municipales;
     
    4. Que, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control suscribió el Certificado N° 01 de fecha 18 de octubre de 2019, que acredita la proyección de la disponibilidad presupuestaria acompañando los documentos que comprueban la efectividad de los datos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 49° Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades;
    5. Que, se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado, según lo señala el decreto alcaldicio N° 5549 de fecha 31 de diciembre de 2018, según lo disponen los artículos 49° y 50° de la ley 18.883/29-12-1989, que fija el Estatuto administrativo para funcionarios municipales, el cual fue modificado por el decreto alcaldicio N° 4569 de fecha 3 de diciembre de 2019, en cuanto a la cantidad de técnicos 12°;
    6. Que, se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde y que constan en certificado suscrito con fecha 18 de octubre de 2019, por los integrantes del comité, nombrados por decreto alcaldicio N° 1137/19 de fecha 26 de marzo de 2019, decreto alcaldicio N° 3.044/2018 de fecha 19 de julio de 2018 y decreto alcaldicio N° 2225/19 de fecha 11 de junio de 2019;
    7. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
     
    . Alcalde            del grado 1 al 6       
    . Directivos        del grado 3 al 10     
    . Profesionales      del grado 5 al 12     
    . Jefaturas          del grado 7 al 12       
    . Técnicos          del grado 9 al 17       
    . Administrativos    del grado 11 al 18   
    . Auxiliares        del grado 13 al 20. 
     
    8. Que, de conformidad a lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la municipalidad de Alto Hospicio en virtud de la cantidad de habitantes y de los ingresos propios, se ubica en la categoría 2, correspondiendo el grado del alcalde entre el tramo 3 y 6 de la escala de sueldos EUM;
    9. Que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, la municipalidad de Alto Hospicio ha modificado de 4 a 5 el grado del Juez de Juzgado de Policía Local, de 4 a 5 el grado del cargo del Administrador Municipal y de 4 a 5 el grado del Secretario Comunal de Planificación;
    10. Que, por informe de fecha 15 de octubre de 2019, la Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación fundamentan la creación de las Direcciones de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Seguridad Ciudadana e Inspección, Dirección de Deportes y Cultura y un Director Genérico.
     
    a) Que, la Unidad de Tránsito y Transporte Público, cargo expresamente reconocido por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo N° 26, tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y por el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna. Que hasta la fecha, dicha unidad ha funcionado como un Departamento perteneciente a otra Dirección Municipal, lo cual debido al crecimiento de la población de la comuna de Alto Hospicio, al aumento del parque vehicular, derivado de las ventajas de ser zona franca, han impactado en el aumento exponencial de carga laboral y funciones, impidiendo que otra Dirección asuma la totalidad de funciones y que dicho Director asuma la dualidad de cargos, razón por la cual se ha decidido la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. En la fijación de planta se ha considerado el cargo de Director de Tránsito, en escalafón Directivo 5°, debido a la alta responsabilidad y la cantidad de funciones asignadas a la Dirección.
    b) En cuanto a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, unidad expresamente reconocida por la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo N° 26, creada como Dirección en el reglamento interno vigente de la Municipalidad de Alto Hospicio. La realidad mundial y nacional, obligan a las municipalidades a mejorar y potenciar su labor medioambiental, considerando que, el medioambiente ha pasado de ser un órgano interno desconocido e inexistente en la Orgánica Municipal, a ser una necesidad de implementación de carácter estratégico. La municipalidad de Alto Hospicio no cuenta en la actualidad con una Política Medioambiental, aun cuando se está inserto en SCAM (Sistema de Certificación Ambiental Municipal), dicha política permitirá que la Municipalidad de Alto Hospicio mejore su gestión ambiental comunal y el aseo y ornato de la misma.
    De acuerdo a la fundamentación expresada anteriormente, la Municipalidad de Alto Hospicio, se vio en la necesidad de crear el cargo Directivo de Medioambiente, Aseo y Ornato, en grado 5°, con el fin de nivelar el cargo directivo a aquellos que desempeñan las unidades mínimas señaladas por ley, debido a la elevada carga laboral y alto grado de responsabilidad de quien desempeñe dicha plaza, lo que permitirá tener un Directivo a cargo de dicha dirección, para hacer frente a las necesidades medioambientales comunales.
    c) Considerando la importancia de la prevención del delito y el fortalecimiento de la seguridad pública, la ley N° 20.965 de fecha 4 de noviembre de 2016, facultó a las municipalidades la creación del Director de Seguridad Pública, y considerando el crecimiento y desarrollo de la Comuna, los altos índices de victimización que Alto Hospicio posee, la necesidad urgente de incidir en la prevención y control de la violencia y los delitos, se hace necesario contar en la Planta Municipal con el cargo de Director de Seguridad Pública, en su calidad de cargo de confianza.
    d) Hasta la fecha, el deporte y la cultura de Alto Hospicio, ha estado en manos del Departamento de Deportes y Cultura, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario, sin embargo el aumento de la población y al creciente interés de la comunidad en la participación de las actividades deportivas y culturales, hace del todo imprescindible que el Departamento de Deportes y Cultura pase a ser una Dirección dedicada exclusivamente al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, como estrategia de desarrollo físico, social, emocional e intelectual y, el sano uso del tiempo libre.
     
    La Dirección de Deporte y Cultura, será un organismo que deberá estar en sintonía con el programa de gobierno nacional, regional y comunal de actividades físicas, deportivas y culturales, de manera integral, manteniendo un sinergismo y simbiosis implacable con la gestión propia de la Municipalidad de Alto Hospicio, cuyos objetivos tienen relación con lograr una sociedad equilibrada y sana en lo Biopsicosocial.
    Esta Dirección se deberá fundamentalmente a la comunidad y su evaluación objetiva será la resultante del impacto de la gestión de esta en cuanto a dar una óptima calidad de vida a sus beneficiarios y tomando los valores de la cultura, las artes en sus diferentes expresiones, el deporte y la actividad física para contribuir en el desarrollo multidimensional del beneficiario, esto de manera más directa en el plano de sociabilidad, calidad de vida y salud.
    Por lo tanto la Municipalidad será una institución que estará al servicio de la comunidad como instrumento de desarrollo comunitario integral a disposición todo el año con actividades propias de la Dirección de Deportes y Cultura en donde se generarán instancias de participación ciudadana.
     
    11. Que, las nuevas unidades forman parte de la organización interna de la municipalidad y se encuentran incorporadas al Reglamento Municipal, que fue aprobado por el concejo municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 31° del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades y que fue sancionado por el decreto alcaldicio N° 4.121 de fecha 23 de octubre de 2019.
    12. Que, los cargos, grados y requisitos específicos que conforman la planta de la municipalidad de Alto Hospicio fueron aprobados por el Concejo Municipal, según consta en Certificado de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que en la 13° Sesión Extraordinaria, realizada con fecha 11 de diciembre de 2019, se aprobó el presente reglamento y que el quórum de aprobación fue unánime. (06 Concejales).
    13. Que, el nivel de profesionalización de los cargos creados en la planta de personal municipal cumple con el 75%, según consta en certificado N° 3, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por la Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control, conforme los estipula el artículo 49° bis N° 4 del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades.
     
    Reglamento:
    Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en el DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades y en la ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para modificar o fijar la Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio.
     

    Artículo 2°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, fíjese la planta del personal de la Municipalidad de Alto Hospicio en el siguiente sentido:
     
    1. Créase los cargos que se señalan:
     
 

    2. Modifíquese y fíjense los grados y las nominaciones de los cargos que se señalan:

   
    Artículo 3°: Establézcase la planta de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio de la forma que sigue:
     
   
    Artículo 4°: Fíjese los requisitos específicos para los cargos que se señalan:
     
   
    Artículo 5°: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 bis, N° 8 de la Ley 18.695.
     

    Artículo 6°: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para Toma de Razón. Una vez realizado dicho trámite publíquese en el Diario Oficial.
     

    Artículo 7°: Deróguese el DFL N° 4/19.943 de 2004 que establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
     


    Artículo 8°: El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2020.
     

    Artículo 9°: Apruébese el presente Reglamento, una vez tramitada totalmente la toma de razón por la Contraloría General de la República, que contiene el Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio, de conformidad a lo prescrito en los artículos N° 49 bis y N° 49 quáter, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Municipalidad de Alto Hospicio.
     

    Artículo 10°: La aplicación del encasillamiento de la Municipalidad de Alto Hospicio deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta  días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
     

    Artículo 11°: A contar de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deróguese el DFL N° 4/19.943 que establece Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Elías Ferreira Rivera, Alcalde.- José Valenzuela Díaz, Secretario Municipal.