APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES
    Cumpeo, 26 de diciembre de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 4.389.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en D.O. del 26 de julio de 2006; ley Nº 18.883, del 29.12.89, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Art. 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal, decreto Nº 4.188, de fecha 6 de diciembre de 2016, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde de la comuna de Río Claro, por un período de 4 años don Américo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL 3.063, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1.- La necesidad de decretar una ordenanza acorde a la realidad propia de nuestra comuna.
    2.- Acta de discusión y aprobación de fecha 30 de octubre de Concejo Municipal de Río Claro.
     
    Decreto:
   
    Apruébese ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones municipales vigente a contar de la fecha de publicación.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en Diario Oficial.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.
   
    FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Río Claro - Cumpeo, 26 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.130, de 1992.
    2.- DL 3.063, de 1979, en sus artículos Nros. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones establecidas en la ley Nº 19.388.
    3.- La sesión extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 30 de octubre de 2019, que aprueba el texto de esta ordenanza.
    4.- Decreto que aprueba ordenanza Nº 4.389, de fecha 26 de diciembre de 2019.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Río Claro, sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y otros no especificados en el DL Nº 3.063, ni por el Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar materias constituyentes de pagos de derechos.
     
    Decreto:
     
    Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente a partir de enero de 2020, y dejando sin efecto el aquel decreto que regulaba la anterior ordenanza.
     
    Artículo Nº 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio. Para todos los efectos se usará como Unidad de Medida la UTM (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.
     
    TÍTULO I: Liquidación y Pago de Derechos
     
    Artículo Nº 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.
    Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio que se solicita.
     
    TÍTULO II: Devolución de Derechos Municipales
     
    Artículo Nº 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho municipal, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo Informe escrito del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.
     
    TÍTULO III: Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público
     
    Artículo Nº 4: Los Derechos Municipales relacionados con el Depto. de Tránsito y Transporte Público en la comuna, se regulan como sigue:
     
    1.- Duplicados y Transferencias (Permisos de Circulación Patentes Municipales) 10% UTM.
    2.- Derechos por emisión y duplicados de Sellos Verdes DS Nº 211/91 - DS Nº 54/94 o 55/94 de Mintratel  10% UTM.
    3.- Inscripción en Registro Comunal de Carros y Remolques, incluido Placa Patente: - Hasta 5.000 Kg 15% UTM - 5.000 10.000 Kg 20% UTM - 10.000 y más 30% UTM.
    4.- Certificados solicitados por contribuyentes y terceros 5% UTM.
    5.- Señalización solicitada por contribuyentes 3 UTM.
    6.- Exhibición, demostración o prueba de vehículos que ofrezcan en venta las casas comerciales, por día 50% UTM.
     
    TÍTULO IV: Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la comuna
     
    Artículo Nº 5: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:
     
    1.- Funcionamiento de Circos, por día 40% UTM.
    2.- Venta Decreto 2930,
M. DE RIO CLARO
D.O. 24.12.2020
de Frutas y Verduras de Temporada, en Domicilio, mensual 18%.
    3.- Juegos, Parques de entretenciones y otros similares por: Día 0 a 10 mts, 10% UTM; entre 11 y 49, 50% UTM; entre 50 y 100 mts, 1 UTM; Más de 100 mts, 3 UTM. Todas las solicitudes se harán con presentación de declaración jurada ante ministro de fe pública que dé cuenta que se hace el solicitante responsable de cualquier daño civil derivado de la actividad que ejecutará.
    4.- Actividades Sociales con fines de Lucro, con o sin Venta de Alimentos y Bebidas Analcohólicas, como Bingos y otras, cada una 50% UTM.
    5.- Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como Domaduras tradicional, Carreras a la chilena, Destreza Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, etc., Por día congelado Domadura (jaripeo, Show ecuestre, otros eventos análogos) 2 UTM  50% 1 UTM.
    6.- Venta de bebidas y comestibles en sector del Río Claro, temporada de diciembre a marzo 50% UTM.
    7.- Mínimo remate de Pisos Fiestas Patrias:
     
    Carretas                              2 UTM.
    Ramadas y Discotheques                4 UTM.
    Palitroques                          2 UTM.
     
    8.- Mínimo Remate de Pisos en día de Todos los Santos 30 UTM.
     
    Artículo N º 6: Establézcase horario de cierre a establecimientos comerciales donde exista autorización para la venta de Bebidas Alcohólicas, tales como:
     
    Restaurantes.
    Supermercados de bebidas alcohólicas.
    Depósitos de bebidas alcohólicas.
    Expendio de Cervezas.
    Cabaret (Discotheques).
     
    Horario: - Lunes a viernes        hasta las 24:00 hrs.
    Sábado, domingo y festivos        hasta las 04:00 hrs.
     
    TÍTULO V: Derechos Relativos a Concesiones y Permisos por Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público.
     
    Día 50% UTM
    Semestral 1 UTM
    Excepción cumbre
     
    Artículo Nº 7: Los Permisos para instalar Quioscos, mobiliarios y construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público pagarán los siguientes Derechos Municipales:
     
    1.- Quioscos fuera de zona urbana de la localidad de Cumpeo sin perjuicio de informe favorable de la Dirección de Obras Municipales:
     
    1.1.- Venta de Diarios y Revistas, semestral 20% UTM.
    1.2.- Venta de Flores en sector Cementerio Municipal, con excepción del día de Todos los Santos, Por día 10% UTM Semestral 80%.
    1.3.- Puestos Varios, semestral 1,5 UTM.
    1.4.- Venta de Completos, Sándwiches, bebidas
    gaseosas y similares, semestral 1,5 UTM.
     
    Nota: Los citados puntos anteriores, además, están afectos a los derechos de aseo semestrales, según patentes comerciales.
     
    Los quioscos destinados a puestos varios y venta de completos, sándwiches, bebidas gaseosas y similares, deberán ceñirse estrictamente al horario de funcionamiento, según temporada:
     
    Temporada primavera - verano      : Hasta las 03:00 hrs.
    Temporada otoño - invierno        : Hasta las 24:00 hrs.
     
    2.- Ferias Comerciales, Artesanales, Promocionales y otras, de carácter temporal, metro cuadrado, Por día 1,5% UTM.     
    En caso de puestos artesanales de la comuna se podrá dejar exenta de pago, según diseño y emplazamiento aprobado por dirección de obras.
    3.- Cabinas telefónicas, por unidad, semestral UTM.
    4.- Letreros Papeleros publicitarios, postes sustentadores de letreros, por unidad, semestral 1 UTM.
     
    TÍTULO VI: Derechos por el Ejercicio del Comercio Ambulante
     
    Artículo Nº 8: El Permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales:
     
    1.- Ambulante a pie en la vía pública, Por día 5% UTM. Por mes 30% UTM.
    2.- Ambulante en vehículo de arrastre manual como por ejemplo golosinas, palomitas u otro análogo, siempre y cuando porten la autorización sanitaria correspondiente, Por día 5% UTM. Por mes 30% UTM.
    3.- Ambulante en vehículo, con altoparlante (solo perifoneo) Por día 10% UTM. Por mes 50% UTM. Semestre 1 UTM.
    4.- Ambulante en vehículo con o sin perifoneo Día 10%. Mes 50%. Semestre 1 UTM.
    5.- Otra Actividad Comercial no clasificada, desempeñada en la vía pública, por día 10% UTM. Ningún de estos permisos será otorgado dentro del radio urbano de la localidad de Cumpeo exceptuándose los numerales 2 y 3 de este artículo.
     
    TÍTULO VII: Derechos Relativos a la Propaganda
     
    Artículo Nº 9: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
     
    Propaganda en general que se realice en la vía pública o sea oída y vista desde la misma, pintada en muros, quioscos, panderetas, cierros, letreros, carteles publicitarios, avisos luminosos y no luminosos, Mt2 anual 1 UTM.
     
    TÍTULO VIII: Derechos por el Uso Temporal de Infraestructura Municipal
     
    Artículo Nº 10: El uso de bienes inmuebles Municipales pagará los siguientes derechos:
     
    1.- Gimnasio Municipal Actividades Municipales Gratis. Actividades Deportivas por particulares o estudiantes, fuera del horario normal de clases, por hora: Con o sin iluminación 10% de UTM.
    2.- Estudiantes Básicos y Medios de la comuna que requieran gimnasio en horario escolar, Gratis.
    3.- Bingos de instituciones de con fines de beneficencia, por evento gratis.
    4.- Bingos, por evento 1 UTM.
    5.- Actividades culturales sin fines de lucro organizadas por instituciones de la comuna 20% UTM.
    6.- Actividades Sociales y Recreativas tales como celebraciones, Show, etc., por evento (matrimonios, bautizos, todos sin cobro de entrada ni ventas), 2 UTM.
    Espectáculos Artísticos Privados, con fines de lucro y ventas por evento 5 UTM.
     
    Estadio Municipal de Río Claro
     
    - Clubes deportivos de la comuna, en Actividades propias de cada Asociación Por Hora - Diurna 10% UTM. Nocturna 20% UTM.
    - Otros eventos o actividades Deportivas, por hora.
    - Diurna 120 10% UTM Noche 202 40% UTM. Escuelas deportivas de la comuna quedarán exentas de pago.
     
    TÍTULO IX: Derechos Relativos al Cementerio Municipal
     
    Artículo 11º: Apruébase la Modificación a la ordenanza para la cobranza de derechos relativos al Cementerio Municipal, contenida en el Título IX de la ordenanza aprobada mediante decreto exento Nº 1.100, del 15-12-97 y modificado por decreto exento Nº 726, del 23-08-05.
     
    Artículo 12º: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de permisos, concesiones o servicios en Cementerio Municipal, tales como:
     
    1. Nichos Bóvedas:
     
    1.1. Nichos perpetuos simples:
     
    Cuarta Corrida  12 UTM.
    Tercera Corrida 12 UTM.
    Segunda Corrida 15 UTM.
    Primera Corrida 15 UTM.
     
    1.2. Nichos arriendos simples 5 años: Cuarta Corrida 5 UTM. Tercera Corrida 5 UTM.
    1.3. Nichos simples arriendos 1 año: Tercera y Cuarta Corrida 2 UTM.
    1.4. Arriendo nicho párvulo por 5 años 4 UTM.
    1.5. Arriendo nicho párvulo por un año: Cuarta o Quinta corrida 2 UTM.
     
    2. Traslado restos reducidos al término de 20 años, con perpetuidad 5 UTM.
    3. Adquisición de terreno perpetuo por metro cuadrado 10 UTM.
    4. Arriendo sepultura en tierra por M2 por cada cinco años hasta 20 años 2,5 UTM.
    5. Derechos de sepultación:
     
    5.1. En tierra y nicho simple o doble, con sellado 20% UTM.
    5.2. En nicho triple o doble rasante con sellado 3 UTM.
     
    6. Derechos de traslados:
     
    6.1. Verificación de restos para reducción o traslado, con permanencia superior a un año 0,30 UTM.
     
    7. Exhumación, reducción y/o extracción del cementerio de cadáver:
     
    7.1. En su propio ataúd 1,5 UTM.
    7.2. Con cambio de urna 3 UTM.
    7.3. Traslado en el mismo cementerio en tierra y fosa común 2 UTM.
    7.4. Para traslado en el mismo cementerio a nicho o reducción 1 UTM.
    7.5. De osamentas en urna de reducción 1 UTM.
    7.6. Exhumación por orden Judicial Exento.
     
    8. Derechos de Construcción 5% de presupuesto aprobado.
    9. Reparaciones menores: Exento de pago.
    10. Ocupación terrenos para materiales por M2 diario 10% UTM.
    11. Permisos jornadas días no hábiles, por cada día autorizado 10% UTM.
    12. Derechos:
     
    12.1. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Mayores l,5 UTM.
    12.2. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Menores 1 UTM.
    12.3. Normalización sepultura o nicho sin documento venta por M2 1 UTM.
    12.4. Inscripción de registros de propiedades 0,50 UTM.
    12.5. Certificados de propiedades inscritas y tasación 0,25 UTM.
    12.6. Derechos de transferencias 2,50 UTM.
    12.7. Uso de Capilla del Cementerio para velatorio, diario 10% UTM.
     
    Artículo 13º: El Alcalde podrá, previo informe social, rebajar valores o eximir de pago de acuerdo al Art. 53 del DS 357, de 18/06/70, del Ministerio de Salud Pública.
    Toda intervención en el cementerio deberá ser autorizada por la Dirección de Obras.
     
    TÍTULO X: Otros Derechos Varios
     
    Artículo Nº 14: Los siguientes Servicios pagarán los derechos que, en cada caso, se señalan:
     
    1.- Informes Sociales Gratis.
    2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM a menos que se deba efectuar visita presencial por el cual los derechos serán de un 10% UTM.
    3.- Multas por destrozos en Bienes Nacionales de Uso Público como: Bancos de Plaza, árboles y césped, alumbrado público y similares, desde 5 UTM.
    4.- Guías de Libre Tránsito: Talonario (100 Guías) 20% de UTM cada una.
    5.- Funcionamiento de Camping en riberas del Río Claro, dentro de la comuna, por semestre (6 meses consecutivos) temporada 1,5 UTM.
    6.- Derechos por fotocopias, cada una $25.-
     
    TÍTULO XI: Derechos Municipales por Servicios Concesiones o Permisos Otorgados a través de la Dirección de Obras.
     
    Artículo Nº 15: Los permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos Municipales que se indican en los Arts. 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y en el DS 458/76 del Minvu, salvo las excepciones que se indican en el siguiente artículo.
     
    Artículo Nº 16: Los servicios, concesiones o permisos que se indican más adelante cancelarán los siguientes derechos:
     
    1.- Por derechos de la Dirección de Obras: Subdivisiones, sobre el avalúo fiscal del terreno 1% Loteos, sobre el avalúo fiscal del terreno 1% Obras Nuevas y ampliaciones, sobre el presupuesto 1,5% Reconstrucciones, alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, sobre el presupuesto 1,5% Permisos de edificación en base a planos tipos autorizados por el Minvu, sobre el presupuesto 1,5% Inscripción y certificados en Registro de Contratistas y Proveedores Municipales, cada uno 15% UTM. Planos tipo autorizados por el Minvu, sobre el Presupuesto de la Obra 15% UTM.
    Bases Administrativas, Técnicas y sus Antecedentes cada una 50% UTM. Certificados de Ruralidad, de línea, de número, informes Previos y otros Certificados, cada uno 5% UTM.
    Copia autorizada de planos Municipales, cada uno 25% UTM.
     
    Artículo Nº 17: Los permisos para la extracción de áridos, tales como arena, ripio u otros materiales pétreos, desde Bienes Nacionales de Uso Público o desde pozos lastreros de propiedad particular cancelarán los siguientes derechos:
     
    1.- Derechos por la concesión exclusiva de uso de un bien nacional de uso público para extraer áridos, en forma mecanizada o no, por parte de empresas particulares, por cada mt3 2% UTM.
    2.- Extracción de materiales por empresas particulares, sea o no en forma mecanizada, por mt3 2% UTM.
    3.- Extracción de maicillo, arcilla y otros, por mt3 2,2% UTM.
    4.- Extracción de minerales metálicos, por mt3 4% UTM.
     
    TÍTULO XII: Prohibiciones y Multas
     
    Artículo Nº 18: Se establecen las siguientes prohibiciones válidas para los lugares o situaciones que se indican en cada caso:
     
    a) El cierre de jardines y antejardines ubicados en las localidades pobladas de la comuna, mediante alambres de púas u otros elementos peligrosos para la población.
    b) Mantener en Bienes Nacionales de Uso Público y sin autorización municipal, animales que, por su tamaño, pudieren representar un riesgo para el desplazamiento de vehículos y personas.
    c) Ocasionar deliberadamente daños o perjuicios en instalaciones de alumbrado público en calles, plazas, parques y jardines, como el deterioro de cualquier infraestructura o señalización ubicada en bienes públicos, debiendo además, responder por el costo de los perjuicios ocasionados.
    d) El desvío o derrame de aguas de regadío hacia caminos públicos y vecinales. Al respecto y previa autorización municipal, los propietarios o arrendatarios de predios colindantes con caminos públicos y vecinales, deberán implementar cunetas, cuando sea necesario.
     
    e) Botar desperdicios, desechos de demolición y basuras en general en Bienes Nacionales de Uso Público, contaminando el medio ambiente y dificultando la circulación de peatones y vehículos. Serán de cargo del infractor los costos de retiro de los desperdicios.
    f) Talar árboles ubicados en bienes públicos, sin la debida autorización de la Dirección de Obras del Municipio ni sujeción a las normas y disposiciones municipales. La infracción aparte de la multa correspondiente, obligará a reponer el doble de los árboles cortados, sean de la misma especie u otra previamente autorizada.
    g) El escurrimiento de aguas servidas y/o de uso doméstico o industrial hacia las vías públicas. Desarrollar acciones contaminantes tanto de aguas superficiales y napas, como el aire y acústica y de la tierra, o cualquier otra acción que represente un impacto en la calidad de vida de la población.
    h) El uso de cohetes, bombas, petardos, estrellitas y cualquier otro elemento como fuegos artificiales detonantes y peligrosos, que pueden provocar quemaduras o daños en general, en cualquier época del año.
    i) Generar ruidos y sonidos que, por su duración e intensidad, ocasionen molestias al vecindario, tanto de noche, como de día, independientemente que se produzcan en la vía pública, propiedades particulares o móviles.
    j) Quemar sin autorización papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como también en sitios eriazos, patios y jardines.
    k) El vaciamiento o descarga de aguas servidas y residuos líquidos industriales o todo líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo en la red de alcantarillado, o en la vía pública, parques, plazas, jardines, cauces naturales o artificiales, acequias, esteros, canales y tranques de la comuna.
    l) El establecer y mantener perreras, chancheras y otras instalaciones de crianza y mantención de animales con cualquier fin dentro de las localidades urbanas pobladas de la comuna.
    m) La instalación de criaderos de cerdos, caballares, vacunos y otros, deberá contar con resolución sanitaria aprobada por el Departamento de Higiene Ambiental, Talca, y el Permiso Municipal correspondiente. Así mismo requerirá permiso aprobado por el Concejo Municipal en caso que dicha instalación sea de carácter industrial y pueda afectar el medio ambiente de los vecinos de la comuna.
     
    Mantener vehículos en la vía pública por más de 30 días corridos se entenderá en abandono, por lo que se le aplicará una multa de 3 a 5 UTM, sin perjuicio de poder aplicar la multa por los mismos hechos sucesivamente.
     
    TÍTULO XIII: Obligaciones de los Habitantes de la comuna
     
    Artículo Nº 19: Los habitantes de la comuna de Río Claro están afectos a las siguientes responsabilidades y obligaciones ciudadanas. Mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables, libre de malezas y en condiciones y forma que no signifique entorpecer el desplazamiento peatonal. Limpiar desagües, acequias y acueductos que cruzan propiedades, con el objeto de no entorpecer el libre flujo de las aguas e impedir anegamientos y deterioros en caminos públicos y vecinales. En las ocasiones en que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, éste deberá ubicarse en un mástil blanco, en el frontis de la propiedad, y en la forma y disposición que señala el protocolo que le rige y el decreto correspondiente. Todo uso del pabellón nacional por parte de personas naturales o jurídicas en oportunidades no oficiales, será motivo de multa por parte del Juzgado de Policía Local de Río Claro, exceptuándose sólo los casos de tijerales. Mantenerse informado, acatar y obedecer normas y disposiciones de bien público emitidas por el Municipio.
     
    TÍTULO XIV: Disposiciones Generales
     
    Artículo Nº 20: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y, en caso de contravención, los infractores serán denunciados, sancionados y multados desde 1 a 510 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Río Claro.
     
    Artículo Nº 21: Los derechos cuyos montos se expresen entre un máximo y un mínimo, serán determinados por el Jefe de la Unidad respectiva.
     
    Artículo Nº 22: Los derechos expresados en pesos se reajustarán anualmente, de acuerdo al IPC.
     
    Artículo Nº 23: Para los efectos del cobro de los derechos de la presente ordenanza, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), vigente al día en el cual corresponde hacer efectivo el pago.
     
    Artículo Nº 24: Las exenciones serán evaluadas a través de un Informe Social y autorizadas mediante decreto alcaldicio, previa consulta al Concejo Municipal.
     
    Artículo Nº 25: Los derechos indicados precedentemente se aplicarán transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial.
     
    Artículo Nº 26: Es parte integrante de la presente ordenanza el Plano del Plan Regulador de la comuna de Río Claro.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Américo Guajardo Oyarce, Alcalde.- Sergio Venegas Contreras, Secretario Municipal.