APRUEBA REGLAMENTO N° 2/2019, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TENO
Núm. 2.- Teno, 20 de diciembre de 2019.
Vistos estos antecedentes:
a) El DFL N° 134-19.321, del 5 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial, que adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Teno;
b) La ley N° 15.231, de 1963, del Ministerio de Justicia, que fija el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local;
c) El decreto ley Nº 3.063, 1979, de Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales;
d) La ley Nº 18.575, de 1986, de Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
e) El decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal de la Administración Pública;
f) La ley Nº 18.883, de 1989, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto para Funcionarios Municipales;
g) La ley N° 19.130, de 1992, de Ministerio del Interior, que modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
h) La ley N° 19.280, de 1994, de Ministerio del Interior, que modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades;
i) La ley 19.602, de 1999, del Ministerio del Interior, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal;
j) La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
k) La ley Nº 20.033, de 2005, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales;
l) La ley N° 20.554, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica;
m) La ley Nº 20.695, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad pública;
n) La ley N° 20.742, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
o) La ley N° 20.922, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
p) Decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva;
q) La resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia que la Ilustre Municipalidad de Teno queda clasificada en la categoría 1, para efectos de determinar el rango de grado que corresponde asignar al Alcalde dentro de la planta de personal;
r) El oficio N° 6.554, de 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas en el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
s) El acta de Proclamación Rol N° 121-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada por el Segundo Tribunal Electoral Regional de Maule, en que consta la personería de la Alcaldesa Sandra Valenzuela Pérez, para representar a la Municipalidad de Teno;
t) El decreto alcaldicio N° 5.817, de fecha 6 de diciembre de 2016, donde asume el cargo de Alcaldesa titular de la comuna de Teno, doña Sandra E. Valenzuela Pérez, por el período 2016-2020;
u) Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial el artículo 49 bis.
Considerando:
ANTECEDENTES GENERALES
1. La necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la nueva ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
2. El decreto alcaldicio N° F-N° 271, de fecha 26 de diciembre de 2018, que aprueba la Política de Recursos Humanos;
3. El decreto alcaldicio N° 183, del 11 de agosto de 2017, que constituye el Comité Bipartito;
4. La opinión de fecha 10 de julio de 2019, efectuada por los integrantes del Comité Bipartito, sobre el proyecto de la Planta Municipal de Personal;
5. El Of. Ord. N° 685/2019, de fecha 30 de julio de 2019, de la Alcaldía, que remite a los Sres. concejales del Concejo Municipal de Teno, Reglamento y propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno;
6. El certificado N° 1.037/2016-2020, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Secretario Municipal (S) de Teno, que certifica la No Aprobación del Concejo Municipal de Teno del Reglamento y propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno, conforme a facultades establecidas en el artículo 49 bis de la ley 18.695;
7. Oficio N° 19/2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales Asemuch Teno, quien informa de integrantes que integrarán el nuevo Comité Bipartito;
8. Of. ordinario N° 010/2019, de fecha 4 de octubre de 2019, de Alcaldesa de Teno a Presidenta de Asociación de Funcionarios Municipales Asemuch Teno;
9. El decreto Alcaldicio F-283, de fecha 10 de octubre de 2019, que modifica la constitución y composición del Comité Bipartito; que informa de designación de representantes de la Alcaldía en la conformación de nuevo Comité Bipartito;
10. El certificado N° 702/2019-568, de fecha 5 de noviembre de 2019, de la Dirección del Trabajo, que indica que la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna de Teno, se encuentra legalmente constituida;
11. El Certificado Nº 75 de fecha 19 de diciembre de 2019 emitido por el Secretario Municipal (S) que da cuenta que la Ilustre Municipalidad de Teno existe una sola asociación de funcionarios;
12. Los certificados de Límite de Gastos en Personal, de fecha 8 de noviembre de 2019, y de fecha 18 de diciembre de 2019 emitido por la Directora de Administración y Finanzas, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 1, de la ley 18.695;
13. Los certificados de Disponibilidad Presupuestaria y su proyección a 8 años, de 18 de diciembre de 2019, suscrito por el Director de Control y Directora de Administración y Finanzas, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 2, de la ley 18.695;
14. El informe con la metodología utilizada para la determinación de la proyección de ingresos efectivos y gastos reales para los próximos ocho años, conforme lo requerido en el numeral 2.8 de las Instrucciones N° 17.773, de 2018, de la Contraloría General de la República;
15. La opinión de fecha 5 de noviembre de 2019, efectuada por los nuevos integrantes del Comité Bipartito, sobre el proyecto de la Planta Municipal de Personal;
16. La opinión de fecha 18 de diciembre de 2019, efectuada por los nuevos integrantes del Comité Bipartito, sobre nuevo proyecto de la Planta Municipal de Personal;
17. Los Certificados, de fecha 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2019, emitido por la Administrador Municipal, que señala que el 78,2% de los nuevos cargos creados corresponden a Profesionales y Técnicos, de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 49 bis numeral 4 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
18. El Certificado de Cumplimiento Art. 3 ley 20.922 de fecha 30 de abril de 2019 emitido por Secretario Municipal (S) que da cuenta de la fecha que se puso a disposición del personal municipal el Escalafón de mérito;
19. El Of. Ord. N° 995/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Alcaldía, que remite a los Sres. concejales del Concejo Municipal de Teno, nuevo Reglamento y nueva propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno;
20. El certificado N° 1.105/2016-2020, de fecha 12 de noviembre de 2019, del Secretario Municipal de Teno, que certifica la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal de Teno de la propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno, presentada por la Alcaldesa, conforme a facultades establecidas en el artículo 49 bis de la ley 18.695;
21. El Certificado Nº 1160/2016/2020 de 19 de diciembre de 2019, que deja sin efecto acuerdo Nº 1.066/2016/2020 adoptado en sesión extraordinaria Nº 20 periodo 2016/2020 llevada a cabo el día 12 de noviembre de 2019, que aprobó propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno y Reglamento que la contiene;
22. El decreto alcaldicio Nº 7.085, de fecha 19 de diciembre de 2019, que deja sin efecto el Reglamento Nº 01/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Teno, acordado por el Concejo Municipal según da cuenta Certificado 1.105/2016/2020 de Secretario Municipal;
23. El Certificado Nº 1161 de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal (S), que certifica la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal de Teno de la propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Teno, presentada por la Alcaldesa, conforme a facultades establecidas en el artículo 49 bis de la ley 18.695.
PLANTA ORIGINAL Y SUS MODIFICACIONES:
1. El DFL N° 134-19.321, del 5 de septiembre de 1994, Publicado en el Diario Oficial, que adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Teno;
2. Lo establecido en el decreto alcaldicio Nº 80, de fecha 6 de septiembre del año 1994, que ordena encasillamiento de personal en la planta municipal dispuesta en el DFL 134-19.321;
3. El decreto alcaldicio N° H 145/2004, de fecha 7 de diciembre de 2014, que promulga acuerdo N° 130/2004 de esa misma fecha, que crea el cargo de Administrador Municipal, asignado en el grado 7° EMR;
4. El decreto alcaldicio N° F-70, del 22 marzo de 2012, que crea en la planta de Profesionales el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Teno;
5. El decreto alcaldicio N° F-97, de fecha 28 de abril de 2014, que crea en la planta Directivos el cargo de Director de Control;
6. El decreto alcaldicio N° F-98, de fecha 28 de abril de 2014, que crea en la planta de Directivo el cargo de Secretario Comunal de Planificación;
7. El decreto alcaldicio N° 3.166/2016, de fecha 22 de junio de 2016, que adecua, modifica y establece en las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922;
8. El decreto alcaldicio N° 01/2017, de fecha 3 de enero de 2017, que modifica y establece en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922;
9. El decreto alcaldicio N° 6.575, de fecha 28 de diciembre de 2018, que rectifica artículo 3° del decreto alcaldicio 01/2017, de fecha 2 de enero de 2017, que establece plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Municipalidad de Teno;
10. El decreto Alcaldicio Nº 7.083, de fecha 18 de diciembre de 2019, que rectifica decretos alcaldicios Nºs. 3.166/2016, de 22 de junio de 2016, y 01/2017, de fecha 3 de enero de 2017, y deja sin efecto decreto alcaldicio Nº 6.575/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018.
ENCASILLAMIENTOS, MODIFICACIÓN Y ASCENSOS:
1. El decreto alcaldicio N° 137, de fecha 23 de septiembre de 1994, que encasilla a funcionarios de la planta Directivos, Profesionales Jefaturas, Técnicos y Administrativos;
2. El decreto alcaldicio N° 85, de fecha 10 de febrero de 2015, que modifica el grado del cargo Dirección de Desarrollo Comunitario, 23 de octubre de 2014;
3. El decreto alcaldicio N° 3.167/2016, del 22 de junio de 2016, que encasilla personal de los cargos Técnicos, Administrativos y Auxiliares, a contar del 1 de enero de 2016, nombrados entre los grados 10° y 20°, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922;
4. El decreto alcaldicio N° 02/2017, del 3 de enero de 2017, que encasilla personal de los cargos Técnicos, Administrativos y Auxiliares, a contar del 1 de enero de 2017, nombrados entre los grados 15° y 20°, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922;
5. El decreto alcaldicio N° 2.730, del 27 de mayo de 2019, que aprueba el Escalafón de Mérito del Personal de la Municipalidad de Teno vigente para el año 2019.
FUNDAMENTOS DE CREACIÓN Y CAMBIOS DE GRADOS:
1. Que, el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, incorporado en virtud del artículo 4° de la ley N° 20.922, establece que los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, acto administrativo que está sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y que deberá considerar los límites y requisitos establecidos en dicha normativa;
2. Que, en base a ello y teniendo presente las múltiples funciones que debe cumplir este Municipio, en armonía con los elementos estratégicos, operativos y plan de inversión contenidos en el Plan Comunal de Desarrollo de esta comuna, es necesario ampliar la planta de cargos con que se cuenta actualmente, la que no ha sufrido mayores modificaciones desde el año 1994;
3. Que, con la creación de nuevos cargos junto mejorar la capacidad respuesta para satisfacer las necesidades y demandas de la comunidad, promoverá el profesionalismo en el quehacer municipal;
4. El certificado de Disponibilidad Presupuestaria y su proyección a 8 años, de fecha 18 de diciembre de 2019, suscrito por el Director de Control y Directora de Administración y Finanzas, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 2, de la ley 18.695;
5. Que, la Dirección de Administración y Finanzas, certifica mediante el Certificado de fecha 18 de diciembre 2019, del límite de gasto en personal vigente;
6. Que, el incremento en la planta que por este acto se aprueba, responde a solucionar una de las actuales problemáticas, referida a la escasa dotación con que actualmente cuenta la planta Municipal de Teno, la que tiene su base en el DFL N° 134-19.321, del 5 de septiembre de 1994, y de la ley N° 19.280, planta que si bien ha sufrido variaciones aún es insuficiente para cumplir de mejor manera con las variadas y diversas funciones municipales;
7. Que, en efecto, acorde con el DFL N° 134-19.321, y artículos 16, y 16 bis, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cargos directivos nominados existentes actualmente en el Municipio, de Juez de Policía Local; Administrador Municipal; Secretaria Municipal; Asesor Jurídico; Director de Administración y Finanzas; Director de Obras Municipales; Director de Desarrollo Comunitario y Director de Tránsito y Transporte Públicos. Es dable precisar que los cargos de Director de Control y Secretario Comunal de Planificación fueron creados conforme a la ley N° 20.742, de 2014;
8. Que, es conveniente denominar el cargo genérico Directivo grado 10°, como Dirección de Servicios Operativos, que tendrá a su cargo los operaciones generales para la ejecución de las actividades especiales internas y externas del Municipio, la administración de los vehículos de propiedad municipal, además de procurar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de los residuos domiciliarios y las áreas verdes de la comuna y otras tareas afines;
9. Que, en relación a la planta de Profesionales, se crean 13 (trece) cargos, con la finalidad de impulsar y propiciar la innovación en las diversas áreas de la estructura orgánica del municipio, a objeto de proveer en los diversos grados de la planta municipal el profesionalizar en las unidades que conforman la organización y como relevante poder contar con la correspondiente responsabilidad administrativa frente a los diversos actos, deberes y obligaciones como funcionarios. De esta forma, la finalidad principal es poder otorgar y entregar un buen servicio a la comunidad;
10. Que, se considera asignar en los nuevos cargos que se crean en la planta de Profesionales funciones de Asesor Urbanista, Encargado de Recursos Humanos, Encargado de Rentas, Encargado de Medio Ambiente y potenciar las unidades Dirección de Control, Dirección de Obras Municipales, Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Desarrollo Comunitario. Asimismo se crea un cargo de 11 horas ley N° 15.076, atendiendo que con las 11 horas que actualmente existen en la planta de profesionales, no son suficientes para acceder a las demandas de usuarios para obtener licencia de conducir, toda vez que dicho unidad atiende además a personas residentes de comunas vecinas, que no cuentan con autorización para otorgar este tipo de prestación;
11. Que, para las plantas de Técnicos y Administrativos se crean en total 9 (nueve) cargos; correspondiendo 4 (cuatro) en la planta de Técnicos para ampliar la capacidad técnica del municipio y 5 (cinco) en la planta de Administrativos, para desempeñar las nuevas labores que surgirán como consecuencia del incremento de la planta;
12. Que, en otro orden de consideraciones, se modifica el grado del Alcalde en virtud de la resolución N° 5.185, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, posicionándolo en el grado 5°, lo que permitirá establecer igualdad en el estamento Directivo, ocupando en su gran mayoría de ellos el grado 7°;
13. Que, respecto a los cargos de Secretario Comunal de Planificación, Director de Control y Director de Desarrollo Comunitario, considerando que estas unidades deben ser dos grados inferiores al Alcalde, se modifican desde el grado 8° al grado 7°, respetando así lo establecido en el artículo 16° de la ley N° 18.695, modificado por la ley N° 20.742;
14. Que, se ha estimado necesario crear un cargo grado 10° de la planta de Profesionales y nominar el cargo de Asesor Urbanista, a fin de que dé cumplimiento a las funciones descritas en el artículo 21 inciso tercero letras a), b) y c) de la ley N° 18.695. Asimismo se modifica el grado del cargo nominado Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local en la citada planta de Profesionales, desde el grado 10° al grado 9°, para equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, además atendiendo a que se trata de una plaza que reviste características especiales, tanto en sus funciones, como en la exigencia legal de contar con un título específico, además en consideración al gran volumen de trabajo que conlleva el desempeño de dicho cargo y la subrogación al Juez de Policía Local, cuando las circunstancias así lo requieran;
15. Que, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 20.695 que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, a través de decreto alcaldicio Nº 3.659, de fecha 11 de julio de 2018, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública, en el escalafón Profesional, contando con la aprobación del Concejo Municipal, según da cuenta Acuerdo Nº 610 de sesión ordinaria N° 57 del Concejo Municipal período 2016-2020 y, con el objeto de regularizar dicha situación, se posesiona en el estamento Directivo con la denominación de Director de Seguridad Pública, grado 10°, teniendo como funciones principales la coordinación y gestión en el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social, situacional y de emergencia;
16. Que, el Concejo Municipal, a través del Acuerdo adoptado en la Sesión extraordinaria N° 22 de fecha 19 de diciembre de 2019, tal como se advierte en el certificado emitido por la Secretaria Municipal, correspondiente al Nº 1.161 de igual data, dio su aprobación en forma unánime a la propuesta del reglamento de planta en su integridad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley N° 20.922;
Que, en consecuencia y en mérito a todas las consideraciones precedentemente expuestas, este municipio fija la siguiente planta del personal de la Municipalidad de Teno.
Se resuelve:
1° Déjase sin efecto el Reglamento N° 1, de fecha 13 de noviembre de 2019, que fija la planta del personal de la Municipalidad de Teno.
2° Apruébase el presente Reglamento que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Teno, cuyo texto aprobado mediante acuerdo N° 1.121, de fecha 20 de diciembre de 2019, adoptado por el Concejo Municipal de Teno, en forma unánime, en sesión extraordinaria N° 22 de esa misma fecha, siendo su texto el siguiente:
TÍTULO I
Del ámbito de aplicación
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objeto fijar la planta del Personal de la Municipalidad de Teno; establecer el número de cargos de que se conforma y fijar sus grados; todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, incorporado por el artículo 4°, N° 5, de la ley N° 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
TÍTULO II
De la planta actual
Artículo 2°: Conforme al el DFL N° 134-19.321, del 5 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial, que adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Teno, modificada por la ley N° 19.602 publicada el 25 de marzo de 1999, incorporó en la planta de Directivos el cargo de Administrador Municipal; por la ley N° 20.554, publicada el 23 de enero de 2012, incorporó en la planta de Directivos, un cargo Secretario Comunal de Planificación y un cargo de Director de Control, en la planta de Profesionales incorporó el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Teno; las disposiciones transitorias establecidas en los artículos primero, segundo y tercero de la ley N° 20.922; la que se compone del número de cargos y sus correspondientes grados, que a continuación se indican:


TÍTULO III
De las modificaciones
Artículo 3°: Modifíquese la denominación del cargo Directivo de la planta Directivos, que se indica:

Artículo 4°: Modifíquese el grado del cargo Profesional nominado de la planta Profesionales, que se indica:

Artículo 5º: Posiciónese el cargo de Director de Seguridad Pública en la Planta Directiva de acuerdo a lo que se indica:

TÍTULO IV
De la eliminación de cargos
Artículo 6°: Elimínense el siguiente cargo en las plantas auxiliares, con el grado que se indica:

TÍTULO V
De la creación de cargos
Artículo 7°: Créanse los siguientes cargos en las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, con los grados que se indican a continuación:

TÍTULO VI
De la fijación de la planta de personal de la Municipalidad de Teno
Artículo 8°: Fíjase la Planta del Personal de la Municipalidad de Teno, la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados que a continuación se indican:

Artículo 9°: Establézcase los requisitos específicos para el desempeño de cada cargo de la planta, mencionado en el artículo anterior del presente Reglamento, serán los siguientes:

Artículo 10°: De acuerdo a lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 5, de fecha 4 de enero de 2005, dictado en conformidad a lo establecido en las Disposiciones Quinta de la ley N° 19.130, la Municipalidad de Teno cuenta con el siguiente cargo en extinción, adscrito a ella:

TÍTULO VII
Título Final
Artículo 11°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 12°: El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13°: En conformidad a lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio de la ley N° 20.922, entiéndase derogadas todas las normas que establecieron la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Teno, anteriores al presente Reglamento.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, regístrese y publíquese.- Sandra E. Valenzuela Pérez, Alcaldesa.- Lorena C. González H., Secretaria Municipal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad de Análisis Contable
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el Reglamento N° 2, de 2019, de la Municipalidad de Teno
N° 8.931.- Talca, 24 de diciembre de 2019.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Teno, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 –Orgánica Constitucional de Municipalidades– en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Teno.
Teno.