REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTUCO
    Núm. 1.- Antuco, 22 de julio de 2019.
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en los artículos 31, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. La ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
    3. Lo establecido en la ley Nº 20.922, que "Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", de fecha 25 de mayo de 2016, y que, entre otras materias, faculta a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar la planta del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos y fijando sus grados de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
    4. Decreto ley 2.868 de 26 de octubre del año 1979, que "Divide las Provincias que Señala del País en las Comunas que Indica", en relación al decreto con fuerza de ley 1-2868 de 5 de junio de 1980 "Sobre Nuevas Municipalidad" y el decreto con fuerza de ley 267 de 21 de octubre de 1981 "Fija Planta de Personal para la Municipalidad de Antuco".
    5. Decreto con fuerza de ley 155 del 8 de octubre del año 1994, Autorizada su dictación por la ley 19321 que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antuco."
    6. Artículo 7° ley 19602 de 25 de marzo del año 1999 que "Modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Materia de Gestión Municipal": Créase el cargo de Administrador Municipal.
    7. Artículo 1° de la ley 20.554 del 23 de enero del año 2012 que "Crea Juzgados de Policía Local En las Comunas que Indica": Créase el Juzgado Policía Local; grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos.
    8. El decreto alcaldicio 1 de 2 de junio del año 2014, que crea la Dirección de Secretaria Comunal de Planificación y el cargo de Secretario Comunal de Planificación, en grado 8 de la Planta Municipal.
    9. El decreto alcaldicio 2 de 2 de junio del año 2014, que crea la Dirección de Administración y Finanzas y el cargo de Director de Administración y Finanzas, en grado 8 de la Planta Municipal.
    10. El decreto alcaldicio 4 de 2 de junio del año 2014, que asigna el grado 8 al cargo de Juez de Policía Local.
    11. El Decreto Alcaldicio 5 de 2 de junio del año 2014, que asigna el grado 8 al cargo de Administrador Municipal.
    12. El decreto alcaldicio 372 de 5 de noviembre del año 2014, que asigna el grado 8 al cargo de Secretario Municipal y Director de Desarrollo Comunitario.
    13. El decreto alcaldicio 249 de 4 de abril del año 2016, que Crea la Dirección de Control Interno y el Cargo Director de Control Interno, en grado 8 de la Planta Municipal.
    14. El decreto alcaldicio 792 de 17 de agosto del año 2016, que Crea Nuevos Grados en la Planta de la Municipalidad de Antuco, en los escalafones de Técnico, Administrativo y de Auxiliares, de acuerdo a la ley 20.922 desde el 1 de enero de 2016.
    15. El decreto alcaldicio 913 de 20 de febrero del año 2017 Crea Nuevos Grados en la Planta de la Municipalidad de Antuco, en los escalafones de Técnico y de Auxiliares, de acuerdo a la ley 20.922 desde el 1 de enero de 2017.
    16. El decreto alcaldicio 483 de 22 de enero del año 2018 Crea Dirección de Seguridad Pública, de acuerdo, a la ley 20.965 de 4 de noviembre del año 2016 que "Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública".
    17. Decreto alcaldicio 9.224 de 13 de noviembre del 2018 que Aprueba Escalafón de mérito que rige para el año 2019, a los Funcionarios Municipales.
    18. El decreto Nº 2.632, de fecha 10 de abril de 2019, que constituye el Comité Bipartito, de la Ilustre Municipalidad de Antuco.
    19. El acuerdo Nº 640/19 adoptado en sesión Nº 96 del Concejo Municipal, con fecha 18 de julio del año en curso, en donde por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de reglamento de planta Municipal de Antuco Nº 1, presentado por el Alcalde.
    20. El certificado emitido por el Secretario Municipal número 361, de fecha 29 de julio del año 2019, que da cuenta de la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal a la propuesta de reglamento que fija la planta de Personal de la Municipalidad de Antuco, Nº 1, por parte del Concejo Municipal.
    21. El acuerdo Nº 681/19 adoptado en sesión Nº 104 del Concejo Municipal, con fecha 17 de octubre del año en curso, en donde, con un voto en contra y una abstención, los concejales en ejercicio dan su acuerdo a las modificaciones a la propuesta aprobada, en cuanto a errores de redacción detectados, supresión de grados y requisitos específicos para los cargos con grados técnicos creados en propuesta de reglamento de planta Municipal de Antuco Nº 1, presentado por el Alcalde.
    22. El certificado emitido por el Secretario Municipal número 436, de fecha 18 de octubre del año 2019, que da cuenta de la aprobación por el Concejo Municipal de las modificaciones a la propuesta de reglamento que fija la planta de Personal de la Municipalidad de Antuco, Nº 1, por parte del Concejo Municipal.
    23. Uso de las facultades privativas que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1.- La necesidad de mejorar los servicios prestados por la municipalidad y la organización actual del municipio con las necesidades actuales de la comunidad, en relación la facultad de modificar la planta del personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la nueva ley Nº 20.922 que "Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", de fecha 25 de mayo de 2016, y que, entre otras materias, faculta a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal lo realice.
    2.- La ley Nº 18.883 que "Aprueba Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales", artículo 7, inciso final que señala que para efectos de establecer el grado asignado al alcalde dentro de la planta municipal respectiva, al momento de fijarla o modificarla de conformidad al art. 49 bis de la ley Nº 18.695 los municipios deberán ajustarse a las categorías que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna a su elección, en relación a lo cual el decreto Nº 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, "Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para Establecer la Categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País Para Efectos de Determinar el Rango de Grados que Corresponde Asignar al Cargo de Alcalde Dentro de la Planta Municipal Respectiva", y la resolución exenta 1.049 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de 28 de mayo del 2019, categorizando a la Municipalidad de Antuco, como de categoría 1, correspondiéndole al alcalde acceder a los rangos posibles desde el grado 4 al grado 6.
    3.- El mismo artículo 7 citado en el numeral anterior, señala las siguientes posiciones relativas.
     
     
    4.- La necesidad de crear el cargo nominado de Director de Obras Municipales, ya que la planta actual de la Ilustre Municipalidad de Antuco no lo contempla, y que de acuerdo con el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha ordenado por el legislador que en todas las entidades edilicias se contemple dicho cargo.
    5.- El Artículo 2 letra b) de la ley 20.554 del 23 de enero del año 2012 que "Crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica": Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 11 de la presente ley." el cual debe crearse dentro de la Planta Profesional; planta compuesta por los grados 10 al 13, determinándose la creación en el grado 12, de acuerdo al diseño de funciones y disponibilidad presupuestaria.
    6.- La necesidad de cubrir las funciones ordinarias determinadas por la legislación actual con los profesionales y técnicos adecuados y con responsabilidad administrativa, se crean dos cargos en la planta profesional y cuatro cargos en la planta técnica de acuerdo al diseño de funciones y disponibilidad presupuestaria. (2 cargos grado 12 en la planta profesional y 1 cargo grado 10, 1 cargo grado 12 y 2 cargos grado 13 en la planta Técnica).
    7.- La necesidad de coordinar de mejor manera las tareas de administrativas y auxiliares se crean un cargo administrativo y un cargo auxiliar de acuerdo al diseño de funciones y disponibilidad presupuestaria. (1 cargo grado 12 en la planta administrativa; 1 cargo grado 14 en la planta auxiliar.).
    8.- De los 10 cargos creados, 4 requieren como requisito obligatorio título profesional, 4 título técnico, uno corresponde a un cargo administrativo y uno corresponde a un cargo auxiliar. Lo anterior en cumplimiento del Art. 49 bis número 4 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto que "En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico."
    9.- En concordancia con el artículo 7 de la ley Nº 18.883 que "Aprueba Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales", la planta de la municipalidad de Antuco contendrá las siguientes posiciones relativas.
    10.- En relación a la planta actual, y de acuerdo al inciso primero del artículo 49 de la ley Nº 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales", que señala "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido", del mismo modo el artículo 50 establece que el escalafón comenzará a regir el 1 de enero de cada año y durará doce meses. Decreto alcaldicio 189 de 10 de enero del año 2018 Aprueba Escalafón de mérito que rige para el año 2018, a los Funcionarios Municipales. Decreto alcaldicio 9.224 de 13 de noviembre del 2018 Aprueba Escalafón de mérito que rige para el año 2019, a los Funcionarios Municipales.
    11.- De acuerdo al decreto con fuerza de ley 155 del 8 de octubre del año 1994, Autorizada su dictación por la ley 19321 que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antuco", y sus modificaciones descritas en los vistos, la planta actual de la Municipalidad de Antuco, es la siguiente:
    12.- La proyección de disponibilidad presupuestaria, emitida por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de planta de personal para la Municipalidad de Antuco.
    13.- La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia de sesión ante el Concejo Municipal, con fecha 18 de julio del año 2019.
     
    Reglamento:
    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley Nº 18.695 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Antuco en el siguiente sentido:
     
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
    B.- Modifíquese los grados de los cargos que se señalan:
    C.- Suprímase los siguientes cargos:
    Artículo 2º.- La Planta de la Municipalidad de Antuco estará compuesta por:
    Artículo 3º.- Además de los requisitos exigidos por la ley, fíjense los siguientes requisitos específicos a los cargos que se señalan:
    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Miguel Abuter León, Alcalde.- Luis Osorio Jara, Secretario Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de Antuco
    Nº 10.351.- Concepción, 23 de diciembre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, mediante el cual se modifica la planta de personal de la Municipalidad de Antuco, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.883, la planta de profesionales de un órgano comunal puede contemplar las posiciones relativas del grado 5 al 12, y no como se indica en el numeral 5.- de los considerandos del reglamento en estudio.
    Asimismo, cabe precisar que el estamento de administrativos de la planta de personal del municipio de que se trata, abarcará las posiciones relativas desde el grado 12 al 18, y no, como se señala en el número 9.- de los considerandos del referido documento.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del reglamento municipal del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.

Al señor
Alcalde
Municipalida de Antuco
Antuco