DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES MÉDICOS DE LOS HOSPITALES COMUNITARIOS DE SALUD FAMILIAR Y CENTRO DE SALUD FAMILIAR VIOLETA PARRA, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, EN MATERIAS EXENTAS DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN. PONE TÉRMINO A RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1C 6.513 exenta.- Chillán, 17 de diciembre de 2019.
Vistos:
El DFL Nº 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79, que crea, entre otros, a los Servicios de Salud; la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 38, de 2005, que aprueba el Reglamento Orgánico de los establecimientos de salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el decreto supremo Nº 42/2019, de Salud, sobre subrogancia del Director del Servicio de Salud; la resolución Nº 6, 7 y 8/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta 1C Nº 120, del 26 de enero de 2010 y la Nº 2.980, de 13 de julio de 2017, referidas a la misma materia de la presente resolución;
Considerando:
Los cambios introducidos a la resolución Nº 1.600, de 2008, en materia de personal por la resolución Nº 10, de 2017, y que esta última ha sido dejada sin efecto a través del artículo 21 de la resolución Nº 6, del 26 de marzo de 2019, todas de la Contraloría General de la República, aparece que algunos actos administrativos que hasta ahora eran afectos al trámite de toma de razón han pasado a ser exentos de dicho trámite y;
Teniendo presente:
La necesidad de adecuar y actualizar a estas nuevas situaciones la resolución sobre delegación de facultades en los directores de los establecimientos comunitarios y Centro de Salud Familiar Violeta Parra, dependientes de este Servicio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Delégase en los Directores de los hospitales comunitarios de salud familiar de Bulnes, Yungay, El Carmen, Quirihue y Coelemu, y del Centro de Salud Familiar Violeta Parra de Chillán, en materias exentas del trámite de toma de razón, las facultades que se indican, todas circunscritas en el marco de la gestión del establecimiento correspondiente:
1.- EN MATERIAS RELATIVAS A LA GESTIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAS:
a) Destinar al personal del establecimiento a las distintas unidades que lo conforman.
b) Ordenar y poner término a comisiones de servicios y cometidos funcionarios, dentro del ámbito geográfico del territorio nacional.
c) Instruir investigaciones sumarias y sumarios administrativos y demás actos necesarios para el buen desarrollo de los referidos procesos, tales como nombramiento de nuevo investigador y/o fiscal, prórroga, reapertura, etc.
d) Aplicar las medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión del empleo, así como absoluciones y sobreseimiento, y demás materias relacionadas con la tramitación de estos procedimientos.
e) Autorizar, conceder y reconocer al personal del establecimiento los siguientes derechos y/o beneficios:
. Feriado y su acumulación.
. Permisos con goce de remuneraciones hasta por seis días hábiles en cada año calendario para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y en cada semestre para los profesionales funcionarios regidos por la ley 15.076.
. Permisos sin goce de remuneraciones dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, de acuerdo al Estatuto Administrativo y ley 15.076.
. Permisos derivados de licencias por enfermedad y respaldos médicos por accidentes del trabajo y por enfermedad profesional.
. Reconocimiento, prórroga y término de beneficios de asignaciones familiares y maternales.
. Aquellos derivados de la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar a que se refieren los artículos 194 a 207 bis, ambos inclusive, del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo.
. Autorización de trabajos en horas extraordinarias, involucradas y no involucradas en los sistemas de turnos del establecimiento, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábado, domingo y/o días festivos, incluida la resolución fundada contemplada en el artículo 95 del DFL Nº 1/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro del marco presupuestario autorizado al establecimiento.
. Autorización de trabajos en horas extraordinarias, sean éstas diurnas, nocturnas, en días sábado, domingo y/o días festivos, a los profesionales funcionarios regidos por la ley 19.664, sean compensados con descanso complementario o en dinero, todo lo anterior dentro de las normas comprendidas en el artículo 43º de la ley 19.664 y del marco presupuestario autorizado al establecimiento.
. Reconocer y poner término a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios que dicen relación con las remuneraciones del personal del Establecimiento, entre ellas, el otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieren contar con un título profesional.
. Descanso complementario del artículo 66º del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda.
. Descanso complementario del artículo 43º de la ley 19.664.
. Descanso compensatorio especial del artículo 2º de la ley 19.264 para funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda.
. Permiso en caso de muerte de un hijo, del cónyuge o conviviente civil, de un hijo en período de gestación, del padre o de la madre del trabajador a que se refiere el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 66 del Código del Trabajo.
. Descanso en días hábiles insertos entre dos feriados o entre o un feriado y un día sábado o domingo, a que se refiere el artículo 109 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda.
. Aquellos a que se refiere el artículo 66 bis del Código del Trabajo, respecto de los voluntarios del cuerpo de bomberos.
. Permisos por licencias médicas a que se refiere la ley 21.063 (Ley Sanna).
. Permiso especial con goce de remuneraciones para deportistas a que se refiere el artículo 74 de la ley Nº 19.712.
. En base a los procedimientos de selección vigente, autorizar la asistencia y/o participación del personal del establecimiento a las actividades de capacitación de acuerdo a las disposiciones del párrafo 3º de la ley 18.834 y autorizar el permiso destinado a actividades de perfeccionamiento o capacitación y su acumulación, a los profesionales funcionarios según lo establecido en el artículo 46 de la ley 19.664.
f) Designaciones a contrata, incluidas las contratas de reemplazo, hasta el grado 10 de la EUS y en la etapa de destinación y formación ingresados por el artículo 9 de la ley 19.664.
g) Nombramientos en calidad de suplentes. h) Prórrogas de designaciones a contrata. i) Aceptación de renuncia voluntaria. j) Ceses por fallecimiento. k) Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
l) Términos anticipados de contratas.
m) Términos anticipados de suplencias.
n) Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
o) Reconocimiento de la condición de funcionario "de hecho".
p) Fijar horarios del personal del establecimiento regido por las leyes 18.834 y 19.664.
q) Realizar ante el Contralor Regional de Nuble:
. Solicitudes de pólizas de fidelidad funcionaria, pólizas de conductores de vehículos fiscales, pólizas de permanencia y otras pólizas de similares características.
. Solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal del establecimiento.
r) Emitir certificados de antigüedad, relación de servicios y otros atingentes al personal del establecimiento.
s) Suscribir certificados con información de remuneraciones del personal del establecimiento.
2.- EN MATERIAS RELATIVAS A LOS RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS, PROCEDIMIENTOS CONTABLES, PRESUPUESTARIOS Y PATRIMONIALES:
a) Aprobar, mediante resolución exenta, el presupuesto, traspasos y modificaciones a nivel de ítems, asignaciones y sub-asignaciones de los subtítulos aprobados por el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, exceptuando las asignaciones realizadas mediante glosas presupuestarias.
b) Resolución 5895 EXENTA,
SALUD
N° I
D.O. 09.12.2020En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 1.000 UTM y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, comprar, vender y permutar toda clase de servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles; ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, formas de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes, convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares.
SALUD
N° I
D.O. 09.12.2020En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 1.000 UTM y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, comprar, vender y permutar toda clase de servicios asistenciales, servicios no asistenciales y bienes muebles; ceder y adquirir derechos sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, formas de pago y de entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar precio, recibir o entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorgan las leyes, convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares.
Se incluye en esta facultad el calificar, mediante resolución fundada, casos de emergencia, urgencia o imprevisto que autoricen el trato o contratación directa, de conformidad a la ley Nº19.886 y su Reglamento.
Para el caso de operaciones por montos superiores a las 1.000 UTM, el Director del Establecimiento deberá solicitar expresa y específica autorización de delegación al Director de Servicio de Salud Ñuble, quien podrá concederla mediante el acto administrativo correspondiente y para el caso concreto de que se trate.
c) En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 300 UTM, y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, tomar en Arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales a que estén sometidos estos contratos, pudiendo pactar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades.
d) Celebrar contratos de Comodato sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, actuando en calidad de comodatario.
e) Celebrar contratos de Seguros, depósitos, con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados.
f) En operaciones que involucren montos parciales y/o totales iguales o menores a 300 UTM, y hasta el monto fijado como marco presupuestario por la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros del Servicio para el establecimiento, Licitar bienes muebles y servicios y la ejecución de obras materiales, llamar a propuestas públicas, privadas, y trato directo de conformidad a la ley Nº 19.886 y su Reglamento, señalando las condiciones de los llamados y sus bases.
g) Realizar toda clase de actos y actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes reglamentos y la presente resolución exenta y las que emanen de la naturaleza legal específica del Servicio.
h) Autorizar la Apertura y Cierre de las cuentas corrientes bancarias del establecimiento.
i) Fijar aranceles por la atención de pacientes no institucionales del establecimiento, esto es, particulares, Isapres y convencionales y por las acciones que le corresponda ejecutar a dicho establecimiento.
j) Girar Letras de Cambio, Libranzas y Pagarés extendidos a la orden del establecimiento y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, cancelar y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles.
k) Recibir bienes en Garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del establecimiento.
l) Emitir, firmar, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con Cheques, Giros, Facturas, notas de entrega y venta, conocimiento de entrega y embarque, pólizas de seguro y demás documentos semejantes.
m) Pactar y Aplicar Intereses por Mora de dinero adeudado por los usuarios o compradores de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
n) Exceptuando los bienes raíces aceptar, hasta el monto de 300 UTM, Donaciones puras y simples que, personas naturales o jurídicas, efectúen al establecimiento. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de un objetivo vinculado a las finalidades legales del establecimiento. Las donaciones superiores a cinco UTM y hasta el tope señalado, serán aceptadas mediante resolución exenta del Director del establecimiento; aquellas que sean inferiores a dicho monto, serán ingresadas dejando debida constancia en la contabilidad del establecimiento.
o) Autorizar Fondos Fijos a funcionarios del establecimiento.
p) En casos excepcionales, autorizar Avance de Fondos en efectivo a funcionarios del establecimiento.
q) Declarar la exclusión, estar fuera de uso o dar de baja, los bienes muebles del establecimiento, y disponer la enajenación a cualquier título oneroso de los bienes muebles excluidos, declarados fuera de uso y dados de baja, pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la publicidad y la libre e igualitaria participación de terceros en la enajenación, ciñéndose a las normativas vigentes.
r) Aprobar, resolver y disponer las Altas Físicas y Financieras e incorporaciones al patrimonio del establecimiento de las adquisiciones, mejoras y adiciones de bienes que constituyan inversión real y aprobar, resolver y disponer las altas físicas de bienes cuyo cargo presupuestario provenga del subtítulo 22.
s) En general y en operaciones que involucren montos iguales o menores a 300 UTM, realizar Toda Clase de Actos y Actuaciones y celebrar todo tipo de convenciones y contratos, sin más limitaciones que las generales que establezcan las leyes, reglamentos y la presente resolución exenta y las que emanen de la naturaleza legal específica del Servicio.
3.- EN OTRAS MATERIAS:
a) Crear al interior del establecimiento, Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) así como cualquier modificación en cuanto a su estructura y funcionamiento, de conformidad a la reglamentación e instrucciones que se impartan del Nivel Central y Dirección de Servicio.
b) En el marco de la acción jurisdiccional del Hospital, firmar las órdenes de atención en la Modalidad de Libre Elección de la ley 18.469, con el objeto de adecuarse al sistema de pago dispuesto por el Fonasa.
c) Otorgar los certificados solicitados por el Ministerio Público, autoridades judiciales, policiales y/o administrativas.
d) Autorizar la destrucción de Historias Clínicas, de conformidad a la circular Nº 28.704/81 de CGR y demás normativa vigente.
II.- Delégase en los Subdirectores médicos de los hospitales comunitarios de salud familiar de Bulnes, Yungay, El Carmen, Quirihue y Coelemu, y del Centro de Salud Familiar Violeta Parra de Chillán, en materias exentas del trámite de toma de razón, las facultades que se indican, todas circunscritas en el marco de la gestión del establecimiento correspondiente:
a) En el marco de la acción jurisdiccional del Hospital, suscribir los Certificados de Salud, de acuerdo al Estatuto Administrativo.
b) Autorizar las Licencias Médicas por enfermedad del personal afecto a la ley 18.834 y a la ley 15.076, sujetos a las normas vigentes en la materia.
c) Autorizar las Licencias Médicas por enfermedad y el correspondiente subsidio, en su caso, a trabajadores afectos a la ley 18.469, sujetos a las normas vigentes en la materia.
d) Autorizar las Licencias Médicas por incapacidad laboral y el correspondiente subsidio, en su caso, a trabajadores regidos por la ley 16.744, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
e) Autorizar los descansos maternales y el correspondiente subsidio, en su caso, a las trabajadoras afectas al Código del Trabajo y ley 18.469, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
f) Autorizar los permisos a la madre trabajadora por enfermedad grave del hijo menor de un año y el correspondiente subsidio, en su caso, de acuerdo al Código del Trabajo y ley 18.469 y reglamentación vigente sobre la materia.
g) Otorgar los certificados de invalidez para los efectos previstos por el DFL Nº 150/81, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
h) Otorgar los certificados de estado de gravidez para la obtención de la asignación maternal establecida en el DFL Nº 150/81, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
i) Otorgar los certificados de examen de medicina preventiva (DFL Nº 1/2005 que Fija Texto Refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y Nº 18.469, Art. 138 letra a).
j) Aprobar los exámenes de salud para el seguro de desgravamen, de acuerdo al decreto supremo Nº 121/67, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otros.
k) Otorgar los certificados solicitados por autoridades judiciales, policiales y/o administrativas.
l) Firmar órdenes de atención en la modalidad de libre elección de la ley 18.469 con el objeto de adecuarse al sistema de pago dispuesto por el Fonasa.
III.- Todas las resoluciones que dicte el delegado en virtud de la facultad que por este acto se le atribuye deberán llevar, antes de la firma, la glosa "Por facultad delegada del Director del Servicio de Salud Ñuble" y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándola en su parte considerativa con número y fecha.
IV.- La presente resolución tendrá vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
V.- Pónese término a la resolución exenta 1C Nº 120, del 26 de enero de 2010 y la Nº 2.980, de 13 de julio de 2017, y a toda otra resolución referida a la misma materia.
Anótese, regístrese y publíquese.- Ricardo Sánchez Opazo, Director (S), Servicio de Salud Ñuble.