CREA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

    Núm. 1.- Iquique, 19 de diciembre de 2019.
   
    Vistos:
   
    El DFL N° 337/19.321, de fecha 01.10.1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la Planta del Personal de la Ilustre Municipalidad de lquique;
    La Ley N° 18.883 de 1989, Estatuto Administrativo, para Funcionarios Municipales; El Decreto Alcaldicio N° 761 de fecha 29 de diciembre de 1994, que encasilla, a contar del 01.01.1994, al Personal de la Municipalidad de Iquique en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 763 de fecha 29 de diciembre de 1994, que encasilla, a contar del 01.01.1994, al Personal de la Municipalidad de Iquique en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 764 de fecha 29 de diciembre de 1994, que encasilla, a contar del 01.01.1994, al Personal de la Municipalidad de Iquique en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 765 de fecha 29 de diciembre de 1994, que encasilla, a contar del 01.01.1994, al Personal de la Municipalidad de Iquique en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 766 de fecha 13 de marzo de 1995, que encasilla, a contar del 01.01.1994, al Personal de la Municipalidad de Iquique en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 046 de fecha 19 de enero de 1995, que modifica el D.A. N° 762 del 29.12.1994, rectificando el punto 1 quedando en definitiva en el siguiente tenor: 1.- Encasilla a contar de 01 de enero de 1994, al Personal de la I. Municipalidad de Iquique, en la Planta Profesional, cargos y grados que se indican.
    El Decreto Alcaldicio N° 047 de fecha 19 de enero de 1995, que modifica el punto 2° del D.A. N° 763 del 29.12.1994, que encasilla, a contar del 31 de octubre de 1994, en la Planta Jefatura de la Ilustre Municipalidad de Iquique, grado 10° al Sr. Juan Meneses Espinoza;
    El Decreto Alcaldicio N° 048 de fecha 19 de enero de 1995, que modifica el D.A. N° 764 del 29.12.1994, que rectifica sus puntos 1° y 2, encasillando a contar del 01 de enero de 1994, al Personal de la I. Municipalidad de Iquique, en la Planta, cargos y grados que se indican.
    El Decreto Alcaldicio N° 049 de fecha 19 de Enero de 1995, que modifica del D.A. N° 765 del 29.12.1994, rectificando sus N° 1 y 2, encasillándose a contar del 01 de enero de 1994, al personal de la I. Municipalidad de Iquique, en la Planta, cargos y grados que se indican;
    El Decreto Alcaldicio N° 056 de fecha 19 de enero de 1995, que modifica el punto N°2 del D.A. N° 766 del 29.12.1994, quedando en definitiva: Créase y nómbrase al siguiente personal a contrata al 29 de diciembre de 1989, en la planta de auxiliares, en los cargos y grados que se indican, a contar del 01 de enero de 1994, en virtud de lo dispuesto en el art. 6, inciso 3 de la ley 19280, dejándose constancia que cumplen con los requisitos específicos y generales del cargo correspondiente.
    La Ley N° 19.777, del 05.12.2001, del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas de que indica;
    El Decreto Alcaldicio (RC)N° 133 de fecha 06 de diciembre de 2004, que dispone el traspaso de 13 funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Iquique a la Municipalidad de Alto Hospicio, según lo dispuesto en la D.F.L. N° 4/19.943 de fecha 12.11.2004, ubicados en las Plantas y Grados de la I. Municipalidad de Iquique que asimismo se señalan, a la I. Municipalidad de Alto Hospicio;
    La Ley N° 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicada en el D.O., el 01 de Abril de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea cargos y modifica normas sobre Personal y Finanzas Municipales, modificando la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    El Decreto Alcaldicio N° 595 de fecha 04 de Julio de 2014, que crea a contar de esta fecha, los cargos de Director de Administración y Finanzas, Grado 4° de la E.M.S., y Director de Control, Grado 4° de la E.M.S. , modificándose en tal sentido el escalafón directivo de este municipio;
    La Ley N° 20.922, del 25.05.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°524, del 18 de agosto de 2016, que reconoce en su punto N°1, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo primero transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de Enero de 2015, y que reconoce en su punto N°3 , a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo primero transitorio de la ley 20.922, al personal a Contrata de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de Enero de 2015;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°525, del 18 de agosto de 2016, que reconoce en su punto N°1, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Asignación Profesional, de carácter mensual, establecido en el Artículo primero de la ley 20.922, al personal de Planta de los Escalafones: Jefatura, Profesional y Directivo, y que reconoce en su punto N°2 a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Asignación Profesional, de carácter mensual, establecido en el Artículo primero de la ley 20.922, al personal a Contrata de los Escalafones: Jefatura, Profesional y Directivo;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N° 526, del 18 de agosto de 2016, que reconoce en su punto N°1, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Asignación Especial Directivo-Jefatura, de carácter mensual, establecido en el Artículo undécimo transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta , de los Escalafones Jefatura, Profesional y Directivo, que se encontraban en funciones, en las mencionadas plantas, al 01 de enero de 2015, que no tienen derecho a percibir la Asignación Profesional, establecida en el artículo 1° de la citada ley, y en su punto N°4 a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Asignación Especial Directivo-Jefatura, de carácter mensual, establecido en el Artículo undécimo transitorio de la ley 20.922, al personal a Contrata, de los Escalafones Jefatura, Profesional y Directivo, que se encontraban en funciones, en las mencionadas plantas, al 01 de enero de 2015, que no tienen derecho a percibir la Asignación Profesional, establecida en el artículo 1° de la citada ley;
    El Decreto Alcaldicio (RC)N°002, del 03 de enero de 2017, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2017, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo segundo transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta, de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 15° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de enero de 2015.
    El Decreto Alcaldicio (RC)N°003, del 03 de enero de 2017, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2017, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo primero transitorio de la ley 20.922, al personal de Contrata, de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de enero de 2015;
    El Decreto N° 1675, publicado el 07 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al Cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva;
    Resolución Exenta N° 9.380 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 26 de julio de 2017, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Transitorio del Decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    El Decreto Alcaldicio 336/2017 de fecha 04 de mayo de 2017, que designa a los 07 representantes del alcalde en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    El Decreto Alcaldicio 708/2017 de fecha 05 de agosto de 2019, que incorpora a una representante del Alcalde en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°605 de fecha 21 de agosto de 2017, que nombra en propiedad los cargos de planta a partir del 19 de agosto de 2017, según concurso público 001 del año 2017; El Decreto Alcaldicio 633/17 de fecha 23 de agosto de 2017, que nombra a los 08 representantes de la Asociación de Funcionarios (Afumi) en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°400 del 01 de junio de 2018, que nombra en propiedad 01 cargo de planta, llamados a concurso N°001 del 2018, a partir del 01 de junio de 2018;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°432 del 12 de junio de 2018, que nombra en propiedad 03 los cargos de planta, de los llamados en concurso N° 02 del 2018, a partir del 07 de junio de 2018;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°433 del 12 de junio de 2018, que nombra en propiedad 17 cargos de planta, de los llamados en concurso N°02 del 2018, a partir del 07 de junio de 2018;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°567 del 26 de julio de 2018, que nombra en propiedad 02 cargos de planta, llamados en concurso N°03 del 2018, a partir del 19 de julio de 2018;
    Resolución Exenta N° 5.185 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Resolución Exenta N° 1.049 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), de fecha 28 de mayo de 2019, que publica cálculos y valores de intervalos para las variables "número de habitantes por comuna" y el "total de ingresos anuales percibidos" e indica las categorías en que ha sido clasificado cada municipio respecto de ambos criterios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 1675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Lo indicado en la Ley 20.033/01-07-2005, que modifica la Ley N° 17.235 sobre Impuesto territorial; el Decreto Ley N° 3.063 sobre rentas municipales; la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, que en su artículo 6 fija el rango de grados que puede asignarse al cargo de alcalde entre los grados 1 al 6;
    El Decreto Alcaldicio N°708/2017 de fecha 02 de octubre de 2017, y el decreto Alcaldicio 473/2017 de fecha 05 de agosto de 2017, que modifican el decreto alcaldicio N°336/19 en cuanto a los representantes del alcalde en el Comité Bipartito, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N°873 del 08 de noviembre de 2018, que nombra en propiedad 23 cargos de planta, llamados en concurso N° 05 del 2018, a partir del 05 de noviembre de 2018; El Decreto Alcaldicio (RC) N°003 del 02 de enero de 2019, que modifica el grado del Director de Desarrollo Comunitario de grado 6 a grado 4, a partir del 02 de enero de 2019;
    El Decreto Alcaldicio 473/2019 de fecha 05 de agosto de 2019, que reemplaza a dos miembros del comité bipartito representantes del Alcalde y a uno de la Asociación de Funcionarios Municipales de Iquique, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    La Ley N° 20.965, publicada el 04 de noviembre de 2016, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, como así también crear en su Art. N°1 el cargo de Director de Seguridad Pública;
    El Certificado N° 01, de fecha 04 de octubre de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria y del límite de gasto en personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Ilustre Municipalidad de Iquique;
    Acta de reunión realizada el día 24 de octubre de 2019 por el Comité Bipartito, que dan cuenta de la opinión favorable de los miembros presentes de la propuesta de Planta de Personal para la Ilustre Municipalidad de Iquique, enviada para conocimiento del honorable concejo municipal;
    Certificado N°003-C/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que en la 57 Sesión Ordinaria, realizada con fecha 07 de noviembre de 2019, fue presentado al Concejo Municipal la disponibilidad presupuestaria y límite de gasto en personal, por parte del Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, y asimismo da cuenta que la opinión favorable del proyecto de la nueva planta municipal de la Asociación Funcionarios Municipales de Iquique, y de la opinión favorable del Comité Bipartito, fue presentada a Concejo Municipal en la 57 Sesión Ordinaria, realizada con fecha 07 de noviembre de 2019;
    El Decreto Alcaldicio N°385 del 06 de Marzo de 2019, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública, Grado 7° de la E.M.S, Escalafón Directivo, a partir del 06 de marzo de 2019; Certificado N°628/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019 del Secretario Municipal, respecto al acuerdo N°628/2019, adoptado en la sesión 57 Sesión Ordinaria, realizada con fecha 07 de noviembre de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio y presentes en la sesión (7 concejales), se aprueba la propuesta de Reglamento Fijación de Nueva Planta Municipal de Iquique, presentado por el Alcalde;
    Dictamen N°17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    Dictamen N° 6.554, de fecha 07 de marzo de 2019, de la Contraloría General de República que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    Certificado N°729/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019 del Secretario Municipal, respecto al acuerdo N°729/2019, adoptado en la sesión 70 Ordinaria, realizada con fecha 19 de diciembre de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio y presentes en la sesión (9 concejales), se aprueba la presentación de nueva planta municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique y su respectivo reglamento, como también la disponibilidad financiera y presupuestaria que acredita que se encuentra financiada en conformidad a la ley, modificando en lo que corresponda el acuerdo N°628/2019 de fecha 07 de noviembre de 2019;
    El Certificado N° 02, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria de la Ilustre Municipalidad de Iquique, para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Ilustre Municipalidad de Iquique;
    El Certificado N° 03, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas, que da cuenta del límite de Gasto en personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Ilustre Municipalidad de Iquique;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N° 396 de fecha 16 de junio de 2016, de asumo funciones del Sr. Marco Pérez Barría, como Secretario Municipal, a contar del 20.06.2016;
    El Decreto Alcaldicio (RC) N° 823 de fecha 06 de diciembre de 2016, de asumo funciones del Sr. Mauricio Soria Macchiavello, como Alcalde Titular de la Comuna, a contar del 06.12.2016;
    El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para los efectos del Artículo 49 Bis de la Ley 19.695, que equivale al 42% de los Ingresos propios proyectados;
    Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, modificada por la N° 19.280 y 19.602 de 1999, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
   
    Considerando:
    1. El DFL N° 4/19.943, del Ministerio del Interior, de fecha 4 de diciembre de 2004, que "Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Alto Hospicio con una dotación total de 58 cargos.
    2. Que, la planta ha sufrido modificaciones en virtud de las normas legales.
   
    a. El Decreto Alcaldicio N° 595/2014, de fecha 04 de julio de 2014, que crea el cargo en la Planta Municipal de Director de Control Interno y Director de Administración y Finanzas en la forma que indica, según lo normado en la ley N° 20.742.
    b. El Decreto Alcaldicio (RC)N°524, del 18 de agosto de 2016, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo primero transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta y Contrata, de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de Enero de 2015.
    c. El Decreto Alcaldicio (RC)N°525, del 18 de agosto de 2016, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Incremento de Asignación Profesional, de carácter mensual, establecido en el Artículo primero de la ley 20.922, al personal de Planta y Contrata, de los Escalafones Jefatura, Profesional y Directivo.
    d. El Decreto Alcaldicio (RC)N°526, del 18 de agosto de 2016, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2016, el beneficio de Asignación Especial Directivo-Jefatura, de carácter mensual, establecido en el Artículo undécimo transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta y Contrata, de los Escalafones Jefatura, Profesional y Directivo, que se encontraban en funciones, en las mencionadas plantas, al 01 de Enero de 2015, que no tienen derecho a percibir la Asignación Profesional, establecida en el artículo 1° de la citada ley.
    e. El Decreto Alcaldicio (RC)N°002, del 03 de enero de 2017, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2017, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo segundo transitorio de la ley 20.922, al personal de Planta, de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 15° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de enero de 2015.
    f. El Decreto Alcaldicio (RC)N°003, del 03 de enero de 2017, que reconoce, a contar del 01 de enero de 2017, el beneficio de Incremento de 1 Grado, establecido en el Artículo primero transitorio de la ley 20.922, al personal de Contrata, de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, ubicados entre los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, por haberse acreditado su desempeño, en la misma municipalidad, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 01 de Enero de 2015.
   
    3. Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley N° 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente y que para estos efectos la municipalidad de Iquique ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas y que para estos efectos la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control emitieron el Certificado N°01 de fecha 04 de octubre de 2019, que acompaña el informe de cálculos y detalle del mayor costo de la planta proyectada, que acredita que la nueva planta no excede el límite establecido en el Art. 2° inciso final de la Ley 18.883/29-12-1989, que fija el Estatuto administrativo para funcionarios municipales.
    4. Que, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control suscribió el Certificado N°01 de fecha 04 de Octubre de 2019, que acredita la proyección de la disponibilidad presupuestaria acompañando los documentos que comprueban la efectividad de los datos, de acuerdo a lo estipulado en el Art.49° Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades.
    5. Que, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control suscribió el Certificado N°02 de fecha 18 de diciembre de 2019, que acredita la proyección de la disponibilidad presupuestaria acompañando los documentos y archivo digital (pendrive), que comprueban la efectividad de los datos, de acuerdo a lo estipulado en el Art.49° Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades.
    6.- Que, la Dirección de Administración y Finanzas suscribió el Certificado N°03 de fecha 18 de diciembre de 2019, que certifica el límite de gasto en personal, acompañando los documentos y archivo digital (pendrive) que comprueban la efectividad de los datos, de acuerdo a lo estipulado en el Art.49° Bis del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades.
    Que, se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado del año 2018, según lo disponen los artículos 49° y 50° de la Ley 18.883/29-12-1989, que fija el Estatuto administrativo para funcionarios municipales.
    7. Que, se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde y que constan en Acta suscrita con fecha 24 de Octubre de 2019, por los integrantes del comité, nombrados por Decreto Alcaldicio N°336/17 de fecha 04 de mayo de 2017, Decreto Alcaldicio N°633/2017 de fecha 23 de agosto de 2017 y Decreto Alcaldicio N°473/19 de fecha 05 de agosto de 2017, Decreto Alcaldicio N°708/17 de fecha 02 de octubre de 2017.
    8. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
   
    . Alcalde del grado 1 al 6
    . Directivos del grado 3 al 10
    . Profesionales del grado 5 al 12 .
    . Jefaturas del grado 7 al 12
    . Técnicos del grado 9 al 17
    . Administrativos del grado 11 al 18
    . Auxiliares del grado 13 al 20.
   
    9. Que de conformidad a lo informado por la  Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Ilustre Municipalidad de Iquique en virtud de la cantidad de habitantes y de los ingresos propios, se ubica en la categoría 3, correspondiendo el grado del alcalde entre el tramo 2 a 6 de la escala de sueldos EUM.
    10. Que, la Ilustre Municipalidad de Iquique ha modificado de 6 a 4 el grado del Director de Obras Municipales y del Director de Asesoría Jurídica.
    11. Que, los cargos, grados y requisitos específicos que conforman la planta de la municipalidad de Iquique fueron aprobados por el Concejo Municipal, según consta en Certificado N°628/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que en la citación N°57/2019 de la Sesión Ordinaria, realizada con fecha 07 de noviembre de 2019, se aprobó el presente reglamento y que el quórum de aprobación fue unánime de 07 concejales presentes.
    12. Que, el nivel de profesionalización de los cargos creados en la planta de personal municipal cumple con el 75%, según consta en certificado N°01 de fecha 04 de octubre de 2019, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control Interno, conforme lo estipula el artículo 49° bis N° 4 del DFL 1/26-07-2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades.
    13. El Artículo N° 49 ter, que permite crear cargos para funcionarios municipales que cambiaron su nivel educacional.
    14. La entrada en vigencia de la Ley 20.922, que norma el proceso para fijar o modificar las plantas de personal de los municipios del país y la necesidad de establecer una planta de personal de acuerdo a los requerimiento actuales de la comuna de Iquique.
    15. En relación con el cambio de posición jerárquica del Director de Asesoría Jurídica, cabe hacer presente que se ha estimado pertinente subir el grado actual, de modo de mantener una posición similar a la de los Directores de mayor grado de la Municipalidad, a fin de que el Director Jurídico pueda eventualmente ejecutar procedimientos disciplinarios sobre cualquier funcionario del Municipio con la sola exclusión del Alcalde. Por otra parte se debe considerar que en la jefatura de dicha Dirección está delegada la facultad de representar al Alcalde tanto judicial como extrajudicialmente, siendo además este Director un asesor tanto del Alcalde como del Concejo Municipal, siendo todas estas materias de una importancia tal que justifican el aumento de grado propuesto.
    Que, en relación con la propuesta de cambio del actual grado del Director de Obras Municipales, se debe considerar que tanto cuantitativa como cualitativamente, las responsabilidades recaídas en esa Dirección han aumentado desde la época en que se fijó el actual nivel jerárquico (año 1994), ello debido al fuerte desarrollo y crecimiento poblacional de la comuna, siendo un hecho público y notorio que dicho desarrollo no se ha detenido y seguirá creciendo, generando que la labor del Director de Obras Municipales sea de alta complejidad, proveyendo el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes que regulen las construcciones y obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
    16.- Que, con fecha 19 de diciembre de 2019, en los puntos varios de sesión ordinaria de la misma fecha, se realizó una nueva presentación al Concejo Municipal indicando modificaciones a grados y número de cargos que conforman la planta de la municipalidad de Iquique y a la disponibilidad presupuestaria y al límite de gasto en personal, que habían sido aprobados por el Concejo Municipal, según consta en Certificado N°628/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal, que da cuenta que en la citación N°57/2019 de la Sesión Ordinaria, realizada con fecha 07 de noviembre de 2019, siendo aprobado por unanimidad de los Srs. y Sra Concejales presentes, según consta en Certificado N°729/2019, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por el Secretario Municipal.
   
    Reglamento:
    1.- Apruébase el Reglamento que fija la nueva Planta Municipal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de conformidad con la propuesta aprobada por el Concejo Municipal a través del Acuerdo N° 628 adoptado en Sesión Ordinaria N° 57 de 07 de noviembre de 2019, texto que comenzará a regir el día 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y que a continuación se transcribe:
   
    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

 
    Artículo 1:  De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695, fíjese la planta del personal de la Municipalidad de Iquique en el siguiente sentido:
   
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
   
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    2.- Suprímanse los cargos que se indican:
   
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    En aquellos casos en que el cargo esté siendo ocupado por un funcionario, y este reúna los requisitos para entrar en un nuevo escalafón en razón de sus estudios, este no será suprimido hasta que el funcionario ingrese al nuevo escalafón producto del encasillamiento.   
    2.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    Artículo 2: Conforme a lo establecido en el artículo precedente, fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Iquique, de la siguiente manera:
   
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    3.- De conformidad al artículo 6°, inciso 3° de la Ley 19.280, a contar del 01 de enero de 1994, la Municipalidad de Iquique cuenta con los siguientes cargos en extinción, adscritos a ella:
   
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    4.- Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 bis, N°8 de la Ley 18.695.
    5.- Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para Toma de Razón. Una vez realizado dicho trámite publíquese en el Diario Oficial.
    6.- El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2020.
    7.- Apruébese el presente Reglamento, una vez tramitada totalmente la toma de razón por la Contraloría General de la República, que contiene el Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de conformidad a lo prescrito en los artículos N° 49 bis y N° 49 quáter, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Ilustre Municipalidad de Iquique.
    8.- La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Iquique, deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
    9.- A contar de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deróguese el DFL N°337/19321, que establece Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique.
   
    Se deja constancia que al fijar la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique se deroga toda norma anterior sobre la materia.
    Tómese razón, anótese, publíquese, archívese.- Mauricio Soria Macchiavello, Alcalde.- Marco Pérez Barría, Secretario Municipal.   

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcances el Reglamento N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Iquique

    N° 4.274.- Iquique, 27 de diciembre de 2019.
   
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento del rubro, que fija la planta de personal de la Municipalidad de lquique, pero cumple con hacer presente que en el resuelvo 2 del reglamento en estudio, en cuanto a los requisitos específicos para el desempeño en los cargos de profesional grados 9 y 10, no se da cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 8° de la ley N° 18.883, ya que no consignan los requisitos allí contenidos.
    Por otro lado, es dable señalar que en el certificado N° 3, firmado por el Director de Administración y Finanzas, el ingreso percibido año 2018, en la cuenta 1150302001002, Permisos de Circulación de Beneficio FCM, refleja un monto de $2.486.026.297, mientras que en el sistema Sicogen expresa un valor de $2.346.269.639, observándose una diferencia de $139.756.658.
    Asimismo, corresponde expresar que en el certificado N° 2, firmado por el Director de Administración y Finanzas, en el año 2018 no se muestra ninguna variación porcentual, en circunstancias que se pudo comprobar una tendencia del 3% en los distintos rubros.
    Enseguida, es menester indicar que en el artículo 2° del reglamento analizado, al fijarse la planta, el ordenamiento de la misma no se hace por los escalafones, toda vez que dos directivos quedaron ubicados junto con los profesionales.
    A su turno, se advierten una serie de errores en los vistos N°s. 1, 7, 10, 11, 18 y 26, todos ellos relacionados con fechas de los documentos ahí citados.
    Luego, se debe puntualizar que la creación del cargo de Director de Seguridad Pública se realizó mediante el decreto alcaldicio N° 385, de 2019, del referido municipio.
    Finalmente, resulta útil precisar que en la fijación de la planta del reseñado artículo 2°, en el caso del técnico grado 10, administrativo grados 12 y 13 y auxiliar grados 13 y 14, no se reflejan los cargos suprimidos, lo cual se explica en virtud del párrafo final del N° 2 del artículo 1°.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Sandra Estay Contreras, Contralor Regional Tarapacá, Contraloría Regional Tarapacá.

Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Iquique
Presente.