APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
    Núm. 3.335.- Maipú, 24 de diciembre de 2019.

    Visto:

    1) Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 121 y 122 de la Constitución Política de la República;
    2) Lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial, la facultad de la Alcaldesa conferida en sus artículos 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies;
    3) Lo dispuesto en la ley N° 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    4) Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público;
    5) Lo dispuesto en el decreto N° 1.675, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país a efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta N° 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5° del decreto N° 1.675 de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    6) El DFL N° 330-19.321, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de octubre del año 1994 que adecua, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú;
    7) El Decreto Alcaldicio N° 2.800, de 12 de diciembre de 1994, que encasilla al personal de planta de la Municipalidad de Maipú;
    8) El Decreto Alcaldicio N° 1.076, de 02 de mayo de 1995, que rectifica el Decreto Alcaldicio N° 2.800, de 12 de diciembre de 1994;
    9) Lo dispuesto en la ley N° 19.280, de 1993, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades;
    10) Lo dispuesto en la ley N° 19.602, de 1999, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal;
    11) El Decreto Alcaldicio N° 785, de 07 de abril de 1999, que designa por primera vez a un Administrador Municipal en la I. Municipalidad de Maipú, en grado 4° EMS, escalafón directivo de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.602, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal;
    12) Lo establecido en el artículo 97 de la ley N° 19.777, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica, en virtud de la cual se modificó el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4°; y en la planta de "Profesionales", un cargo Profesional, grado 6°;
    13) El Decreto Alcaldicio N° 5312, de 28 de agosto de 2012, que transforma los empleos nominados de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, sin alterar su grado ni planta;
    14) El Decreto Alcaldicio N° 1.598, de 31 de mayo de 2016, que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922 y encasilló, a partir del 1 de enero de 2017, a los funcionarios de las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados, a quienes se les modificó su grado por aplicación del artículo primero transitorio de la citada ley;
    15) El Decreto Alcaldicio N° 1.014, de 26 de abril de 2017, que modificó la Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.922 y encasilló, a partir del 1 de enero de 2017, a los funcionarios de las Plantas de Administrativos y Auxiliares en los cargos y grados indicados, a quienes se les modificó su grado por aplicación del artículo segundo transitorio de citada ley;
    16) El Decreto Alcaldicio N° 1.579 de 31 de mayo de 2018, que constituye el Comité Bipartito según la ley N° 20.922;
    17) El Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 3 de julio de 2019;
    18) El Certificado límite de gastos en personal vigente a la fecha del reglamento, de julio de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas;
    19) El Acta con opinión del Comité Bipartito de diciembre de 2019;
    20) El Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Maipú vigente a la fecha;
    21) El Dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de Contraloría General de la República, que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    22) El Acuerdo N° 1.300 de la Sesión Ordinaria N° 1.153 del Concejo Municipal de Maipú de fecha 01 de agosto de 2019, en el que aprueba el presente Reglamento propuesto por la Sra. Alcaldesa Cathy Barriga Guerra;
    22) El Certificado N° 1849 de 12 de diciembre de 2019, que contiene el Acuerdo N° 3980, de la Sesión Ordinaria N° 1.165, del Concejo Municipal, celebrada el 12 de diciembre de 2019;
    24) El Acta de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2016 por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que proclama como Alcaldesa de Maipú a la señora Cathy Barriga Guerra;
    25) Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y siguientes del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:
   
    1) Que los niveles de desarrollo del país y la necesidad de adecuar su forma de organización territorial, a partir de las distintas realidades de carácter local, demandan un proceso de descentralización funcional de la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las municipalidades. Así, el impulso de dicho proceso implica la articulación progresiva de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos Órganos de la Administración con el fin de optimizar la adopción de políticas, programas y medidas acordes a las distintas identidades y realidades de las comunidades locales.
    2) Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios en el ámbito de la probidad administrativa, del tratamiento transparente de la información pública y del desarrollo y capacitación de sus recursos humanos, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.
    3) Que el desarrollo progresivo que ha tenido durante los últimos años la comuna de Maipú, la cual alcanza una población superior a los 521.627 habitantes -según el Censo realizado el año 2017- ha hecho evidente la necesidad de modificar la Planta del Personal de la Municipalidad de Maipú con el objetivo de adecuar y optimizar la toma de decisiones de la administración local, conforme a las nuevas y crecientes necesidades, requerimientos y demandas de sus vecinos en torno a su participación en el progreso económico, social y cultural.
    4) Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles, la profesionalización y competencias de los funcionarios municipales, la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender y el nivel de participación comunal.
    5) El presente Reglamento de Planta del Personal de la Municipalidad de Maipú considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidos y ejecutados en forma eficiente por el personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial énfasis en la adecuación, fijación y radicación en el escalafón de planta, grado y unidad que corresponda y que expresamente se determinan para cada caso en particular.
    6) En este mismo orden de ideas, el Reglamento aborda la necesidad de fortalecer y optimizar la profesionalización de los recursos humanos disponibles para la gestión administrativa y desarrollo de las funciones municipales, posibilitando la movilidad del personal dentro de la estructura organizacional interna, conforme a las competencias directivas, profesionales y técnicas requeridas por cada área o materia en específico
    7) Que según consta en el certificado suscrito por los Directores de Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    8) Conforme a las facultades que otorga la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; N° 15.231 sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y N° 19.602, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal, y el decreto supremo N° 1.675/2017, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcaldesa dentro de la planta municipal respectiva, se modifica el grado de la Alcaldesa de grado 3° a 1°, correspondiendo a su turno, la modificación de los grados de los cargos de Juez de Policía Local, Administrador Municipal y Directores de Secretaria Municipal, Control, Desarrollo Comunitario y Secretaria de Planificación y Coordinación, en la forma que se indica:

    a) Modificación del grado de la Alcaldesa de 3° a 1° Justifíquese el aumento en dos grados del cargo de la Alcaldesa, desde su actual grado 3° a grado 1°, de acuerdo a categoría determinada según variable: número de habitantes, conforme al rango de grados establecidos en el decreto supremo N° 1.675/2017 que aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcaldesa dentro de la planta municipal respectiva.
    b) Modificación del grado Jueces de Policía Local de 4° a 3° En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 15.231, los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo, correspondiendo en la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, aumentar desde el grado 4° al grado 3°.
    c) Modificación del grado de Administrador Municipal de 4° a 3° En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 19.602, el Administrador Municipal, tendrá el grado más alto de la planta de Directivos correspondiente, correspondiendo en la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, aumentar desde su actual grado 4° al grado 3°.
    d) Modificación de cargos Directivos de Secretaria Municipal, Control, Desarrollo Comunitario, Obras Municipales y Secretaria Comunal de Planificación, de 4° a 3°
    En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, quedando dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde a la Alcaldesa.
    e) Modificación de cargos de Secretarios Abogados del Primer Juzgado de Policía Local grado 8°, Segundo Juzgado de Policía Local grado 6° y Tercer Juzgado de Policía Local grado 10° al grado 5°, por el ejercicio de las facultades otorgadas a la Sra. Alcaldesa por la ley 20.922. Lo anterior, encuentra justificación en el hecho de que el artículo 6° de la ley N° 15.231 dispone que corresponde al Secretario Abogado del Tribunal subrogar al Juez de Policía Local en casos de impedimento o inhabilidad, asumiendo funciones jurisdiccionales, lo que implica un aumento en la carga de trabajo y la asunción de mayores responsabilidades, asimismo debe actuar como Ministro de Fe de todas las actuaciones del Juzgado, dictar a diario resoluciones de mero trámite, secundar al Juez Titular en la administración del Tribunal entre otras funciones de igual o mayor relevancia. En este sentido, las labores antes mencionadas, actualmente, no se ven reflejadas en los grados que ostentan los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, así, esta modificación viene en igualar en grado a los tres Ministros de Fe, dado que ejercen iguales funciones, en virtud de lo dispuesto en la ley, con la importancia ya señalada.
   
    9) Con el fin de nominar aquellas plazas Directivas cuyas funciones hoy son desempeñadas por personal Directivo genérico, se crean los cargos de Director de Administración y Finanzas en grado 3°, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; y el Director de Seguridad Pública, en grado 5°, en virtud de la facultad establecida en el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades modificada por la ley N° 20.965 que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública.
    10) Además, el presente Reglamento viene a modificar el grado del Director de Obras Municipales y el Director de Asesoría Jurídica, en razón de que la actual planta no reconoce la equivalencia existente entre ambos cargos y otros de igual jerarquía. Por ello, la modificación tiene por único objeto ajustar el nivel remuneratorio de éstos, el cual se justifica debido a la relevancia de la función que desempeñan, la actual carga de trabajo -lo cual va en directa relación con el crecimiento de habitantes de la comuna- y la responsabilidad que significa ejercer dicha plaza.

    REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
    Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para modificar la Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú.
    TÍTULO I
    DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL



    Artículo 2°:  La actual planta de personal de la Municipalidad de Maipú se encuentra aprobada por DFL N° 330-19.321, Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 1994, y contempla los siguientes cargos y grados:
   
   
   
   
    (1) Antes grado 10° en el DFL. Previo al encasillamiento año 2016.
    (2) Antes grado 11° en el DFL. Previo al encasillamiento año 2016.
    (3) DFL considera 29 cargos. Aplicación artículo 6 Ley 19.280 considera 4 cargos más. Planta actual contempla un total de 32 cargos.
   
   
   
    Que, por su parte, y en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 2.800, de 12 de diciembre de 1994, déjese constancia, del nombramiento de personal, a contar del 01 de enero de 1994, en las plantas adscritas y en los cargos y grados que se señalan en cada caso, a quienes se encontraron en la situación descrita en el artículo 7° de la Ley N° 19.280 de 1993:

   
    Artículo 3°: La planta de personal señalada en el artículo anterior, fue modificada por el artículo 7° de la Ley N° 19.602; Ley N° 20.742 que introduce modificaciones, entre otras, al artículo 16° de la Ley N° 18.695; y, el artículo 10° de la Ley N° 20.554.
    TÍTULO II
    DE LA MODIFICACIÓN, CREACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS



    Artículo 4°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, aprobada mediante decreto con fuerza de ley N° 259-19.321, de fecha 23 de septiembre de 1994, en el siguiente sentido:
    A. Créanse los cargos que se señalan:
   
   
   
    B. Modifíquense los grados de los cargos que se indican:
   
   
   
    C. Créanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
   
   
    D. Suprímanse los siguientes requisitos específicos, para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
   
    TÍTULO III
    DE LOS CARGOS VACANTES Y CONCURSOS PÚBLICOS



    Artículo 5°: Tal como se indica en la letra c), del artículo 4° del presente reglamento y en el artículo 49 ter de la Ley N° 18.695, una vez practicado el procedimiento de encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán con los Funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada Ley, esto es, concursos públicos.
    TÍTULO IV
    DE LA PLANTA DE PERSONAL QUE SE ESTABLECE



    Artículo 6°: De acuerdo a las anteriores modificaciones del DFL 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, la planta de personal de la Municipalidad de Maipú es la siguiente:
   
   

    TÍTULO FINAL
    DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL
    GENERALIDADES
   


    Artículo 7°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.


    Artículo 8°:  El presente reglamento municipal que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Maipú entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo que disponga la ley.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Abel Sepúlveda González, Alcalde (S).- Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcances reglamento N° 3.335, de 2019, de la Municipalidad de Maipú

    N° 15.079.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento de la suma, que aprueba Reglamento que Modifica Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Maipú, como se indica, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante lo anterior, es menester indicar, respecto a los requisitos específicos creados en la letra C. del artículo 4° del reglamento, que en las exigencias para 14 cargos del grado 9  técnicos, no se considerará la de poseer título profesional, puesto que se trata del escalafón de técnicos.
    A su vez, cabe señalar respecto al artículo 6° del reglamento, donde se dispone la planta de personal de la Municipalidad de Maipú que quedará vigente luego de las modificaciones introducidas en los artículos anteriores, que de acuerdo a la letra C. del artículo 4° del mencionado reglamento, en el grado 9 y 10 técnicos, además de los requisitos indicados, también se requerirá para 14 cargos del grado 9 técnicos poseer un título técnico de una institución reconocida por el Estado, y para 14 cargos del grado 10 técnicos poseer un título técnico de una institución reconocida por el Estado.
    En consecuencia, con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Laritza Preisler Encina, Contralora, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

    A la señora
    Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú
    Maipú.