MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 412 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 492 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza; en la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que modifica decreto supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, en el sentido que indica; en la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1º Que, de acuerdo con el literal t), del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, sistematizar y analizar registros de datos, información, índices y estadísticas que describan la realidad social del país y que obtenga en el ámbito de su competencia, además de publicar la información recopilada conforme la normativa vigente;
    2º Que, el artículo 6º de la ley Nº 19.949 creó el "Registro de Información Social", implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya finalidad es proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales, que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieren;
    3º Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 3º, en relación con el artículo 5º, ambos de la ley Nº 20.530, corresponde al MDSF a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la administración del Registro de Información Social;
    4º Que, mediante el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento del Registro de Información Social, en lo sucesivo el "Reglamento", el que fue modificado por el decreto supremo Nº 17, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, para, entre otros, intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 12º del Reglamento;
    5º Que, a través de resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, se fijó procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del decreto Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación;
    6º Que, sin embargo, tras nuevas revisiones al acto administrativo indicado en el numeral anterior, se ha determinado que es necesario realizar ajustes al mismo, destinados a un mejor funcionamiento del procedimiento que la mencionada resolución exenta trata;
    7º Que, en razón de lo anterior, procede modificar la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, y
    Resuelvo:

    Primero: Modifícase el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social en el siguiente sentido:
    1.- En el punto I:
    a. En el numeral 3, intercálase entre la palabra "anterior" y el punto ".", la siguiente frase: "y, asimismo, las universidades serán responsables de cumplir con la guía de tratamiento de datos que les entregará la SES para este fin".
    b. En el numeral 4, reemplázase el punto y coma por un punto seguido y reemplázase la palabra "y" posterior a éste por la frase "Asimismo, podrán publicarse".
    2.- En el punto III:
    Modifícase el numeral 8 de la siguiente manera:
    a. Reemplázase el literal h por el siguiente: "h. Que los datos podrán ser usados sólo para fines del estudio.".
    b. Agrégase los siguientes literales i y j nuevos:
    "i. La prohibición para el MDSF de utilizar las bases de datos que la universidad le entregue, para fines diversos al objeto del convenio, debiendo además destruirlas en los casos que proceda.
    j. La obligación para la universidad de cumplir con la Guía de Tratamiento de datos que les entregará la SES.".


    Segundo: Remítase copia digital de la presente resolución, al Gabinete del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Familia, al Gabinete de la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social, a la División de Información Social, a la División de Políticas Sociales, a la Fiscalía y a la Oficina de Partes.



    Tercero: Incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.


    Anótese y publíquese.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).