Primero: Modifícase el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 412, de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social en el siguiente sentido:
1.- En el punto I:
a. En el numeral 3, intercálase entre la palabra "anterior" y el punto ".", la siguiente frase: "y, asimismo, las universidades serán responsables de cumplir con la guía de tratamiento de datos que les entregará la SES para este fin".
b. En el numeral 4, reemplázase el punto y coma por un punto seguido y reemplázase la palabra "y" posterior a éste por la frase "Asimismo, podrán publicarse".
2.- En el punto III:
Modifícase el numeral 8 de la siguiente manera:
a. Reemplázase el literal h por el siguiente: "h. Que los datos podrán ser usados sólo para fines del estudio.".
b. Agrégase los siguientes literales i y j nuevos:
"i. La prohibición para el MDSF de utilizar las bases de datos que la universidad le entregue, para fines diversos al objeto del convenio, debiendo además destruirlas en los casos que proceda.
j. La obligación para la universidad de cumplir con la Guía de Tratamiento de datos que les entregará la SES.".