Artículo único: Modifícase el decreto Nº 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento que determina la Metodología para la identificación de los Alumnos Preferentes a que se refiere el Artículo 4º de la ley Nº 20.845, que modifica la ley Nº 20.248 que establece una Subvención, Escolar Preferencial, en el siguiente sentido:
    1. Elimínase el inciso segundo del artículo 2º.
    2. Sustitúyase el artículo 3º, por el siguiente.
    "Artículo 3º: La calidad de alumno preferente será determinada a más tardar el 31 de julio de cada año por el Ministerio de Educación, con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social, comunicándose dicha calidad o su pérdida en los términos del artículo 5º, incisos primero y segundo, del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación."


    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia el año escolar 2020.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.