1. Modifícase la resolución exenta N° 2.516 (V. y U.) de 2019, en el sentido de intercalar entre entre el Resuelvo 2 y el Resuelvo 3, el siguiente Resuelvo 2 bis:
    "Se podrán ingresar a Serviu proyectos que no cuenten con los antecedentes señalados en la letra b) del artículo 10, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, correspondientes al permiso de edificación o permiso de anteproyecto aprobado, siempre y cuando se presenten al ingreso los siguientes antecedentes:

    a. Comprobante de ingreso del expediente de solicitud de permiso de edificación o anteproyecto, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. En estos casos, el Serviu deberá calificar condicionalmente el proyecto, como señala el artículo 15, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011, quedando condicionada la calificación definitiva a la entrega de los antecedentes faltantes con posterioridad a la selección y la evaluación que el Serviu realice del proyecto en su conjunto, lo que deberá ocurrir con anterioridad al inicio de las obras. En estos casos, no se pagarán los servicios correspondientes por concepto de asistencia técnica hasta que se cuente con la Calificación Definitiva del proyecto.
    b. Informe favorable de un Revisor Independiente de Obras de Construcción, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifique e informe que el proyecto cumple con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
    Los antecedentes que se ingresen al Serviu para efectos de obtener la calificación definitiva, en ningún caso podrán implicar un aumento de los montos del subsidio base y complementarios definidos para cada tipología de proyecto, en el presente llamado.".
    2. Establécese que la resolución exenta N° 2.516 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.