ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN DEL L.B. O'HIGGINS PARA LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.676 EXENTA, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014
Núm. 1.390 exenta.- Rancagua, 23 de diciembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que Establece Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N° 3.080 de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; resolución N° 5.916 de 21 de octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) y sus modificaciones; resolución exenta N° 1.676 de fecha 15 de septiembre de 2014 que Establece Control Obligatorio de Lobesia botrana en las especies vegetales que indica; resolución regional N° 527 fecha 24 de junio de 2019 que establece área reglamentada por Lobesia botrana y las facultades que invisto como Director Regional (S) del SAG O'Higgins, mediante resolución exenta RA N° 240/760/2019.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, Lobesia botrana está calificada como plaga cuarentenaria mediante resolución N° 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que, mediante resolución N° 5.916, de 2016 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control Obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
4. Que, mediante resolución exenta N° 1.676 del año 2014, se estableció el Control Obligatorio de Lobesia botrana en las Especies Vegetales que indica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
5. Que, la resolución N° 5.916/2016 ya citada, entrega al Director Regional la facultad de definir áreas de supresión y contención o supresión y erradicación, así como establecer el tipo de medidas fitosanitarias, plazo, forma y modo de cumplimiento conforme a la estrategia de control oficial de Lobesia botrana para cada temporada, indicando la o las especies vegetales afectadas.
6. Que, mediante resolución exenta N° 6.338, del 19 de agosto 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprobó la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada 2019/2020.
7. Que, la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle los elementos esenciales del Control Obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
8. Las facultades que me otorga la resolución exenta RA N° 240/760 de 2019 de la Dirección Nacional que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Resuelvo:
1. Declárase el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina) y arándano (Vaccinium corymbosum), en las actuales áreas reglamentadas y en aquellas que se generen según la definición de brote correspondiente como hospedero primario u ocasional.
2. La Región del L.B. O'Higgins para efectos del Control Oficial de Lobesia botrana será considerada como un área de supresión y contención.
3. Los predios ubicados en las áreas reglamentadas deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N° 5.916, de 21 de octubre de 2016 y sus modificaciones, así como con las regulaciones establecidas en la Estrategia del Programa vigente para cada temporada, u otras medidas que el SAG determine.
4. Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal sobre la cual se haya establecido una resolución para el control de la plaga, y el manejo de los desechos, cuando corresponda.
Este POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias, plazo y condiciones de cumplimiento que garanticen la contención y supresión de la plaga, el cual deberá ser autorizado mediante resolución del Director Regional.
5. De igual modo, todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción, o comercialización o prestación de servicios, tales como Plantas Frigoríficas o Exportadoras; embaladoras de fruta fresca (packing); elaboradoras de vino; elaboradoras de pisco; elaboradoras de jugo; elaboradoras de fruta en conserva; deshidratadoras; secaderos de frutas; empresas de congelados; comercializadores o intermediarios; centros de acopio; viveros de vides o especies reglamentadas o que comercialicen vides o especies reglamentadas; empresas prestadoras de servicios o arriendo de maquinaria agrícola, que operen al interior de áreas reglamentadas o con plantas o productos regulados por esta resolución u otra generada al amparo de ésta y que sean provenientes de un área reglamentada, deberán presentar un POT para funcionar de un modo que asegure los objetivos del Control Obligatorio de Lobesia botrana.
6. El Plan Operacional de Trabajo aprobado por el Servicio tendrá carácter obligatorio y será fiscalizado y sancionado por esta autoridad conforme a la ley.
7. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
8. Derógase la resolución exenta N° 1.676 de fecha 15 de septiembre de 2014 de esta Dirección Regional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Claudio Marcelo Rodríguez Fuentes, Director Regional (S) Región de O'Higgins, Servicio Agrícola y Ganadero.