DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS CASOS DE AUSENCIA TEMPORAL O ACCIDENTAL DEL CONTRALOR GENERAL
    Núm. 5 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2020.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, modificada por la ley Nº 21.196, y en la resolución Nº 6, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
    Considerando:
    1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 10.336, en los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General, será subrogado por el Jefe de Departamento en el orden que se determine por resolución del Contralor.
    2.- Que, de acuerdo a lo anterior, es necesario establecer mediante resolución el orden de subrogación para los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General.
    3.- Que, al efecto, se estima conveniente establecer el orden de subrogación siguiendo el estricto orden jerárquico, correspondiendo a los directivos grado 2º que cumplan con los requisitos del cargo subrogado, los que se ordenarán de acuerdo a la antigüedad en el cargo.
    Resuelvo:

    1.- Determínase que en los casos de ausencia temporal o accidental del Contralor General será subrogado por los siguientes funcionarios, en el orden que se indicResolución 647 EXENTA,
CONTRALORIA GRAL.
D.O. 09.02.2021
a:

    .

    2.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 4.150, de 2018, de esta Contraloría General.


    Anótese, regístrese y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Verónica Cecilia Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República.