REGLAMENTO QUE FIJA LA NUEVA PLANTA MUNICIPAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Núm. 1.- Melipilla, 23 de diciembre de 2019.
Vistos:
1. El decreto con fuerza de ley 138-19.321 de 1994, que adecua, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Melipilla;
2. El decreto ley 3.551 del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981;
3. Lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para fijar o modificar la planta de personal;
4. El artículo 16 de la Ley 18.695, que establece las unidades mínimas que la organización interna de las municipalidades debe considerar;
5. Las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a las municipalidades, mediante oficio 17.773 de 2018 y el dictamen Nº 6.554 de 2019 que lo actualiza y que tienen relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes, por la ley Nº20.922, para fijar o modificar las plantas del personal municipal;
6. El decreto alcaldicio Nº260 del 9 de septiembre de 1994, que deja constancia de ubicación, encasilla y adecua grados al personal de la Municipalidad de Melipilla;
7. La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que permite a la Municipalidad Proveer el cargo de Administrador Municipal y el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 0141 de fecha 24 de mayo de 2005, que provee dicho cargo en la Municipalidad de Melipilla;
8. La Ley 20.554 del 23 de enero de 2012, que crea por el solo ministerio de la ley, el cargo nominado de Secretario Abogado de los Juzgados de Policía Local;
9. El decreto alcaldicio Nº842 del 23 de marzo de 2012, que establece el empleo nominado de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Melipilla cargo de la planta profesional existente en la Municipalidad de Melipilla, provisto mediante decreto alcaldicio Nº47 del 1 de julio de 2011, que fija dicho cargo en grado 11;
10. El decreto alcaldicio Nº100, del 7 de noviembre de 2014, complementado por decreto alcaldicio Nº101 del 10 de noviembre de 2014 y modificado por decreto alcaldicio Nº107 del 20 de noviembre de 2014, que crea en la planta municipal de Directivos, el cargo de Director de Administración y Finanzas, grado 4 EUS;
11. El decreto alcaldicio Nº 1.572, del 13 de julio de 2016, modificado por decreto alcaldicio Nº 1.688, del 24 de agosto de 2016, que encasilla a los funcionarios municipales, según lo contemplado en el artículo 1º y 2º transitorio de la Ley 20.922;
12. El decreto alcaldicio Nº3.291 del 6 de octubre de 2016, modificado por decreto alcaldicio Nº625 del 9 de marzo de 2017 y por decreto alcaldicio Nº2.547 del 12 de septiembre de 2019, que crea el Comité Bipartito a que se refiere el artículo 49 bis Nº5, de la Ley 18.695;
13. El decreto alcaldicio Nº536 del 15 de marzo de 2017, modificado por decreto alcaldicio Nº580 del 21 de marzo de 2017, que crea en la planta municipal de Directivos, el cargo de Director de Seguridad Pública Inspección, grado 4 EUS;
14. El Acta Nº 1 del 24 de abril de 2019, Acta Nº 2 del 11 de septiembre de 2019 y el Informe Final del 25 de septiembre de 2019, informe final 2 del 3 de diciembre y el informe final 3 de fecha 23 de diciembre de 2019, todos del Comité Bipartito, donde se manifiesta por unanimidad, su conformidad con la propuesta de Nueva Planta para la Ilustre Municipalidad de Melipilla, el cual suscriben la totalidad de sus miembros;
15. El decreto alcaldicio Nº 2.042 de fecha 23 de diciembre de 2019 y el Certificado Nº221 de fecha 23 de diciembre de 2019 del Departamento de Recursos Humanos, que lo fundamenta, mediante el cual declara que existe en la planta administrativa un cargo grado 17, que fue omitido en dicho procedimiento y que se reconoce en ese acto administrativo que se encuentra vacante, con lo que se da cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley 20.922, en cuanto a dejar al menos un cargo de cada grado de las plantas; como también declara que en la planta actual la cantidad de cargos auxiliares grado 13 es 15 y no 16 como se consignó en el decreto alcaldicio Nº1.688 del 24 de agosto de 2016;
16. El decreto alcaldicio Nº1.916 del 30 de noviembre de 2018, que aprueba el Escalafón de Mérito para los funcionarios de la planta municipal, que rige desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, complementado y refundido por el decreto Nº 1.628 de fecha 23 de octubre de 2019;
17. Los Certificados emitidos por la Dirección de Control y la Dirección de Administración y Finanzas, sobre Disponibilidad Presupuestaria, Proyección de Ingresos y Gastos y Límite de Gastos en Personal Vigente 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 bis Nº2, de la Ley 18.695;
18. El acuerdo Nº 0715 de fecha 23 de diciembre de 2019 del Honorable Concejo Municipal, mediante el cual se aprobó dictar el presente Reglamento.
Considerando:
1. Que los niveles de desarrollo del país y de la comuna de Melipilla, el aumento de la población de la comuna y de las funciones municipales, motivan la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Municipalidad, en cuanto a la planta funcionaria, de manera que permita afrontar sus funciones de forma adecuada, con personal idóneo y competente.
2. Que, en esta materia, la legislación administrativa ha avanzado en materia de probidad, transparencia, gestión eficiente y eficaz, y mayor participación ciudadana.
3. Que, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º Nºs 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
4. Que, existe la necesidad que la Ilustre Municipalidad de Melipilla adecue su actual planta, para satisfacer los requerimientos de la comunidad, en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia.
5. Que, la Ilustre Municipalidad de Melipilla ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación de la planta y la metodología utilizada para la proyección de ésta, que garantiza que no ha existido negligencia inexcusable en dichos cálculos.
6. Que se cuenta con el Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal, ello, según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley Nº18.883 y las políticas de recursos humanos.
7. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos, y Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
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8. Que, según la proyección contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, la comuna de Melipilla tiene un crecimiento potencial del sector urbano y rural; y atendido su carácter eminentemente residencial, lo que significa que ha aumentado la demanda de todos los servicios públicos, especialmente los municipales, lo cual requiere, en este sentido, el aumento de personal municipal para cumplir con dichos requerimientos, que tengan responsabilidad administrativa, en conjunto con una jerarquía, grados y remuneraciones que estén acordes con los nuevos desafíos de la comuna, lo que nos lleva a establecer una modificación en los respectivos grados de entrada de las diferentes plantas del personal, a fin de asegurar la carrera funcionaria y la coherencia de la jerarquía de la planta municipal, lo cual se verá reflejado en el reglamento de planta que se señalará más adelante.
9. Que el estudio realizado y la metodología utilizada para la elaboración del informe fundado de proyección de ingresos propios y gastos en personal, que se acompaña, son concluyentes en determinar que es sustentable el crecimiento proyectado, tanto en el gasto en la planta, como en los ingresos propios, no presentan una variación que lleven a concluir que pueda existir una variación adversa, considerando que la recaudación es estable y que cubren el aumento del gasto proyectado para financiar planta que se propone.
10. Que se funda la justificación del aumento de grado del cargo de Director de Obras Municipales, de grado 6º a grado 4º, con la finalidad de equipararlo a un nivel remuneratorio de otras plazas jerárquicamente equivalentes en la Municipalidad de Melipilla, en base a los siguientes antecedentes: La comuna de Melipilla los 5 últimos años, ha mostrado un importante aumento en Permisos de Edificación, tanto en el sector urbano como en el rural, en este último, por el incremento significativo de subdivisiones de predios agrícolas acogidos al decreto ley Nº 3.516. En el mismo sentido, esta Dirección, dentro de sus funciones, realiza las inspecciones de construcciones en relación a Permisos de Edificación, en cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal, en conjunto con la Ordenanza local.
11. Que, por su parte, se funda la justificación del aumento de grado del cargo de Director de Asesoría Jurídica, de grado 6º a grado 4º, con la finalidad de equipararlo a un nivel remuneratorio de otras plazas jerárquicamente equivalentes en la Municipalidad de Melipilla, en base a los siguientes antecedentes: Desde su creación, ha pasado de ser una dirección unipersonal a contar con una dotación de 10 personas, entre los cuales se cuentan funcionarios que cumplen labores administrativas y abogados. Se suma a lo anterior, la permanente supervigilancia sobre los equipos letrados que existen en la municipalidad además de los que se contraten externamente, para enfrentar las diversas y especiales materias que debe resolver en distintos ámbitos la comuna, como son los temas medioambientales, aparcaderos ilegales, impacto de la construcción y la permanente amenaza de externalidades que conlleva el desarrollo acelerado de la comuna. Función que se verá incrementada con la nueva planta municipal, dado que serán más las unidades que demandarán informes y pronunciamientos jurídicos que deberá emitir en tiempo y forma oportuna. Asimismo, esta responsabilidad se ve aumentada en la participación que debe asumir en los procesos de compras públicas, de la creciente cartera de proyectos que ejecuta la municipalidad, no sólo en materia de obras, sino que también consultorías, servicios, convenios marcos, tratos directos, concesiones, etc., las que conllevan la posterior elaboración de los contratos y administración de estos.
12. Que se funda la justificación del aumento de grado del cargo del Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, de grado 11 a grado 7, con la finalidad de equipararlo a un nivel remuneratorio de otras plazas jerárquicamente, teniendo en consideración el aumento constante de la carga de trabajo del juzgado, donde este profesional, cumple funciones de jefe de personal, Ministro de Fe de las actuaciones del Juez y le subroga en todas sus funciones cuando no está presente, lo que hace del todo justificable el aumento del grado que se propone.
Reglamento:
Artículo primero: Apruébase el presente reglamento de conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fijándose la Planta de Personal de la Municipalidad de Melipilla, en el siguiente sentido:
a.- Créanse los grados y cargos que a continuación se detallan:
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Se establece que los nuevos cargos señalados en los números 7 al 15 de la tabla anterior, tendrán como requisito mínimo título técnico de nivel superior, esto es sin perjuicio de los requisitos específicos señalados en el artículo tercero del presente Reglamento.
b.- Modifíquense los grados de los cargos que a continuación se detallan:
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c.- Déjase establecido que se modifican los grados de ingreso en las plantas de Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ter, letra a), de la ley Nº 20.922, quedando como se indica a continuación:
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d.- Elimínense los cargos que a continuación se detallan:
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Artículo segundo: Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Melipilla:
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Artículo tercero: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Iván Campos Aravena, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.